Miami (28 de septiembre de 2026) — La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresa su rechazo a la reciente sentencia de un tribunal de la provincia argentina de Formosa que condenó a cuatro integrantes de un equipo periodístico a cinco días de arresto, sustituibles por una multa, y advirtió que condicionar el ejercicio del periodismo a una acreditación constituye una grave restricción a la libertad de expresión.
El Juzgado de Paz de Menor Cuantía de Las Lomitas condenó a la periodista Micaela Urdinez, al camarógrafo Lautaro Guillamondegui, al sonidista Joaquín Rajadel y al director audiovisual Javier Corbalán, integrantes del equipo de Hambre de Futuro, de La Nación+, por una cobertura realizada en septiembre de 2025 en la Comunidad San José, perteneciente al pueblo nivaclé, según informes de prensa.
La resolución, firmada por el juez Omar Padilla, les impuso cinco días de arresto, sustituibles por una multa de 282.550 pesos para cada uno, al considerar que infringieron el artículo 73 del Código de Faltas provincial por desarrollar una actividad sin cumplir requisitos previos, señalaron informes de prensa. Entre los argumentos utilizados por el tribunal figura la ausencia de una acreditación para ejercer el periodismo.
“Resulta preocupante que el trabajo de informar pueda derivar en una pena de arresto y que se pretenda condicionar el ejercicio periodístico a una autorización o credencial. Instamos a que este criterio sea revisado y la sentencia reconsiderada a la luz de los estándares interamericanos de libertad de expresión”, afirmó Pierre Manigault, presidente de la SIP y titular de Evening Post Publishing Inc., de Charleston, Carolina del Sur.
La SIP recordó que la libertad de expresión comprende el derecho de todas las personas a buscar, recibir y difundir información y que el ejercicio del periodismo no es una concesión de las autoridades, según la Declaración de Chapultepec. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció este principio en su Opinión Consultiva OC-5/85 sobre colegiación obligatoria de periodistas.
Martha Ramos, presidenta de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP y directora editorial de la Organización Editorial Mexicana (OEM), señaló: “Este fallo sienta un precedente peligroso porque transforma una tarea esencialmente informativa en una conducta susceptible de sanción y abre la puerta a que una autoridad determine quién está habilitado para ejercer el periodismo. Las credenciales pueden servir para facilitar accesos, pero nunca pueden convertirse en un permiso estatal para investigar, preguntar o informar”.
La organización recordó que la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) también rechazó enfáticamente la sentencia y advirtió que “en la Argentina no se necesita licencia, matrícula ni autorización estatal para ser periodista, investigar, formular preguntas o difundir información”. ADEPA sostuvo además que convertir una credencial profesional en condición para ejercer el periodismo supone establecer un mecanismo de habilitación previa incompatible con una sociedad democrática.
La SIP es una organización sin fines de lucro dedicada a la defensa y promoción de la libertad de prensa y de expresión en las Américas. Está conformada por más de 1.300 medios del hemisferio occidental y tiene su sede en Miami, Florida, Estados Unidos.