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SIP reclama por decisión judicial contra diario colombiano
Miami (29 de enero de 2007).- La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) se unió a los reclamos de la Asociación de Diarios Colombianos (Andiarios) contra una decisión judicial que prohibió al diario El Heraldo, de Barranquilla, divulgar información sobre un supuesto caso de corrupción.
El pasado 21 de enero El Heraldo de Barranquilla, ciudad al norte de Colombia, publicó un informe de la organización civil Protransparencia sobre las presuntas relaciones de la empresa Métodos y Sistemas con grupos paramilitares. La nota también se refería al supuesto desvío de dineros públicos hacia los fondos de la campaña electoral del alcalde, Guillermo Hoenigsberg.
Gonzalo Marroquín, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, expresó que si bien somos respetuosos de las decisiones judiciales, lamentamos profundamente una orden que prohibe la publicación de informaciones y solicitamos al juez que reconsidere los alcances negativos de su resolución en cuanto que limitan el derecho de los ciudadadanos a estar informados en temas de interés público.
La empresa Métodos y Sistemas, contratada por el gobierno local para el recaudo de impuestos, presentó una acción de tutela contra El Heraldo por considerar que la información divulgada viola su derecho a la honra y buen nombre. El juez segundo penal del Circuito de Barranquilla, Hernando Estrada Peña, concedió el 25 de enero una medida cautelar y ordenó al periódico cesar la publicación de noticias sobre ese tema. Esta medida fue rechazada en forma tajante por Andiarios el viernes pasado.
Marroquín, director del diario guatemalteco Prensa Libre, acotó que es innegable el derecho de todo ciudadano a acudir ante la Justicia cuando considere que alguna información lo ofende. Sin embargo, en referencia a la orden judicial que calificó de censura, Marroquín agregó que también debe tenerse en cuenta que el derecho a la libertad de prensa y expresión, tal como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13, consigna que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores .
Por último, Marroquín consideró que el derecho del público a la información, especialmente cuando se trata de asuntos públicos y de interés general y que afectan a la sociedad en su conjunto, sobrepasa el derecho a la protección de la honra, como ha quedado de manifiesto en la jurisprudencia interamericana.
FUENTE: nota.texto7