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Panamá: Preocupan artículos restrictivos de proyecto de reforma al Código Penal

8 de febrero de 2007 - 18:00

Seguirá versión en inglés.

 

Preocupan artículos restrictivos de proyecto de reforma al Código Penal de Panamá

Su aprobación daría marcha atrás a avances en despenalización de delitos de prensa

 

Miami (9 de febrero de 2007).- La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó su preocupación y advirtió que de aprobar de manera definitiva en la Asamblea Legislativa de Panamá, tres artículos de un proyecto de reforma al Código Penal que castigan con cárcel la difusión de información política, oficial o personal sin autorización, se retrocedería en materia de libertad expresión y de prensa en el país.

 

Gonzalo Marroquín, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, enfatizó que “la aprobación de los artículos 187, 189 y 422, representaría una importante limitación a la credencial democrática del país, al condicionar la libertad de expresión, de prensa y el derecho de los ciudadanos a recibir información sin obstáculos”.

 

La reforma al Código Penal, aprobada en primera instancia el pasado 7 de febrero, contempla los artículos 187, 189 y 422, cuyo contenido “invita a la autocensura al reducir la posibilidad de ejercer el periodismo sin restricciones o sin temor a ser sancionado”, dijo Gonzalo Marroquín, quien añadió que, “esta situación nos sorprende por cuanto el gobierno de Panamá había demostrado su compromiso con la libertad de prensa y de expresión con la adhesión presidencial a la Declaración de Chapultepec y la derogación de las leyes mordaza, entre otros pasos positivos”.  

 

El artículo 187, castiga con cárcel de uno a dos años o su equivalente en días multa, a quien publique sin autorización, “correspondencia, grabación o papeles no destinados a la publicidad, aunque le hubiesen sido dirigidos”. El artículo 189, relativo a la utilización y reproducción de datos personales, sanciona con penas de dos a cuatro años y su reproducción conlleva cárcel de entre dos y cinco años. En tanto, el artículo 422, también penaliza con cárcel de dos a cuatro años, la divulgación de información política, diplomática o policial referente a la seguridad del Estado.

En febrero el 2006, tras celebrar en Panamá un Foro de Chapultepec en el que participaron legisladores nacionales, la SIP solicitó al Congreso la profundización de reformas para garantizar la vigencia de la libertad de prensa. “La aprobación definitiva de esos artículos, representaría un dañino y peligroso precedente a la libertad de prensa y de expresión. Hacemos un llamado a los legisladores a ponderar en sus discusiones las consecuencias negativas”, aseveró Marroquín, director del diario guatemalteco Prensa Libre.

FUENTE: nota.texto7

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