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SIP organiza el Taller y Conferencia Legislativa sobre Libertad de prensa en Honduras

24 de julio de 2007 - 20:00

- El Presidente del Congreso Nacional, Roberto Micheletti, firmará la Declaración de Chapultepec.

Miami (24 de julio del 2007).- La Sociedad Interamericana de Prensa y el Proyecto Chapultepec realizarán el Taller y la Conferencia Legislativa: Libertad de Prensa en Honduras, los cuales se llevarán a cabo el JUEVES 26 de JULIO en el Hotel Marriott. El evento buscará reunir legisladores, académicos, abogados, periodistas y representantes de la SIP en un dialogo informal que logre identificar retos y oportunidades en la legislación hondureña que permitan garantizar la libertad de prensa en el país.

Se iniciarán las  actividades de carácter público desde las 11:45 a.m. cuando el Presidente del Congreso, Roberto Micheletti, suscribirá la Declaración de Chapultepec, documento que -desde su redacción  en 1994- ha establecido estándares para la libertad de prensa en las Américas y ha sido suscrito por 52 jefes de Estado.  Seguirá a las 12:15 p.m en el Hotel Marriott con la  Conferencia de Prensa: Libertad de Prensa en Honduras, que contará con un destacado panel integrado por el Presidente de la SIP, Rafael Molina, el Presidente del Congreso, Roberto Micheletti, el vicepresidente regional de la SIP, Edgardo Dumas, La Tribuna (Honduras), el Comisionado Nacional de los DDHH, Dr. Ramón Custodio López., el diputado Jorge Ramón Hernández Alcerro, del Partido Nacional y el Secretario del Congreso Nacional, José Alfredo Saavedra Paz,. Este evento será completamente abierto al público y contará además con la asistencia de diputados, periodistas, expertos académicos, juristas, representantes de organizaciones civiles, universidades y  representantes de la SIP.

La SIP es una organización sin fines de lucro, integrada por más de 1400 publicaciones, y dedicada a defender la libertad de expresión y de prensa en las Américas. En este sentido, la Declaración de Chapultepec tiene por objeto preservar los marcos legales en cada país que permitan la libre expresión y por ende promover las leyes que la garanticen.  Nuestro reto, hoy por hoy, es promover la libertad de expresión no sólo como un derecho, sino también como una responsabilidad.  La delegación internacional de la SIP está integrada por su Presidente Rafael Molina, El Nuevo Día (Santo Domingo), el vicepresidente Earl Maucker, The Sun-Sentinel (Florida, EEUU), José Roberto Dutriz, La Prensa Gráfica (El Salvador), Manuel Quiroz, El Caribe (República Dominicana), el director ejecutivo Julio Muñoz, la gerente del Proyecto Chapultepec, Sally Zamudio y Henry Rafael, consultor de proyectos.

 

Este evento, completamente gratuito, es auspiciado por la Fundación Robert R McCormick. Si usted desea asistir a alguna de estas actividades, lo invitamos a visitar nuestra página web www.sipiapa.org, donde encontrará el programa del evento.

 

 

 

 

La Declaración de Chapultepec:

 

Los 10 principios de la libertad de expresión Adoptados por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F., el 11 de marzo de 1994 son:

 

1.      No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.

 

2.      Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.

 

3.      Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.

 

4.      El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.

 

5.      La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.

 

6.      Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.

 

7.      Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.

 

8.      El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.

 

9.      La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.

 

10.Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.

 

FUENTE: nota.texto7

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