Miami (26 de junio del 2002) - La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) consideró
como un retroceso para la libertad de prensa en Colombia la aprobación
de un proyecto de ley que busca regular el ejercicio del periodismo, contraviniendo
normas internacionales sobre libertad de expresión y derechos humanos.
La Cámara de Representantes aprobó el 20 de junio un proyecto
de ley que reglamenta la actividad del periodismo y entre otras atribuciones
crea un Consejo Nacional de Periodismo que está facultado para expedir
un certificado de idoneidad a quienes ejercen la actividad profesional
de periodista. A este Consejo se le atribuye además servir
de órgano consultivo del Gobierno Nacional y expedir normas
de ética profesional de la comunicación social.
Rafael Molina, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información
de la SIP, se mostró optimista de que el nuevo Congreso que asumirá
a partir del 20 de julio deje de lado esta iniciativa de ley.
Colombia, la democracia más antigua de Latinoamérica,
no puede estar borrando todos los avances en materia de libertad de prensa que
se han conseguido hasta ahora, y mucho menos en un tema como la idoneidad
periodística, dijo Molina, director de la revista Ahora
de República Dominicana.
Molina dijo que la idoneidad periodística y la entrega
de un carnet profesional de parte de un Consejo Nacional de Periodismo no
es otra cosa que retroceder a la figura de la colegiación
obligatoria que fue anulada en Colombia el 18 de marzo de 1998 por la
Corte Constitucional. La decisión de la corte desactivó la totalidad
de la Ley 51 de 1975 al considerar que el título académico no
debía ser una exigencia para el ejercicio de la actividad informativa
y la libertad de información.
De esa forma, la Corte Constitucional se hizo eco de la Opinión Consultiva
de 1985 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estableció
que no es compatible con la Convención una ley de colegiación
de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean
miembros del colegio y limite el acceso a éste a los graduados de una
determinada carrera universitaria. Esta Opinión Consultiva fue
esencial para que se declararan inconstitucionales las leyes de colegiación
obligatoria de periodistas en República Dominicana y Costa Rica.
Referente a las normas éticas que establecería en Colombia un
órgano oficial como el Consejo Nacional de Periodismo, Molina destacó
que ello es una responsabilidad exclusiva de periodistas y medios
al citar la Declaración de Chapultepec y la Declaración de Principios
sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Para la SIP, la injerencia oficial o del Estado para regular en materia de
libertad de prensa no es más que una contravención al artículo
13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 que consigna
que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección.
La SIP también criticó y calificó de discriminatorio un
proyecto de ley similar que se analiza en Panamá, el que crea un Consejo
Superior de Periodismo que establece la obligación para los periodistas
de poseer título universitario y crea normas de ética profesional.
Tal como sucede en Colombia, en Panamá también se habían
derogado los requisitos de la Ley 55 de diciembre de 1999 que contemplaba una
Junta Técnica de Periodismo que se encargaba de expedir certificados
para el ejercicio del periodismo, por lo que la SIP insistió en el retroceso
en materia de libertad de prensa.
FUENTE: nota.texto7