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Honda preocupación de la SIP por iniciativas contrarias a la libertad de prensa en Colombia y Panamá

25 de junio de 2002 - 20:00
Miami (26 de junio del 2002) - La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) consideró como un retroceso para la libertad de prensa en Colombia la aprobación de un proyecto de ley que busca regular el ejercicio del periodismo, contraviniendo normas internacionales sobre libertad de expresión y derechos humanos.

La Cámara de Representantes aprobó el 20 de junio un proyecto de ley que reglamenta la actividad del periodismo y entre otras atribuciones crea un Consejo Nacional de Periodismo que está facultado para expedir un “certificado de idoneidad a quienes ejercen la actividad profesional de periodista”. A este Consejo se le atribuye además “servir de órgano consultivo del Gobierno Nacional” y “expedir normas de ética profesional de la comunicación social”.

Rafael Molina, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, se mostró optimista de que el nuevo Congreso que asumirá a partir del 20 de julio deje de lado esta iniciativa de ley.

“Colombia, la democracia más antigua de Latinoamérica, no puede estar borrando todos los avances en materia de libertad de prensa que se han conseguido hasta ahora, y mucho menos en un tema como la ‘idoneidad periodística’”, dijo Molina, director de la revista Ahora de República Dominicana.

Molina dijo que la “idoneidad periodística” y la entrega de un carnet profesional de parte de un Consejo Nacional de Periodismo “no es otra cosa que retroceder” a la figura de la “colegiación obligatoria” que fue anulada en Colombia el 18 de marzo de 1998 por la Corte Constitucional. La decisión de la corte desactivó la totalidad de la Ley 51 de 1975 al considerar que el título académico no debía ser una exigencia para el ejercicio de la actividad informativa y la libertad de información.

De esa forma, la Corte Constitucional se hizo eco de la Opinión Consultiva de 1985 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estableció que “no es compatible con la Convención una ley de colegiación de periodistas” que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso a éste a los graduados de una determinada carrera universitaria”. Esta Opinión Consultiva fue esencial para que se declararan inconstitucionales las leyes de colegiación obligatoria de periodistas en República Dominicana y Costa Rica.

Referente a las normas éticas que establecería en Colombia un órgano oficial como el Consejo Nacional de Periodismo, Molina destacó que “ello es una responsabilidad exclusiva de periodistas y medios” al citar la Declaración de Chapultepec y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Para la SIP, la injerencia oficial o del Estado para regular en materia de libertad de prensa no es más que una contravención al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 que consigna que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

La SIP también criticó y calificó de discriminatorio un proyecto de ley similar que se analiza en Panamá, el que crea un Consejo Superior de Periodismo que establece la obligación para los periodistas de poseer título universitario y crea normas de ética profesional.

Tal como sucede en Colombia, en Panamá también se habían derogado los requisitos de la Ley 55 de diciembre de 1999 que contemplaba una Junta Técnica de Periodismo que se encargaba de expedir certificados para el ejercicio del periodismo, por lo que la SIP insistió en el “retroceso en materia de libertad de prensa”.

FUENTE: nota.texto7

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