Ecuador

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Durante el período al que corresponde este informe no se han expedido leyes, decretos o acuerdos que lesionen el ejercicio de la libertad de expresión de pensamiento, el cual se realiza con libertad. Sin embargo, permanecen vigentes normas constitucionales, legales y reglamentarias que pueden considerarse peligrosas para el periodismo libre, dependiendo de la forma en que se pretenda recurrir a ellas por parte de los gobiernos del futuro.

El derecho a réplica está consagrado en el Artículo 19, numeral 4, de la Constitución, que expresa: "Toda persona que fuera afectada por afirmaciones inexactas o agresiones a su honra por publicaciones hechas por la prensa u otro medio de comunicación social, tendrá derecho a que éstos hagan la rectificación correspondiente en forma gratuita". La afiliación a los colegios provinciales de periodistas permanece como requisito para acogerse a los beneficios de la denominada Ley de Ejercicio Profesional del Periodista. Esta ley dispone que se consideran cargos de desempeño exclusivo de periodistas profesionales los siguientes: jefes, subjefes, secretarios de redacción o información, reporteros o cronistas, titulado res o correctores de estilo, reporteros gráficos, corresponsales, diagramadores e informadores, directores, jefes y reporteros de los programas de información radial, televisada y cinematográfica. Esta ley no ha llegado a aplicarse con rigor, porque los medios se han acogido al Artículo 16, según el cual los cargos directivos y que representan la opinión del medio de comunicación, a más de los redactores de secciones especializadas en ciencias, artes, letras, religión y técnica, no son de desempeño exclusivo de los periodistas profesionales. Igualmente no ha sufrido cambio la disposición según la cual los propietarios, directores, subdirectores, gerentes y subgerentes de los medios de comunicación colectiva han de ser de nacionalidad ecuatoriana. La Ley de Defensa del Consumidor contiene normas que podrían ser utilizadas contra los medios de comunicación, por su carácter represivo y ambiguo. Esta Ley crea un Comité Especial de Control Publicitario -aún no integrado- que puede disponer la suspensión de cualquier aviso que contraviniera lo dispuesto en la Ley. La acusación calumniosa de un supuesto negociado en armas difundida por Radio Sucre, de Guayaquil, que después no pudo sostener su inculpación contra un hermano del presidente de la República, en septiembre de 1990, llevó a que la Dirección Nacional de Frecuencias, fundada en disposiciones de la Ley de Radiodifusión y en la Ley de Seguridad Nacional, suspendiera los permisos de operación de frecuencias a dicha radio. Los medios y organizaciones periodísticas del Ecuador admitieron la existencia de una posible infracción en el radiodifusor, pero señalaron que debió sancionarse al infractor y no cerrarse el medio. El 9 de octubre pasado, el presidente de la República anunció que se había restablecido el permiso de operación de cuatro de las seis frecuencias que utilizaba Radio Sucre. Los propietarios de la emisora mantienen su reclamo por las dos frecuencias faltantes.

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