No existe información al respecto.
II .Regulación antimonopolistica en empresas periodísticasEl Tomo 47 del Código Federal de Regulaciones (CFR) S. 73.3555 dispone lo concerniente a las reglas de concentración de propiedad de los medios en una misma localidad. La política aplicada es la misma expuesta por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC). Existe una prohibición de que una persona posea un periódico y una emisora de radio en la misma localidad (S. 73.3555(a)(1) (1994). Aunque la misma norma referida solo se refiere a las publicaciones en inglés (punto 6 de la norma ya citada).
La prohibición de establecer monopolios en la actividad económica de los periódicos contenida en las Leyes de Antimonopolios Federales no se aplica a los periódicos. En virtud de la S. 48 del Tomo 48 del Código Federal de Regulaciones un procedimiento especial solicitando al Procurador General para mantener operaciones conjuntas. Aunque no se trate de monopolios sino de operaciones en conjunto subsiste la prohibición en el Código de Comercio en el Capítulo 13.
III. Regulación tributaria especialNo existe regulación al respecto.
IV .Regulación sobre distribución de diarios, libros, revistas e impresos
Existe una presunción de que existe un contrato de trabajo entre el repartidor de diarios y la persona jurídica cuyos periódicos reparte la persona (29 L.P.R.A. 443 a.). Dicha presunción sirve para efectos de la Ley de Compensaciones por Accidentes de Trabajo. También se prohibe que los menores de doce años sirvan como repartidores o distribuidores. Existen otras restricciones al respecto.
También existe una reglamentación sobre los precios de los periódicos, por clasificar el servicio de prensa como básica o de primera necesidad (S. 73 , Título 23 L.P.R.A.).
V. Regulación sobre contenidoNo existe regulación especifica a la prensa al respecto
VI. SindicatosNo existe información al respecto.