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Rechazo.

Sentencia contra Fundamedios en Ecuador es un precedente peligroso contra la defensa de la libertad de expresión en la región

La sentencia ordena a la organización a eliminar una alerta sobre la seguridad de periodistas publicada en 2025 en su portal.

30 de abril de 2026 - 15:37

Miami (30 de abril de 2026) – La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), junto al Comité para la Protección de Periodistas (CPJ) y la Red Voces del Sur, un conjunto regional de organizaciones dedicadas a promover y defender la libertad de prensa, libertad de expresión, el acceso a la información y la seguridad y protección de periodistas, rechaza la sentencia emitida contra Fundamedios por el Primer Tribunal de la Sala Especializada Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en el Ecuador, dentro de una acción de hábeas data presentada por el empresario Pedro Julio Bejarano Alvarado. La sentencia ordena a Fundamedios a eliminar una alerta sobre la seguridad de periodistas publicada en 2025 en su portal institucional.

Esta decisión judicial constituye un grave retroceso para la libertad de expresión, la defensa del derecho de acceso a la información y el derecho de la sociedad a conocer hechos de evidente interés público. La sentencia desconoce estándares internacionales de protección de la libertad de expresión, las garantías de la misma Constitución ecuatoriana, sentencias de la Corte Constitucional y establece un precedente profundamente peligroso para periodistas, medios de comunicación y organizaciones de derechos humanos que documentan agresiones, litigios y restricciones contra el ejercicio periodístico.

Contexto

Fundamedios no cedió a la exigencia y respondió mediante Oficio No. 562-2025 (24 de noviembre de 2025) con una argumentación constitucional, legal y de estándares de derechos humanos, en la que sostuvo, entre otros puntos, que:

(i) la alerta se limitó a describir hechos verificables y contenidos en registros judiciales públicos;

(ii) la información provenía del sistema público de consulta del Consejo de la Judicatura (e-SATJE) y de expedientes sin declaratoria de reserva, bajo los principios de publicidad y transparencia;

(iii) Fundamedios no es responsable del tratamiento de esos datos, por corresponder su administración al Consejo de la Judicatura;

(iv) La normativa de protección de datos reconoce límites a la eliminación cuando los datos son necesarios para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a informar.

Tras esto, el 14 de enero de 2026, Fundamedios fue notificada sobre una acción de hábeas data presentada por Bejarano contra la organización. En su acción, sostenía que Fundamedios habría vulnerado sus derechos al honor, al buen nombre y a la protección de datos personales, al publicar una alerta en la que se documenta la existencia de procesos judiciales iniciados por el propio Bejarano contra medios de comunicación. La acción presentada contra Fundamedios replicaba, casi de manera idéntica, los argumentos y pretensiones de las demandas de hábeas data iniciadas previamente por el mismo empresario contra los tres medios de comunicación mencionados.

Fundamedios aclara que en su alerta no publicó acusaciones propias ni imputó delitos. La organización se limitó a documentar la existencia de procesos judiciales públicos iniciados contra medios de comunicación ecuatorianos, así como el contexto en el que se desarrollaron. La información reportada por Fundamedios provenía de expedientes judiciales públicos y de publicaciones periodísticas difundidas por terceros.

Sin embargo, el Tribunal concluyó que Fundamedios “reprodujo y amplificó” afirmaciones de otros medios y que ello habría vulnerado el honor y el buen nombre de Bejarano. Bajo esa lógica, cualquier organización que documente información de interés público podría ser responsabilizada por contenidos originalmente publicados por terceros.

Este criterio judicial no sólo contradice los principios básicos sobre responsabilidad ulterior y libertad de información, sino que, además, instala un mecanismo de censura incompatible con una sociedad democrática.

La sentencia es particularmente alarmante porque transforma el hábeas data en un instrumento para eliminar información de interés público y perseguir a quienes documentan el uso del sistema judicial contra periodistas y medios.

Además, al ordenar la eliminación de contenidos y el cese del uso de información relacionada con el accionante, la sentencia afecta de manera directa el trabajo legítimo de monitoreo, documentación e incidencia realizado por organizaciones de la sociedad civil enfocadas en la defensa de derechos humanos, especialmente la libertad de expresión.

Este tipo de decisiones no solo afectan a la organización Fundamedios en particular. Su impacto alcanza a todo el ecosistema democrático, porque envía un mensaje peligroso: informar puede convertirse en motivo de persecución judicial.

La SIP se adhiere al respaldo a Fundamedios en la búsqueda de justicia en este caso tanto a nivel nacional como internacional; y reafirma su preocupación por lo que constituye un precedente peligroso y alarmante contra la libertad de expresión y el espacio cívico en Ecuador y en toda la región.

La SIP es una organización sin fines de lucro dedicada a la defensa y promoción de la libertad de prensa y de expresión en las Américas. Está conformada por más de 1.300 medios del hemisferio occidental y tiene su sede en Miami, Florida, Estados Unidos.

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