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Solicita la SIP revisión de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Perú

1 de agosto de 2002 - 20:00
Miami (2 de agosto del 2002) – La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) solicitó mediante una carta enviada al presidente de Perú, Alejandro Toledo, que la recién aprobada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sea revisada por cuanto contiene excepciones que restringen el derecho de los ciudadanos a estar informados y limita la actividad periodística.

A continuación reproducimos el texto íntegro de la carta de la SIP, firmada por el presidente de la organización, Robert J. Cox, del The Post & Courier, Charleston, Carolina del Sur, en la que se refiere a la ley aprobada por el Congreso peruano el pasado 10 de julio.

Sr. Presidente:

En nombre de las 1.300 publicaciones que integran la Sociedad Interamericana de Prensa, lo exhortamos a que promueva la revisión y corrección de la recién aprobada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, específicamente con respecto al régimen de excepciones a la ley previstas en su Artículo 15 en el que observamos restricciones potenciales al derecho de los ciudadanos a estar informados y se limita la actividad periodística. También le urgimos que se precise cuáles funcionarios serían los responsables ya que la calidad de funcionario responsable frente al deber constitucional no está claramente definida por la ley.

Aunque la SIP mantiene la posición de que en materia de libertad de prensa no deberían existir normas que la rijan, por lo que podrían prestarse para manipularla; reconocemos el avance legislativo que implica la nueva Ley y consideramos además que con el mismo espíritu con el que fue aprobada, también sea revisada y corregida para garantizar un mecanismo efectivo de fiscalización ciudadana y evitar deficiencias informativas que limiten la transparencia de la normativa.

Sin embargo, nos preocupa que al amparado del Artículo 15, en el que se faculta al poder ejecutivo a través de acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros a aplicar la clasificación de “secreta y estrictamente secreta” a alguna información, se limite el acceso del público y se utilice para ocultar irregularidades y evadir responsabilidades políticas, que de acuerdo al contenido de la Ley, será “revisado cada cinco años a efectos de evaluar su desclasificación”.

Otra excepción demasiada ambigua prevista en el Artículo 15 se refiere a la información sobre datos personales cuya publicación constituiría una invasión de la intimidad personal y familiar. El mismo artículo también deja abierta la posibilidad en su inciso (i) para la aplicación de nuevas restricciones al acceso a la información “por una ley aprobada por el Congreso”.

Reiteramos la importancia de que por primera vez el Perú se haya considerado el acceso ciudadano a la información ciudadano para conocer de manera diáfana la gestión gubernamental, económica y fiscal del Estado, pero advertimos sobre el peligro de que las excepciones a la información clasificada puedan transformase en la regla.

Sr. Presidente, nuestra organización vería con agrado que con el fin de garantizar el pleno acceso a la información se tengan en cuenta nuestras observaciones por tratarse de materias que pudieran afectar el concepto de libertad de expresión de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

FUENTE: nota.texto7

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