Se adjuntan las resoluciones sobre Cuba, Venezuela y la Declaración
de Viena.
Cuba
CONSIDERANDO
que con la intención de desmantelar el creciente movimiento de periodistas
independientes a lo largo del país el gobierno cubano encarceló
a penas que van de 14 a 27 años en prisión a los periodistas independientes
Raúl Rivero, Ricardo González Alfonso, Víctor Rolando Arroyo,
Normando Hernández González, Oscar Espinosa Chepe, Julio César
Gálvez, Edel José García, Adolfo Fernández Saínz,
Jorge Olivera Castillo, Omar Rodríguez Saludes, Manuel Vázquez
Portal, Héctor Maseda Gutiérrez, Mijaíl Barzaga Lugo, Carmelo
Díaz Fernández, Pedro Argüelles Morán, Pablo Pacheco
Ávila, Alejandro González Raga, Alfredo Pulido López, Mario
Enrique Mayo, Fabio Prieto Llorente, Iván Hernández Carrillo,
José Luis García Paneque, Juan Carlos Herrera, Miguel Galván
Gutiérrez, José Ubaldo Izquierdo, Léster Luis González
Pentón, Omar Ruiz Hernández, José Gabriel Ramón,
Castillo
CONSIDERANDO
que el reportero Bernardo Arévalo Padrón cumple desde 1997 una
condena de seis años por desarrollar su trabajo profesional, y que desde
marzo del 2002 se encuentran presos en espera de juicio, los periodistas Carlos
Alberto Domínguez, Léster Téllez Castro y Carlos Brizuela
CONSIDERANDO
que otros miembros de la prensa independiente continúan siendo víctimas
de actos de hostigamiento y han sido advertidos por la Seguridad del Estado
de que podrían ser encarcelados si no dejan de escribir
CONSIDERANDO
que el Principio 1 de la Declaración de Chapultepec establece: “No
hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa
y el ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades;
es un derecho inalienable del pueblo”
CONSIDERANDO
que la Declaración de Chapultepec y la Declaración de Principios
sobre Libertad de Expresión
declaran que el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza, violencia,
prisión injusta de los periodistas y la destrucción material de
los medios de comunicación; que las restricciones en la circulación
libre de ideas y opiniones, como la imposición arbitraria de información
y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, coartan
y violan severamente la libertad de expresión y de prensa
El Comité Coordinador resuelve:
Exigir la liberación inmediata de los periodistas independientes encarcelados
demandar el cese de todo hostigamiento contra cualquier periodista cubano que
desee hacer uso de su derecho humano a la libertad de expresión y de
prensa y exigir el ejercicio libre e irrestricto del periodismo independiente
y el acceso de sus representantes a los medios e instrumentos necesarios para
la difusión de ideas, opiniones e informaciones dentro y fuera del país
solicitar la intervención inmediata de gobiernos democráticos,
entidades profesionales y organismos de derechos humanos, y en general a toda
la comunidad internacional, para reclamar al gobierno de Cuba el fin de sus
acciones hostiles contra las libertades de expresión y de prensa.
Venezuela
CONSIDERANDO
que es absolutamente imposible la existencia de un sistema político democrático
sin diarios y emisoras libres, independientes del poder y capaces de resistir
coacciones y amenazas; y que la libertad de expresión es el sustento
de todas las libertades de la persona y la sociedad
CONSIDERANDO
que la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, también
conocida comúnmente como Ley de Contenidos, impondría en Venezuela,
entre otros graves extremos, un régimen de censura previa a las radios
y a las televisoras, controles y restricciones a los horarios para la divulgación
de noticias e informaciones, limitación de la libertad de programación,
así como un severo régimen de sanciones y la imposición
de nuevos tributos específicos a la actividad de la radiodifusión
CONSIDERANDO
que dicho proyecto de ley establece mecanismos inconstitucionales de confiscación
de espacios y de intervención del Ejecutivo Nacional en la radio y en
la televisión
CONSIDERANDO
que el gobierno y la oposición política de Venezuela alcanzaron
el 29 de mayo un acuerdo electoral que establece en su articulo 14 que “estamos
comprometidos con la libertad de expresión, tal como esta consagrada
en nuestras normas constitucionales y legales; así como en la Convención
Interamericana de Derechos Humanos y en la Carta Democrática Interamericana”
CONSIDERANDO
que existe profunda preocupación por las agresiones contra los medios
informativos, los que continúan siendo intimidados mediante el escarnio
público, agresión física, fiscal, judicial, administrativa
y con el control en el otorgamiento de las divisas, que limita la importación
del papel periódico y afecta el desempeño informativo
CONSIDERANDO
que el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana de la
OEA señala: “Son elementos esenciales de la democracia representativa,
entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales;
el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho…”.
CONSIDERANDO
que el Principio 5 de la Declaración de Chapultepec establece: “La
censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a
la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información,
la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones
al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente
a la libertad de prensa”
El Comité Coordinador Resuelve
Exhortar al gobierno de Venezuela a erradicar el proyecto de Ley Sobre Responsabilidad
Social en Radio y Televisión que discute la Asamblea Nacional, por considerar
que es incongruente con los principios básicos de libertad de expresión
y de prensa contemplados en el convenio con la oposición
exhortar al gobierno venezolano a restituir el respeto a la libertad de prensa
y de expresión
condenar la violencia contra los medios de comunicación y los periodistas
solicitar al gobierno de Venezuela a suspender todas las restricciones económicas
que limitan el funcionamiento de los medios de comunicación y el libre
flujo de la información.
Declaración de Viena
Se debe otorgar la misma libertad de derechos de expresión que gozan
los medios de comunicación tradicionales a los medios de noticias en
el ciberespacio y a través de transmisiones satelitales internacionales.
Cualquier texto que adopte la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información
debería afirmarlo. Una prensa libre significa un pueblo libre. La libertad
de prensa en Internet debe ser una característica fundamental de ello
y de cualquier sistema de comunicación nuevo.
Este principio está consagrado en la Declaración de Sofía
de la UNESCO de 1997:
“El acceso a y el uso de estos medios de comunicación deberían
gozar de la misma protección de la libertad de expresión que los
medios tradicionales”.
Esta declaración, adoptada por una amplia representación de periodistas,
tanto de Europa Oriental como Europa Occidental, fue formalmente ratificada
por los Estados miembros de la UNESCO en su Conferencia General de 1997.
Una prioridad importante debe ser la implementación del Art.19 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Este compromiso, adquirido por la comunidad internacional en 1948, debe ser
una realidad palpable en todo el mundo.
Existen muchas formas de comunicación por Internet, y es importante
no confundirlas. Las noticias, por ejemplo, son diferentes a la pornografía,
la pedofilia, el fraude, la conspiración para cometer terrorismo, la
incitación a la violencia, el discurso que fomenta el odio, etc., aunque
pueden existir noticias sobre esos problemas. Aquellas cuestiones, como las
enumeradas, por lo general están cubiertas por la legislación
nacional general existente, y pueden, si fuera apropiado y necesario, ser procesadas
a nivel nacional en el país de origen.
No es necesario ningún tratado internacional o legislación nueva.
Algunos países que han abogado por controles sobre el libre flujo de
la información a través de fronteras nacionales, han tratado de
justificar dichos controles invocando criterios políticos, los sistemas
de valor regionales o la soberanía sobre la información nacional.
Dichos controles están en clara violación de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
Con el transcurso de los años, los países en desarrollo se han
quejado de ser socios desiguales en la capacidad de la comunicación mundial.
Las nuevas tecnologías informáticas brindan una oportunidad para
la comunicación interactiva y de múltiples vías que estos
críticos del mundo en desarrollo han afirmado desear.
Para los ciudadanos de muchos países, el Art. 19 es aún una promesa
más que una realidad. Las nuevas tecnologías de comunicación
podrían contribuir en gran parte al cumplimiento de la promesa.
Aquellos que buscan respuestas a la denominada “división digital”
no recuerdan que las tecnologías de comunicación anteriores como
los periódicos, la radio y televisión también comenzaron
en países avanzados, más desarrollados y virtualmente se extendieron
por todo el mundo, en gran medida gracias a los procesos naturales de mercado.
La velocidad de expansión de cada tecnología de comunicación
nueva y sucesiva sufrió una aceleración radical. Según
la Unión Internacional de Telecomunicaciones, tomó 38 años
para llegar a los primeros 50 millones de aparatos de radio en todo el mundo,
13 años para los primeros 50 millones de aparatos de televisión
y sólo cuatro años para las primeras 50 millones de conexiones
de Internet. En la actualidad la cifra de conexiones de Internet se multiplica
por 10 en todo el mundo.
Debido a que los principios generales están en juego, existe la preocupación
de que los controles establecidos para las nuevas tecnologías de comunicación
puedan transformarse en controles que afecten a los medios de comunicación
tradicionales, lo que sería regresivo y trágico. Nada que se asemeje
a ello debería permitirse en esta Cumbre.
Algunas propuestas actuales para reglamentación y control ya fueron
elaboradas y rechazadas durante el pasado debate en relación a propuestas
ahora desacreditadas sobre el “Nuevo Orden Mundial de la Información
y la Comunicación”. Existen claramente aquellos que están
haciendo esfuerzos por revivir y afirmar, para sus propios propósitos,
tales propuestas restrictivas, con el nuevo pretexto de contrarrestar las supuestas
amenazas y peligros que representan las nuevas tecnologías de la comunicación.
Estas propuestas deben, una vez más, oponerse plenamente, como se ha
hecho en el pasado.
Mucho del miedo sobre las nuevas tecnologías de la comunicación
que los funcionarios públicos y políticos han expresado parecen
reflejar las ansiedades sobre lo nuevo y lo desconocido, sobre lo que no ejercen
control. Esas ansiedades a menudo reflejan ignorancia sobre lo que realmente
son las nuevas tecnologías de comunicación y sobre cómo
funcionan. También pueden reflejar el miedo a la libertad.
Con frecuencia surgen debates sobre muchos supuestos problemas que se basan
en afirmaciones no comprobadas y especulaciones. Faltan datos específicos
y rigurosamente investigados para describir las supuestas amenazas que representan
las nuevas tecnologías de la comunicación, siendo utilizados estos
peligros sin fundamento para justificar el control.
En caso de prosperar, las propuestas para controlar el contenido y su divulgación
a través de las nuevas tecnologías de información limitarían
severamente su rápido desarrollo y expansión.
En el contexto más amplio de la libertad de expresión, los regímenes
de derechos de autor y los acuerdos de derechos de propiedad intelectual internacionales
existentes, en términos generales, son un incentivo indispensable para
la creación y la innovación. Aquellos que buscan socavar dichas
convenciones existentes sobre la base del libre acceso, en realidad sólo
lograrían reducir drásticamente los incentivos para el desarrollo
y la distribución de la información.
La mayoría de las personas en el mundo entero continúa recibiendo
las noticias y la información a través de los medios tradicionales
de radiodifusión e impresos y lo mismo se proyecta para el futuro.
La próxima Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información
brinda una oportunidad para ampliar el alcance de la libertad de expresión
y a la vez representa el peligro de que la coartarían, en forma deliberada
o sin intención.
Todos aquellos que participen de los preparativos para la Cumbre a fines del
2003 a celebrarse en Ginebra, y para la Cumbre siguiente a realizarse en el
2005, actualmente programada para celebrarse en Túnez, deberán
tener presente la necesidad de maximizar las oportunidades para extender la
libertad de prensa y oponerse a las amenazas para limitarla.
A tales efectos, la sociedad civil y aquellos involucrados en la difusión
de noticias por Internet deberán formar parte integral de los preparativos
en cada una de sus etapas. Esta conferencia cumbre no puede dejarse sólo
en manos de los gobiernos y tecnócratas.
El Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa convoca
al esfuerzo concertado para hacer que la conservación y extensión
de la libre divulgación de noticias e información constituya el
interés básico de la Cumbre.
Las noticias por Internet son iguales a las noticias en otras partes. La tecnología
nueva no requiere de ninguna reconsideración de los derechos fundamentales
como la libertad de prensa.
Convocamos a los delegados y aquellos involucrados en el proceso de la Cumbre
a: a) rechazar cualquier propuesta que tenga por finalidad restringir el contenido
de las noticias o las operaciones de los medios, b) apoyar la inclusión
de una clara declaración de absoluto respaldo a la libertad de prensa
en Internet, y c). incluir en toda acción sobre cualquier otro tema que
podría ser utilizado en manera restrictiva, una declaración clara
de que la cláusula pertinente no tenga como fin involucrar ninguna restricción
a la libertad de prensa.
Debe existir libertad de prensa en el ciberespacio.
FUENTE: nota.texto7