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Reclama la SIP a Cuba y Venezuela respeto a la libertad de prensa

2 de julio de 2003 - 20:00
Miami (3 de julio del 2003) - La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) reclamó a los gobiernos de Venezuela y de Cuba respetar la libertad de prensa, basándose en una resolución del Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa en el mundo que se reunió la semana pasada en Nueva York.

El Comité Coordinador pidió la “inmediata liberación” de los periodistas independientes encarcelados en Cuba, al tiempo que exhortó al gobierno de Venezuela a erradicar un proyecto de Ley sobre Responsabilidad Social en Radio y Televisión que de aprobarse restringiría aún más la libertad de prensa en ese país.

La delegación de la SIP a la reunión del Comité Coordinador, realizada en Nueva York el 26 de junio, estuvo encabezada por su presidente Andrés García, los ex presidentes Horacio Aguirre, Andrés García Lavín, Edward Seaton y Danilo Arbilla, así como por el director ejecutivo Julio Muñoz y el director de Libertad de Prensa, Ricardo Trotti.

El Comité Coordinador está integrado por la Asociación Internacional de Radiodifusión, la Asociación Mundial de Periódicos, la Asociación Norteamericana de Empresas Radiodifusoras, la Comisión Mundial de Libertad de Prensa, el Comité para la Protección de Periodistas, la Federación Internacional de Publicaciones, el Instituto de Prensa Internacional, el Sindicato de Prensa del Commonwealth y la SIP.

Durante la reunión también se emitió una resolución sobre Rusia y fue ratificada otra sobre la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, aprobada previamente en Viena, Austria en noviembre del 2002. Denominado la Declaración de Viena, el documento exige que se incluya el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre en las deliberaciones de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, a celebrarse en diciembre del 2003 en Ginebra, Suiza y en noviembre del 2005 en Túnez.

Se adjuntan las resoluciones sobre Cuba, Venezuela y la Declaración de Viena.

Cuba

CONSIDERANDO
que con la intención de desmantelar el creciente movimiento de periodistas independientes a lo largo del país el gobierno cubano encarceló a penas que van de 14 a 27 años en prisión a los periodistas independientes Raúl Rivero, Ricardo González Alfonso, Víctor Rolando Arroyo, Normando Hernández González, Oscar Espinosa Chepe, Julio César Gálvez, Edel José García, Adolfo Fernández Saínz, Jorge Olivera Castillo, Omar Rodríguez Saludes, Manuel Vázquez Portal, Héctor Maseda Gutiérrez, Mijaíl Barzaga Lugo, Carmelo Díaz Fernández, Pedro Argüelles Morán, Pablo Pacheco Ávila, Alejandro González Raga, Alfredo Pulido López, Mario Enrique Mayo, Fabio Prieto Llorente, Iván Hernández Carrillo, José Luis García Paneque, Juan Carlos Herrera, Miguel Galván Gutiérrez, José Ubaldo Izquierdo, Léster Luis González Pentón, Omar Ruiz Hernández, José Gabriel Ramón, Castillo

CONSIDERANDO
que el reportero Bernardo Arévalo Padrón cumple desde 1997 una condena de seis años por desarrollar su trabajo profesional, y que desde marzo del 2002 se encuentran presos en espera de juicio, los periodistas Carlos Alberto Domínguez, Léster Téllez Castro y Carlos Brizuela

CONSIDERANDO
que otros miembros de la prensa independiente continúan siendo víctimas de actos de hostigamiento y han sido advertidos por la Seguridad del Estado de que podrían ser encarcelados si no dejan de escribir

CONSIDERANDO
que el Principio 1 de la Declaración de Chapultepec establece: “No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa y el ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo”

CONSIDERANDO
que la Declaración de Chapultepec y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
declaran que el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza, violencia, prisión injusta de los periodistas y la destrucción material de los medios de comunicación; que las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, coartan y violan severamente la libertad de expresión y de prensa

El Comité Coordinador resuelve:

Exigir la liberación inmediata de los periodistas independientes encarcelados

demandar el cese de todo hostigamiento contra cualquier periodista cubano que desee hacer uso de su derecho humano a la libertad de expresión y de prensa y exigir el ejercicio libre e irrestricto del periodismo independiente y el acceso de sus representantes a los medios e instrumentos necesarios para la difusión de ideas, opiniones e informaciones dentro y fuera del país

solicitar la intervención inmediata de gobiernos democráticos, entidades profesionales y organismos de derechos humanos, y en general a toda la comunidad internacional, para reclamar al gobierno de Cuba el fin de sus acciones hostiles contra las libertades de expresión y de prensa.

Venezuela

CONSIDERANDO
que es absolutamente imposible la existencia de un sistema político democrático sin diarios y emisoras libres, independientes del poder y capaces de resistir coacciones y amenazas; y que la libertad de expresión es el sustento de todas las libertades de la persona y la sociedad

CONSIDERANDO
que la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, también conocida comúnmente como Ley de Contenidos, impondría en Venezuela, entre otros graves extremos, un régimen de censura previa a las radios y a las televisoras, controles y restricciones a los horarios para la divulgación de noticias e informaciones, limitación de la libertad de programación, así como un severo régimen de sanciones y la imposición de nuevos tributos específicos a la actividad de la radiodifusión

CONSIDERANDO
que dicho proyecto de ley establece mecanismos inconstitucionales de confiscación de espacios y de intervención del Ejecutivo Nacional en la radio y en la televisión

CONSIDERANDO
que el gobierno y la oposición política de Venezuela alcanzaron el 29 de mayo un acuerdo electoral que establece en su articulo 14 que “estamos comprometidos con la libertad de expresión, tal como esta consagrada en nuestras normas constitucionales y legales; así como en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en la Carta Democrática Interamericana”

CONSIDERANDO
que existe profunda preocupación por las agresiones contra los medios informativos, los que continúan siendo intimidados mediante el escarnio público, agresión física, fiscal, judicial, administrativa y con el control en el otorgamiento de las divisas, que limita la importación del papel periódico y afecta el desempeño informativo

CONSIDERANDO
que el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana de la OEA señala: “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho…”.

CONSIDERANDO
que el Principio 5 de la Declaración de Chapultepec establece: “La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa”

El Comité Coordinador Resuelve

Exhortar al gobierno de Venezuela a erradicar el proyecto de Ley Sobre Responsabilidad Social en Radio y Televisión que discute la Asamblea Nacional, por considerar que es incongruente con los principios básicos de libertad de expresión y de prensa contemplados en el convenio con la oposición

exhortar al gobierno venezolano a restituir el respeto a la libertad de prensa y de expresión

condenar la violencia contra los medios de comunicación y los periodistas

solicitar al gobierno de Venezuela a suspender todas las restricciones económicas que limitan el funcionamiento de los medios de comunicación y el libre flujo de la información.

Declaración de Viena

Se debe otorgar la misma libertad de derechos de expresión que gozan los medios de comunicación tradicionales a los medios de noticias en el ciberespacio y a través de transmisiones satelitales internacionales. Cualquier texto que adopte la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información debería afirmarlo. Una prensa libre significa un pueblo libre. La libertad de prensa en Internet debe ser una característica fundamental de ello y de cualquier sistema de comunicación nuevo.

Este principio está consagrado en la Declaración de Sofía de la UNESCO de 1997:

“El acceso a y el uso de estos medios de comunicación deberían gozar de la misma protección de la libertad de expresión que los medios tradicionales”.

Esta declaración, adoptada por una amplia representación de periodistas, tanto de Europa Oriental como Europa Occidental, fue formalmente ratificada por los Estados miembros de la UNESCO en su Conferencia General de 1997.

Una prioridad importante debe ser la implementación del Art.19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Este compromiso, adquirido por la comunidad internacional en 1948, debe ser una realidad palpable en todo el mundo.

Existen muchas formas de comunicación por Internet, y es importante no confundirlas. Las noticias, por ejemplo, son diferentes a la pornografía, la pedofilia, el fraude, la conspiración para cometer terrorismo, la incitación a la violencia, el discurso que fomenta el odio, etc., aunque pueden existir noticias sobre esos problemas. Aquellas cuestiones, como las enumeradas, por lo general están cubiertas por la legislación nacional general existente, y pueden, si fuera apropiado y necesario, ser procesadas a nivel nacional en el país de origen.

No es necesario ningún tratado internacional o legislación nueva.

Algunos países que han abogado por controles sobre el libre flujo de la información a través de fronteras nacionales, han tratado de justificar dichos controles invocando criterios políticos, los sistemas de valor regionales o la soberanía sobre la información nacional.

Dichos controles están en clara violación de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Con el transcurso de los años, los países en desarrollo se han quejado de ser socios desiguales en la capacidad de la comunicación mundial. Las nuevas tecnologías informáticas brindan una oportunidad para la comunicación interactiva y de múltiples vías que estos críticos del mundo en desarrollo han afirmado desear.

Para los ciudadanos de muchos países, el Art. 19 es aún una promesa más que una realidad. Las nuevas tecnologías de comunicación podrían contribuir en gran parte al cumplimiento de la promesa.

Aquellos que buscan respuestas a la denominada “división digital” no recuerdan que las tecnologías de comunicación anteriores como los periódicos, la radio y televisión también comenzaron en países avanzados, más desarrollados y virtualmente se extendieron por todo el mundo, en gran medida gracias a los procesos naturales de mercado.

La velocidad de expansión de cada tecnología de comunicación nueva y sucesiva sufrió una aceleración radical. Según la Unión Internacional de Telecomunicaciones, tomó 38 años para llegar a los primeros 50 millones de aparatos de radio en todo el mundo, 13 años para los primeros 50 millones de aparatos de televisión y sólo cuatro años para las primeras 50 millones de conexiones de Internet. En la actualidad la cifra de conexiones de Internet se multiplica por 10 en todo el mundo.

Debido a que los principios generales están en juego, existe la preocupación de que los controles establecidos para las nuevas tecnologías de comunicación puedan transformarse en controles que afecten a los medios de comunicación tradicionales, lo que sería regresivo y trágico. Nada que se asemeje a ello debería permitirse en esta Cumbre.

Algunas propuestas actuales para reglamentación y control ya fueron elaboradas y rechazadas durante el pasado debate en relación a propuestas ahora desacreditadas sobre el “Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación”. Existen claramente aquellos que están haciendo esfuerzos por revivir y afirmar, para sus propios propósitos, tales propuestas restrictivas, con el nuevo pretexto de contrarrestar las supuestas amenazas y peligros que representan las nuevas tecnologías de la comunicación.

Estas propuestas deben, una vez más, oponerse plenamente, como se ha hecho en el pasado.

Mucho del miedo sobre las nuevas tecnologías de la comunicación que los funcionarios públicos y políticos han expresado parecen reflejar las ansiedades sobre lo nuevo y lo desconocido, sobre lo que no ejercen control. Esas ansiedades a menudo reflejan ignorancia sobre lo que realmente son las nuevas tecnologías de comunicación y sobre cómo funcionan. También pueden reflejar el miedo a la libertad.

Con frecuencia surgen debates sobre muchos supuestos problemas que se basan en afirmaciones no comprobadas y especulaciones. Faltan datos específicos y rigurosamente investigados para describir las supuestas amenazas que representan las nuevas tecnologías de la comunicación, siendo utilizados estos peligros sin fundamento para justificar el control.

En caso de prosperar, las propuestas para controlar el contenido y su divulgación a través de las nuevas tecnologías de información limitarían severamente su rápido desarrollo y expansión.

En el contexto más amplio de la libertad de expresión, los regímenes de derechos de autor y los acuerdos de derechos de propiedad intelectual internacionales existentes, en términos generales, son un incentivo indispensable para la creación y la innovación. Aquellos que buscan socavar dichas convenciones existentes sobre la base del libre acceso, en realidad sólo lograrían reducir drásticamente los incentivos para el desarrollo y la distribución de la información.

La mayoría de las personas en el mundo entero continúa recibiendo las noticias y la información a través de los medios tradicionales de radiodifusión e impresos y lo mismo se proyecta para el futuro.

La próxima Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información brinda una oportunidad para ampliar el alcance de la libertad de expresión y a la vez representa el peligro de que la coartarían, en forma deliberada o sin intención.

Todos aquellos que participen de los preparativos para la Cumbre a fines del 2003 a celebrarse en Ginebra, y para la Cumbre siguiente a realizarse en el 2005, actualmente programada para celebrarse en Túnez, deberán tener presente la necesidad de maximizar las oportunidades para extender la libertad de prensa y oponerse a las amenazas para limitarla.

A tales efectos, la sociedad civil y aquellos involucrados en la difusión de noticias por Internet deberán formar parte integral de los preparativos en cada una de sus etapas. Esta conferencia cumbre no puede dejarse sólo en manos de los gobiernos y tecnócratas.

El Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa convoca al esfuerzo concertado para hacer que la conservación y extensión de la libre divulgación de noticias e información constituya el interés básico de la Cumbre.

Las noticias por Internet son iguales a las noticias en otras partes. La tecnología nueva no requiere de ninguna reconsideración de los derechos fundamentales como la libertad de prensa.

Convocamos a los delegados y aquellos involucrados en el proceso de la Cumbre a: a) rechazar cualquier propuesta que tenga por finalidad restringir el contenido de las noticias o las operaciones de los medios, b) apoyar la inclusión de una clara declaración de absoluto respaldo a la libertad de prensa en Internet, y c). incluir en toda acción sobre cualquier otro tema que podría ser utilizado en manera restrictiva, una declaración clara de que la cláusula pertinente no tenga como fin involucrar ninguna restricción a la libertad de prensa.

Debe existir libertad de prensa en el ciberespacio.

FUENTE: nota.texto7

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