URUGUAY

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La libertad de prensa en este período se vio afectada por varias medidas judiciales que atrajeron el debate público, la aplicación de penas de cárcel para los periodistas, el estándar de la real malicia, el derecho de réplica y el secreto profesional, entre otras. El 15 de mayo un Tribunal de Apelaciones revocó una sentencia de un juzgado de primera instancia que había condenado en marzo a siete meses de prisión en suspenso al periodista radial Oscar Ubiría, acusándolo de los delitos de “difamación” e “injurias”. En noviembre de 2002, Ubiría había criticado, en su programa “Para empezar a creer”, de CW 158 Radio San Salvador de Dolores (Soriano) a los organizadores de un desfile de modas destinado a recaudar fondos para una organización de beneficencia. El periodista dijo en la radio que haber convocado al público para un desfile con tal argumento había sido una “estafa” porque, en realidad, sólo un porcentaje menor de las entradas se destinó a esa finalidad. Los organizadores del desfile demandaron a Ubiría y el periodista fue condenado por una jueza penal. En su sentencia revocatoria, el Tribunal de Apelaciones dictaminó que las personas de la actividad privada que con sus actuaciones conciten el interés del público están sujetas a la crítica y, en esos casos, la libertad de expresión puede prevalecer sobre el derecho al honor. El periodista no fue a prisión, pero, de todos modos, sufrió múltiples consecuencias por la condena de primera instancia: se le rescindió el contrato con la radio en que se emitía el programa y varios de sus anunciantes decidieron retirar la publicidad. El 13 de junio un Tribunal de Apelaciones confirmó una sentencia de primera instancia que en abril había absuelto al periodista Sergio Israel, del semanario Brecha, luego de que éste fue acusado por “difamación” e “injurias” tras haber publicado varios informes sobre presuntos hechos de corrupción protagonizados por el funcionario municipal Mario Areán, secretario privado del intendente de Montevideo. Israel mencionó en sus artículos que Areán desde diciembre del 2002 había intervenido en presuntos pagos de coimas, manejo irregular de fondos destinados a giras por el interior del país de su partido político, el Frente Amplio; gestiones indebidas en diversos trámites municipales y tráfico de influencias. Israel dijo haber recogido la información de fuentes que le pidieron mantenerse en reserva. El funcionario se sintió afectado en su honor y lo demandó penalmente. Pero tanto en primera como en segunda instancia, los jueces que intervinieron se apoyaron en la doctrina de la “real malicia” para proteger el derecho del periodista a mantener en secreto la identidad de sus fuentes y, en consecuencia, absolverlo. En particular, el Tribunal hizo hincapié en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos que resolvió el famoso caso “The New York Times vs Sullivan”. Poco después, un tribunal de ética del Frente Amplio emitió un documento confirmando varias de las denuncias que habían sido hechas públicas por Israel y el funcionario Areán renunció a su cargo en la Intendencia. El 10 de julio la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) denunció públicamente “prácticas restrictivas e intimidatorias” de dos parlamentarios contra los periodistas Andrés Danza, del semanario Búsqueda, y Fernanda Cabrera, de Canal 10. El 17 de julio un Tribunal de Apelaciones ratificó un fallo de un juez de primera instancia que condenó a Canal 10 a emitir un “derecho de respuesta” de la Asociación de Quioscos, Salones y Subagentes de Quinielas del Uruguay, por considerar que un informe difundido en el programa “Zona Urbana” sobre los precios que se cobran por las tarjetas utilizadas para los teléfonos públicos, había sido “inexacto” y “agraviante”. En el programa se había denunciado que algunos quiosqueros venden las tarjetas a precios superiores al costo autorizado por la empresa telefónica estatal Antel. El Tribunal sentenció que el “derecho de respuesta” es un “instrumento para preservar la reputación y el buen nombre de la persona”. El canal, finalmente, se vio forzado a emitir contra su voluntad las “respuestas” ordenadas por la Justicia. APU condenó públicamente la sentencia, a la que consideró “contraria a la libertad de expresión”. Además, advirtió que representa “un paso hacia la intervención estatal en el ejercicio de la libertad de prensa”, así como un “retroceso en la jurisprudencia nacional” dado que “varias sentencias (anteriores) han señalado que la corrección periodística está fuera de la autoridad de los magistrados”. El 10 de septiembre un juez de primera instancia desestimó y archivó una denuncia penal de Jorge Gestoso, periodista de la cadena de televisión CNN, contra los periodistas uruguayos de Radio Sarandí, Iván Kirichenko y Gustavo Escanlar. Gestoso los había acusado de aludirlo con “términos agraviantes” y de descalificarlo en su “actividad profesional” por comentarios que éstos hicieron en febrero en su programa “Las cosas en su sitio”. Los periodistas uruguayos se habían referido críticamente a Gestoso ?también de origen uruguayo? por considerar que cuando viajó a Montevideo enviado por CNN en 1999 para cubrir las elecciones presidenciales uruguayas, informó erróneamente sobre el resultado de los comicios. APU emitió un comunicado en el que su Consejo Directivo afirmó que “le sorprende y rechaza que Jorge Gestoso, en su ejercicio del periodismo en importantes medios de comunicación de Estados Unidos, utilice la denuncia penal como guía de solución de sus diferencias con sus dos colegas que ejercen el periodismo en Uruguay”. El 30 de septiembre el periodista del semanario Búsqueda, Raúl Ronzoni, fue excluido de un proceso judicial en el que se le pretendía involucrar como “parte”, por haber publicado en 2001 una entrevista al militar retirado Manuel Cordero, acusado de violar derechos humanos durante la dictadura uruguaya (1973-1985), en la que éste reconocía la existencia de torturas y desapariciones. Luego de publicada la entrevista, organizaciones promotoras de los derechos humanos demandaron a Cordero por “apología del delito”, pero el juez decidió incluir a Ronzoni como indagado en esa causa. La defensa argumentó que esa decisión del juez suponía una violación a la libertad de prensa en tanto el periodista “había sido enjuiciado por el mero hecho de publicar una entrevista, que no constituye otra cosa que ejercer su profesión”. La fiscal acogió el argumento y consideró “absurdo” mantener al periodista en el proceso judicial, por lo que pidió su exoneración y el juez lo aceptó. Además, los denunciantes pidieron al periodista que entregara en el juzgado “la grabación completa” de su entrevista. Pero Ronzoni se amparó en su derecho al secreto profesional, a los efectos de ni siquiera revelar si existía o no una grabación de ésta. Los magistrados aceptaron el planteo del periodista y la APU estimó que “el hecho constituye un reconocimiento de la Justicia al derecho de reserva de fuentes que asiste a todos los periodistas”.

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