BRASIL

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El país vive bajo el símbolo de la libertad de expresión y de prensa, garantizadas por la Constitución Federal. Sin embargo, no faltan los intentos por impedir o restringir este derecho que no sólo pertenece a los profesionales y a las empresas de comunicación, sino también al pueblo brasileño. Preocupa a las entidades vinculadas con la prensa brasileña, la tramitación del proyecto de ley denominado “Ley de Mordaza”, que se originó en la Cámara de Diputados y cuyo texto tiene por finalidad impedir que los jueces, fiscales, miembros del Tribunal de Cuentas, ofíciales de policía y otros funcionarios públicos tengan a su cargo una investigación policial o administrativa, inclusive procesos judiciales, y que se expresen ante los medios de comunicación sobre cualquier causa, incluidas aquellas no cubiertas por el secreto de sumario. En la legislación brasileña, están bien claros los casos en que las investigaciones deben realizarse en secreto, ya sean por interés público o de la parte investigada. Por ese motivo, durante los años transcurridos desde la promulgación de la Carta de 1988, aquellos que se incomodan con la plena libertad de opinión e información solamente destacan las excepciones, que están allí para confirmar la regla. El presidente Fernando Henrique Cardoso inició el proyecto “Ley de Mordaza” y la Cámara de Diputados lo aprobó en 1999. El proyecto de ley No. 65 se dirigió luego al Senado, donde se adjuntó al PLS Nº 536, Proyecto de ley del Senado que tiene el mismo alcance, el de restringir el acceso a la información, al caracterizar el delito de abuso de autoridad como “permitir, indebidamente, que llegue al conocimiento de terceros o a los medios de comunicación los hechos o noticias de los que se tiene ciencia cierta por motivo del cargo que se ejerce y que violen el secreto de sumario, intimidad, la vida privada, la imagen y honra de las personas”. La aprobación de una ley de esta naturaleza es un retroceso institucional. Los hechos más sobresalientes del período son los siguientes: El 19 de noviembre los periodistas Dilmércio Daleffe, de Gazeta do Povo, de Curitiba y Richard Rogers Gonçalves, de TV Carajás, de Campo Mourão, ambos del estado de Paraná, fueron agredidos por integrantes del MST, Movimiento de los Trabajadores Sin Tierra, en una hacienda en el municipio de Luiziânia, en el centro oeste del Estado. El periodista de Gazeta do Povo sufrió heridas en la rodilla, cuello y tórax. Además destruyeron su cámara fotográfica y le robaron las tarjetas digitales con las fotos. Los periodistas Sid Sauer Walter, del sitio Boca Santa, Hermes Hildebrand, del Diario Tribuna do Interior, de Campo Mourao y Marcos de Souza, de TV Carajás, vieron sus trabajos cercenados por los manifestantes. El 5 de diciembre el fotógrafo del diario O Estado de S.Paulo, Márcio Fernandes, fue agredido y esposado, por guardas civiles metropolitanos, cuando fotografiaba la detención de un vendedor ambulante en el Valle de Anhangabaú, en el centro de São Paulo, capital. El fotógrafo fue encerrado en el vehículo de la Guarda Civil Metropolitana y llevado al 3º Distrito Federal, en Santa Ifigênia, donde fue entregado al comisario de turno. Los guardias Daniele Sabino de Oliveira y Henrique Aparecido Gonçalo alegaron que Fernandes no se identificó, desacató "la autoridad" , los agredió e hirió a uno de ellos. Dijeron además que fue preciso esposar al fotógrafo, pues estaba exaltado y se resistía a la detención. Fernandes explicó que los guardias se irritaron al ver que el fotógrafo registraba el arresto del vendedor ambulante. El 29 de enero del 2004 el fotógrafo Romar Costa, de Jornal do Brasil, fue perseguido y agredido en Río de Janeiro por el actor Marcelo Novaes. El hecho ocurrió cuando el actor perdió el control al ver al fotógrafo filmando escenas en la orilla del mar. Furioso, Novaes persiguió al fotógrafo y cuando lo alcanzó, lo agredió físicamente, además de causar daños al equipo del profesional. El Ministerio Público estatal encomendó al Distrito Policial 16a que iniciara una investigación policial por la agresión. El 1 de setiembre se autorizó a la prensa que diera la noticia de la denuncia de acoso sexual contra el juez Renato Mehanna Khamis. El tema dejó de ser secreto de la justicia por la sentencia del juez Carlos Roberto Petroni, de la 4ta Cámara Civil de Pinheiros, São Paulo (SP), quien entendió que la noticia era de “interés público” y acabó con el secreto de la justicia que prohibía la divulgación del asunto desde hacía más un año. La censura previa se refería directamente a las empresas Editora Abril S/A, UOL Universo Online Ltda, Radio y Televisión Bandeirantes Ltda, Valor Econômico S/A y AOL Brasil Ltda., todas las cuales estaban impedidas de dar cualquier noticia o información sobre el proceso administrativo disciplinario entablado en el Tribunal Regional del Trabajo paulista para investigar la denuncia de supuestas prácticas de acoso sexual del parte del juez Renato Mehanna Khamis en perjuicio de tres empleadas de su gabinete. El juez Mehanna Khamis alegó que las denuncias eran totalmente infundadas y que la divulgación de noticias sobre la acusación acabaría por afectar su honra y buen nombre, así como la credibilidad del Poder Judicial, defendiendo la prohibición de dar cualquier noticia sobre el asunto. El juez obtuvo la censura previa, lo que constituye una verdadera censura, vedada por la Constitución Federal brasileña que, en los incisos IV, IX y XIV del artículo 5º y el artículo 220, establece, de forma irrestricta, el derecho a la libertad de expresión e información, repudiando toda forma de censura. Así lo entendió el juez Carlos Roberto Petroni en su sentencia, al expresar que la prohibición de divulgar constituye verdaderamente censura a los medios de comunicación y un cercenamiento prohibido por la Constitución Federal. “Por otro lado, en los casos de violación a la intimidad, la vida privada, la honra y la imagen de las personas, el recurso constitucional previsto es la reparación por el daño material o moral proveniente de la manifestación de la prensa, y en ninguna hipótesis admitida, en el orden jurídico vigente, lo es la imposición de cercenamientos, restricciones o censura, de cualquier índole”, continuó. La sentencia que dio fin al secreto de la justicia en torno a las acusaciones contra el juez Renato Mehanna Khamis representa una victoria para la libertad de prensa en el país. El 11 de setiembre de 2003 el jefe de Gabinete, José Dirceu, restringió la divulgación de noticias oficiales al firmar la Resolución No. 1.091, que regula el uso de la base de datos de los actos normativos de la Subjefatura de Asuntos Jurídicos del Gabinete de la Presidencia de la República. La resolución establece que la publicación del contenido de la base de datos del Palacio de Planalto, en cualquier sitio, “requiere la autorización del Subjefe de Asuntos Jurídicos del Gabinete de la Presidencia de la República”. El 4 de diciembre de 2003 el Proyecto de Ley llamado “Ley de Mordaza", que prohíbe a los miembros del Ministerio Público, magistrados y autoridades policiales divulgar información sobre los procesos pendientes, se aprobó en la Comisión de la Constitución y Justicia del Senado. El asunto movilizó a las fuerzas internas de la política brasileña y a los medios de comunicación. El partido de los Trabajadores consiguió obstruir, al día siguiente, 5 de diciembre, la votación del proyecto en el Senado. A pedido de los partidarios, parte de los senadores dejó el plenario al momento de la votación del pedido de suma urgencia para tratar el proyecto. La Ley de Mordaza determina el castigo, con prisión de hasta dos años, de los procuradores de la República, fiscales, oficiales, jueces y los miembros del Tribunal de Cuentas que revelen hechos o información sobre los cuales tengan conocimiento en razón del cargo que ocupan. El 30 de diciembre de 2003 el Consejo Federal de Medicina (CFM) cambió la norma que obligaba a los médicos entrevistados por periodistas a leer los reportajes antes de su publicación. De acuerdo con la nueva norma, el médico que no estuviera de acuerdo con las declaraciones que se le atribuyen debe enviar una carta con sus rectificaciones al medio que divulgó el material y al Consejo regional de Medicina en el cual se hallan inscritos. Publicada en setiembre de 2003, el Consejo Federal de Medicina (CFM) decidió modificar y publicar nuevamente la Resolución No. 1.701 con modificaciones a los artículos 3°, 7° y 15°. Conocida como la “resolución de la publicidad médica”, la resolución establece criterios para la publicidad en el área de medicina y la divulgación de asuntos médicos y, según el CRM, el objetivo es cohibir el sensacionalismo y la autopromoción. Antes de realizar las modificaciones, en noviembre de 2003, el CFM recibió a delegados de entidades representativas de los periodistas para deliberar sobre el nuevo texto de la Resolución. En ese momento un grupo de periodistas solicitó una audiencia con la junta directiva del CFM para tratar exclusivamente el artículo 7º de la Resolución que cercenaba el libre ejercicio de los medios de comunicación y desafiaba la garantía constitucional de la libertad de prensa. El 19 de diciembre de 2003 el juez titular del Municipio de São Lourenço do Sul (RS), Diego Leonardo Di Marco Piñeiro, promulgó la sentencia que condenaba al alcalde Dari Pagel a pagar las costos judiciales (Proceso No. 10300015652) y los honorarios del abogado del diario Tribuna Popular. Dos años antes, alegando que un titular atentaba contra su honra, el alcalde obtuvo judicialmente una orden de cateo e incautación de una edición del diario. En ese momento, por medio de su abogado Cláudio Rogério Freitas da Silva, el diario respondió a la acusación, alegando que el titular se limitaba a publicar la nota periodística sin ningún contenido ofensivo y que, al contrario de lo argumentado por el alcalde, el diario era blanco de todo tipo de represalias. La defensa también señaló que otros diarios habían publicado notas semejantes y no se incautaron sus ediciones, quedando al descubierto una exclusiva persecución contra el diario Tribuna Popular. En su sentencia, el juez afirmó que el diario no cometió ningún abuso del ejercicio del derecho de informar: “(...) no hubo falta nada de inoportuno o de falto a la verdad en el titular del diario Tribuna Popular. Manifestó también: “Si el demandante no quería ver su nombre en diarios de circulación local, regional o estatal, no debería haberse postulado a un cargo público, sobre todo al de alcalde”. El 21 de julio de 2000, no conforme con el hecho de que el diario Tribuna Popular publicara el titular informando que él era un acusado en el proceso por ejercicio deshonesto de la función administrativa, el alcalde Dari Pagel interpuso una medida cautelar anónima solicitando la incautación de la edición del diario y la jueza suplente Ana Paula Braga Alencastro concedió la medida cautelar.

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