2002 – Reunión de Medio Año – Casa de Campo, República Dominicana
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Bolivia
8 de mayo de 2013 - 20:00
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La crisis económica que afecta a todos los sectores de la sociedad boliviana y, en particular, a los medios de comunicación escritos, provocó el cierre definitivo de los periódicos Presencia y Ultima Hora, ambos de la ciudad de La Paz.
Durante los conflictos sociales en el país, los medios informaron sin restricciones gubernamentales, aunque se produjeron agresiones a periodistas por parte de sindicalistas, campesinos, policías y militares.
En la zona del trópico de Cochabamba, territorio de erradicación de coca ilegal y considerado zona de operaciones militares, se registraron agresiones contra periodistas y medios de comunicación.
En el ámbito legal, en las reformas a la Constitución Política del Estado que impulsan los poderes Ejecutivo y Legislativo se consignan varios artículos que vulneran la libertad de prensa y expresión.
A fines de septiembre un grupo de periodistas de la ciudad de Cochabamba, que se trasladó a la zona del Chapare para obtener información sobre el cerco que mantenían campesinos cocaleros sobre un campamento militar, fue agredido por los uniformados. Francotiradores del ejército boliviano dispararon sobre las cabezas de los periodistas y lanzaron gases para evitar que éstos se aproximasen a la unidad militar. Un campesino que se encontraba junto al grupo de prensa fue alcanzado por un disparo. Murió 20 minutos después.
Los periodistas estaban en la zona para recoger información y verificar las condiciones del cerco campesino. La Defensora del Pueblo, Ana María Romero, dijo que un delegado enviado a la zona para investigar el incidente no pudo penetrar en el campamento y sólo pudo conversar con los oficiales a 200 metros de distancia. Sin embargo, Romero aclaró que, de acuerdo al derecho internacional humanitario, los militares no debían disparar a civiles desarmados. Ni Las fuerzas armadas ni la policía detuvieron al responsable de esa muerte.
El 29 de octubre de 2001 la radio campesina Soberanía de la Coca, en el municipio de Villa Tunari del trópico de Cochabamba, recibió un requerimiento fiscal en que se le exige que proporcione la identidad de quién o quiénes mandan a difundir avisos llamando a realizar actos de violencia y de quienes autorizan su divulgación bajo la amenaza de suspender sus emisiones. "Esta es una radio sindical y lo único que hacemos es hacer conocer lo que se decide en las asambleas", explicó el director de la radio, René Lamí. Los representantes de la emisora interpretaron la acción legal como intimidación y acoso judicial.
Soberanía de la Coca no respondió al requerimiento y el Ministerio Público ordenó a un contingente militar-policial el decomiso de sus equipos para impedir que continúe sus emisiones. El Vice ministerio de Defensa Social, que administra la lucha contra las drogas, considera que la Superintendencia de Telecomunicaciones debe cancelar las licencias de emisoras que incitan a la subversión. Para el Zar boliviano contra las drogas, Oswaldo Antezana, Radio Soberanía de la Coca, que se autodenomina la "Voz de los Cocaleros" del Chapare, incurrió en la emisión de mensajes subversivos y sediciosos por lo que mereció una acción fiscal.
El 22 de enero del 2002 la Superintendencia de Telecomunicaciones clausuró la radio Soberanía de la Coca, de propiedad de la Federación de Campesinos, por falta de licencia para su funcionamiento. El ministro Mauro Bertero, confirmó la intervención de la radio, instalada en la localidad de Chipiriri y la participación del Ministerio Público en el operativo obedeciendo a una resolución administrativa emitida el 14 de diciembre de 2001. El ente regulador tardó un mes y medio en aplicar la resolución, justo cuando los conflictos sociales en la zona se agudizaban.
El Superintendente de Telecomunicaciones, Guido Loayza, dijo que los equipos de la emisora fueron secuestrados por personal de la institución. Agregó que este tipo de acción siempre se ha hecho con la fuerza pública. La emisora figuraba entre las 72 radios secuestradas por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Sin embargo, en la segunda semana de febrero, el gobierno dejó sin efecto la suspensión de Radio Soberanía de la Coca para que nuevamente pueda operar bajo la condición de que sus programas se ajusten a ciertas normas, tramiten su licencia de funcionamiento y cambie de nombre porque en Tarija existe otra emisora con el mismo nombre.
En febrero del 2002 varios periodistas de la ciudad de Cochabamba fueron agredidos por la policía durante las manifestaciones de campesinos cocaleros en esa ciudad.
El anteproyecto de Ley de Necesidad de Reforma Constitucional elaborada por el Consejo Ciudadano para la Reforma a la Carta Magna, que se debatirá en estos días en el Congreso Nacional, presenta, por lo menos, dos artículos que "violan la libertad de prensa y el derecho del secreto de imprenta". Se trata de la implementación del recurso del habeas data que obliga a los periodistas a dar a "conocer la fuente de una información que puede ser considerada como violadora de los derechos y garantías indicadas en la Constitución Política del Estado".
Sin embargo, la iniciativa más observada por los periodistas es el proyecto del Art. 25 que por lo menos, "es contradictorio", ya que mientras por una parte garantiza la libertad de prensa, por otra no permite el anonimato, que en algunos casos, significó la revelación de importantes casos de corrupción en todos los tiempos.
La Ley de Imprenta vigente en su Art. 8 indica: "El secreto, en materia de imprenta es inviolable". Mientras que el Art. 9 destaca: "el editor o impresor que revela a una autoridad política o a un particular el secreto de anónimo, sin requerimiento del juez competente, es responsable, como delincuente, contra la fe pública conforme al Código Penal".
Sin embargo, el nuevo proyecto propone en su Art. 20 que: "I. Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos personales o de las informaciones inexactas o falsas que sobre ella estén registradas en archivos y bancos de datos públicos o privados, y afecten los derechos y garantías que le reconoce esta Constitución, podrá interponer ante la autoridad judicial competente el recurso de habeas data". II. "El procedimiento del recurso de habeas data será el mismo establecido para el Amparo constitucional en el Art. 19".
El texto del Art. 25 ordena que: "I. La libertad de prensa está garantizada. La censura está prohibida. "II. No está permitido el anonimato. La ley regula el derecho a la cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio de la libertad de prensa. III. Se garantiza el derecho de respuesta, réplica y rectificación. IV. Los poderes del Estado no podrán dictar leyes, decretos o resoluciones que limiten o restrinjan la libertad de expresión por cualquier medio".
Pese a la oposición de los medios de comunicación, el Poder Legislativo sancionó las reformas al Código Electoral, siendo promulgadas por el Poder Ejecutivo sin atender las demandas periodísticas de anular o mantener en su anterior texto a los artículos 114 y 119, que regulan sobre los tiempos de publicación y las tarifas que deben cobrar los medios por propaganda política electoral.
Se radicó en el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad de los referidos artículos, además de que se producen reuniones entre propietarios de medios y parlamentarios para la redacción de nuevos artículos específicos a fin de ser tratados y aprobados en el Parlamento, negociaciones que aún no han tenido ninguna respuesta positiva.
El Art. 114 establece que la campaña electoral se iniciará al día siguiente de la publicación oficial de la Convocatoria a la elección, y concluirá 24 horas antes del día de las elecciones y que esto sólo podrá iniciarse 90 días antes del día de las elecciones y concluirá 24 horas antes del día de las elecciones.
El Art. 119 dice que "todos los medios de comunicación social están obligados a inscribir en la Corte Nacional Electoral, a través de su representante legal, su programación, tiempos y horarios, así como las tarifas correspondientes, que regirán durante el tiempo de la propaganda electoral. Estas tarifas no podrán ser, en ningún caso, superiores a las tarifas promedio comerciales efectivamente cobradas en el primer semestre del año anterior a la elección y deberán ser inscritas en la Corte Nacional Electoral y en las Cortes Departamentales Electorales, por lo menos 180 días antes de la fecha de la elección nacional".
La Corte Nacional Electoral publicará, 15 días después de emitida la convocatoria a elecciones, la lista de medios de comunicación social habilitados para difundir propaganda electoral. Los partidos que contraten propaganda en medios de comunicación social no autorizados, serán sancionados con una multa equivalente al doble del monto de la tarifa promedio inscrita en la Corte Nacional Electoral por el tiempo y espacio usados.
Se reconoce como derecho exclusivo de los partidos políticos, la contratación de tiempos y espacios en prensa, radio y televisión, destinados a solicitar el voto. Los candidatos sólo pueden hacer uso de los tiempos que les asignen el partido político o alianza.
Permanece sin esclarecerse el asesinato de Juan Carlos Encimas, ocurrido el 29 de julio del 2001.