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Acceso a la Información Pública

8 de mayo de 2013 - 20:00
CONSIDERANDO que no se halla plenamente garantizado el derecho de acceso a la información pública en ningún país de América Latina, a pesar de estar contemplado en la mayoría de las Constituciones como una garantía fundamental CONSIDERANDO que es deber de los gobiernos garantizar el derecho al libre acceso a la información pública como condición de gobernabilidad dentro de una democracia a fin de asegurar la transparencia administrativa en el manejo de la cosa pública y el pleno goce del derecho a la información de los ciudadanos CONSIDERANDO que muchos gobiernos motivan sus denegaciones de entregar la información bajo su poder esgrimiendo razones de seguridad nacional, orden público, seguridad interior o exterior, entre otras, para impedir la transparencia administrativa y obstaculizar el libre flujo informativo CONSIDERANDO que el Principio 3 de la Declaración de Chapultepec dice: "Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información" CONSIDERANDO que recientemente el Presidente de Bolivia, Jorge Quiroga, dentro del Foro Nacional de Bolivia y la Declaración de Chapultepec, anunció a la SIP que su gobierno se comprometió a una reforma constitucional que garantizaría el acceso a la información pública CONSIDERANDO que la Asamblea Legislativa de Panamá aprobó en enero del 2002 una ley de libre acceso a la información pública, la cual constituye un primer paso hacia la consolidación del derecho de acceso a la información pública en ese país LA REUNION DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE exhortar a los gobiernos a cumplir con su deber de garantizar el derecho de libre acceso a la información pública colocando toda la información generada por el sector público a disposición de toda la ciudadanía en forma efectiva, oportuna y completa solicitar a los gobiernos no ampararse bajo las excepciones previstas en la ley para ocultar informaciones a que tiene derecho la ciudadanía en ejercicio del derecho a la información exhortar a las autoridades nacionales a que garanticen este derecho de acceso mediante la adopción de medidas administrativas del caso y la gestión de iniciativas legislativas conducentes a este derecho.

FUENTE: nota.texto7

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