ARGENTINA
La prensa argentina ha tenido que batallar por la defensa de sus libertades en tribunales, tras fallos
en su mayoría negativos. He aquí el resumen de los hechos:
-A fines de julio pasado, la prensa argentina rechazó categóricamente los proyectos legislativos
que limitarían la publicación de encuestas electorales en los días próximos a los comicios. Esta advirtió
que tales iniciativas "constituyen una manifiesta y arbitraria restricción al legítimo ejercicio de la
libertad de prensa sobre temas de relevante interés institucional".
El periodismo solicitó que fueran retirados los proyectos que estaban en elaboración en el Congreso
nacional, que prohibirían la difusión de encuestas preelectorales 48 horas antes de los comicios y la
emisión de los sondeos en boca de urna hasta tres horas después de haber concluido el acto electoral.
Según dichos proyectos, el incumplimiento de estas prohibiciones acarrearía la aplicación de multas
a los medios de prensa, cuyo monto sería de 10.000 a 100.000 pesos.
El Informador Chubutense, Trelew, provincia de Chubut. Gangeme había denunciado irregularidades
y corrupción de entidades locales, entre ellas una cooperativa eléctrica, pero según el juez instructor
Ornar Florencia Minatta la investigación ha ampliado su foco debido a que el carácter polifacético
de la víctima abre un gran abanico de líneas de investigación. Hasta el momento no se ha capturado a
ningún sospechoso. El asesinato de Gangeme se suma al de José Luis Cabezas, que a dos años de
ocurrido, aún no se ha esclarecido totalmente.
En agosto, la jueza del fuero en lo contencioso administrativo Emilia García ordenó suspender la
difusión televisiva de una profusa campaña publicitaria que ponderaba la actuación del presidente
Carlos Menem en la última década. Este fallo fue calificado como "un acto de'censura judicial", que
colisiona con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como del máximo tribunal
de los Estados Unidos.
La prensa nacional sostuvo que "independientemente del contenido de la campaña, no es aceptable
que se haya dispuesto su prohibición".
-El 10 de agosto, la prensa argentina expresó su "disconformidad" con el fallo dictado por la
Corte Suprema de Justicia contra el periodista Horacio Verbitsky, en una querella promovida por el
presidente Carlos Menem.
Cinco años atrás, se informó que el presidente Menem no había sido torturado mientras estuvo
detenido bajo el gobierno del proceso militar, en nota periodística en la cual se individualizaba la
fuente informativa. Con anterioridad, Menem había asegurado que fue objeto de tormentos.
La querella fue rechazada en primera instancia y esa sentencia fue confirmada por la Cámara
Nacional de Casación Penal.
"El fallo contradice las decisiones judiciales adoptadas por los tribunales de primera y segunda
instancia, y otros fallos de la Corte Suprema de Justicia", aseguró la prensa argentina.
"Preocupa que el máximo Tribunal de la Nación condicione la plena vigencia de la libertad de
expresión en el país, que genere en los hombres de prensa un clima de inseguridad jurídica y profundice
en la opinión pública una sensación de desprotección por parte de las instituciones republicanas/!.
-La condena que un tribunal tucumano impuso al diario La Gaceta sienta "un precedente
jurisprudencial de sumo riesgo para el futuro de la libertad de prensa, no sólo en la provincia, sino en
todo el país". El periodismo nacional expresó que "es de esperar que el Tribunal Superior de la Provincia
deje sin efecto ese pronunciamiento".
La Cámara en lo Civil y Comercial, Sala IlI, de la provincia de Tucumán, confirmó la sentencia que
en primera instancia condenó a la empresa editora de dicho diario al pago de una indemnización de
150.000 pesos, por los presuntos daños morales que habrían provocado al demandante con una publicación.
El matutino transcribió las manifestaciones de tres personas que alegaron haber sido víctimas del
proceder profesional del demandante y de su reclamo judicial por pago de honorarios, que se tradujo
en el embargo parcial de sus sueldos.
Los jueces del citado tribunal consideraron que la ilustración fotográfica, el título y subtítulo de la
nota constituían opiniones propias del medio de prensa cuando, en realidad, sintetizaban los dichos
de los denunciantes.
Se destaca como muy importante la resolución 416/99 del ministerio de Economía, por la cual se
desreguló el proceso de comercialización de diarios y revistas.
En este sentido, el anterior sistema estaba atenazado por normas que llevaban más de cincuenta
años de sancionadas y que eran productos de un país conformado a la manera totalitaria.
-El periodismo libre destacó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba,
que el 9 de septiembre pasado emitió "un fallo fundamental en salvaguarda de la libertad de
prensa", aplicándose por primera vez en la provincia el principio de la real malicia. El fallo ha sido
apelado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Dicho tribunal dejó sin efecto la condena a un mes de prisión impuesta al director del diario La Voz
de/Interior, Luis Remonda, como autor responsable del delito de injurias equívocas, así como también
la indemnización por daño moral que fue impuesta al citado periodista y a la empresa editora del
diario.
El caso estaba referido a una publicación sobre el asesinato del senador cordobés Regino Maders y
su posible explicación, aludiendo a la supuesta vinculación con ex polidas y la explotación del juego
clandestino.
-En agosto, la sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo dejó sin efecto la medida cautelar
dispuesta en la instancia inferior que, aceptando el reclamo formulado por dos vendedores de publicaciones,
había dispuesto prohibir la distribución gratuita del diario La Razón en una estación ferroviaria.
Destacó que la distribución y comercialización de diarios y revistas en las "paradas" no es el único
sistema legal admisible a tal fin. Añadió que las empresas periodísticas "si lo desean, en ejercicio de su
derecho de propiedad, están legitimadas para, como en el caso, entregar las publicaciones a los lectores
a título gratuito, sin que dicha conducta se encuentre sujeta a censura fundada en las disposiciones
legales que no restringen su libertad en ese sentido".
-La Justicia Federal de Córdoba detectó acciones de espionaje contra políticos, empresarios,
gremialistas y periodistas. Como lo demostraron algunos informes contenidos en una investigación,
los medios de prensa estaban incluidos en la actividad ilegal que practicaban miembros -militares y
civiles- de la Central de Reunión de Información (CRI) del Tercer Cuerpo del Ejército.
La jueza Cristina Garzón de Lascano, al advertir que durante la dictadura militar se espiaban a
testigos y familiares de desaparecidos y periodistas, inició una investigación y solicitó al Ejército dar a
conocer la identidad de los espías que desarrollaban esa actividad de inteligencia. Los mismos eran
conocidos como 517, A44 Y Mara.
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