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Costa Rica
8 de mayo de 2013 - 20:00
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COSTA RICA
Un grave peligro contra la libertad de prensa se levantó el 7 de junio, cuando la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dio una interpretación al derecho de réplica que, de mantenerse en decisiones futuras, limitará severamente las posibilidades de autonomía periodística.
Su origen fue un recurso de amparo interpuesto por el diputado Carlos Fernández, subjefe de la facción legislativa del Partido Unidad Socialcristiana, contra el diario La República.
En su edición del 18 de abril, La República publicó que el señor Fernández, abogado de profesión, había sido suspendido por un año del ejercicio del notariado por quej as de un cliente. Cuando la información se publicó era exacta; solo se excluyó un dato importante: Fernández había apelado la
decisión y, por tanto, la sanción no estaba firme. Con posterioridad a la publicación se le redujo a ocho días.
La autora de la información, la periodista Rocío Pastor, intentó comunicarse con el diputado antes de publicarla; sin embargo, éste no quiso atenderla. Una vez aparecida la nota en la página 6 del diario, con foto del diputado y una mención en su portada, Fernández exigió que se le publicara una aclaración,
redactada por él, exactamente en las mismas condiciones en que había aparecido la nota original.
La dirección de La República decidió incluirla en sus páginas de opinión, en una sección donde normalmente aparecen artículos y aclaraciones de ciudadanos y funcionarios.
Conforme con lo anterior, el diputado presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, en el que exigió la publicación de su respuesta con las mismas características que la información a la que se refería. En su fallo del 7 de junio, la Sala acogió en todos sus extremos el amparo y dispuso que
el texto de la aclaración se repitiera -junto con un párrafo adicional ordenado por el fallo- en la página 6 del diario, con una foto de Fernández y una referencia en primera plana. En acatamiento de la resolución, La República procedió a la publicación, en esas condiciones, el 12 de julio.
El fallo se basó en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que establece el derecho de rectificación o respuesta. Sin embargo, fue mucho más allá de sus postulados. Ese texto, en su Artículo 69, inciso b), establece que la respuesta aparecerá en "condiciones equivalentes a la publicación o difusión que la
motiva", no en condiciones iguales, como, por primera vez desde la existencia de esta legislación - convertida en ley en 1989- dispuso la resolución judicial.
Aunque, de acuerdo con el ordenamiento jurídico costarricense, el fallo no crea jurisprudencia obligatoria para la Sala Constitucional, sí se convierte en un precedente de muy serias consecuencias potenciales para el periodismo libre en Costa Rica. Fue por ese motivo que todos los diarios costarricenses,
sin excepción de ningún tipo, publicaron el 12 de agosto un editorial común, explicando al público las implicaciones de la resolución y exbortaron a los magistrados constitucionales a reflexionar al respecto.
Desde entonces no se ha producido otro fallo sobre rectificación o respuesta que permita medir cuál será el razonamiento de los magistrados de ahora en lo adelante. Sin embargo, ya es común que, en respuestas o aclaraciones a los diarios, los funcionarios públicos exijan su publicación en condiciones exactamente iguales a las informaciones que les dieron origen. Ningún diario ha acatado esa pretensión
y no se sabe de acciones judiciales iniciadas debido a esa negativa. Pero sí es un hecho que el periodismo costarricense -y sobre todo su capacidad de denunciar y exigir cuentas- se siente seriamente amenazado.
En el mismo ámbito legal y de constitucionalidad se ha producido otra serie de iniciativas o resoluciones de importancia durante el período de este informe. Son las siguientes:
El 14 de mayo, el Poder Ejecutivo eliminó un decreto previo que había declarado "secreto de Estado" el trámite de compra de un lote de armas policiales a una empresa del gobierno de Israel.
La declaratoria de secreto había producido una ola de denuncias públicas, tanto de la prensa como de personalidades políticas, entre ellas el ex presidente de la República y ganador del Premio Nobel de la Paz, Oscar Arias. Además, se encontraba en la Sala Constitucional un recurso de inconstitucionalidad
contra la medida, sobre el cual no se había pronunciado, cuando por decisión del Ejecutivo se eliminó el secreto de Estado.
El 10 de julio, el gerente general, el director gerente y el gerente de publicidad del diario La Nación, Fernando Leñero, Eduardo Ulibarri y Luis Amón, respectivamente, interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley de Control de Propaganda, y contra la totalidad del reglamento, porque establecen la censura previa que prohíbe el Artículo 29 de la Constitución Política. Antes -como lo dispone el procedimiento costarricense en estos casos- habían presentado
un recurso de amparo contra una resolución dictada al amparo de dicha ley y reglamentos de la Oficina de Censura, adscrita al Ministerio de Justicia.
El 6 de septiembre, la Sala Constitucional falló a favor de un recurso de amparo interpuesto por Edgar Fonseca Monge, jefe de redacción de La Nación, contra el Servicio Nacional de Electricidad (SNE). Este organismo regulador de tarifas de servicios públicos, se ha negado persistentemente a proporcionar
información sobre decisiones de aumentos de tarifas hasta que salgan publicadas en el diario oficial La Gaceta. La resolución, que se tomó ante una negativa específica a divulgar alzas al precio de los combustibles, allana el camino para que, en el futuro, el SNE deba divulgar sus decisiones tan
pronto las tome y no cuando las publique La Gaceta.
Tras cumplir el15 de julio con el trámite de presentar un recurso de amparo, la subdirectora de La Nación, Marcela Angulo, y la redactora Yonacy Noguera, presentaron el 22 de septiembre ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra la interpretación que tres bancos estatales han dado al secreto bancario.
Invocando ese presunto secreto, los bancos de Costa Ríca, Nacional y Crédito Agrícola de Cartago -los tres propiedad del Estado- se han negado a proporcionar a La Nación detalles sobre una serie de créditos -hoy morosos- otorgados a compañías bananeras sin que, aparentemente, existieran suficientes
garantías.
Permanecen sin resolver varios asuntos relacionados con el ejercicio del periodismo y la actuación de la prensa. Son los siguientes:
La acusación por injurias y calumnias que el ex embajador honorario de Costa Rica ante la Organización Internacional de Energía Atómica, Félix Przedborski, interpuso con el periodista Mauricio Herrera y el diario La Nación, sigue en proceso. Al amparo de nuevas reglamentaciones dictadas por el Ministerio
de Relaciones Exteriores -en parte motivadas por denuncias de Herrera y La Nación- se ha hecho una depuración en el servicio exterior costarricense, producto de la cual el señor Przedborski perdió su cargo.
El plenario de la Asamblea Legíslativa no ha votado sobre varias reformas al Código Electoral aprobadas por la comisión, las cuales, entre otras cosas, prohíben la publicación de resultados de encuestas electorales dos días antes y el mismo día de los comicios.
La Sala Constitucional aún tiene en estudio un recurso de inconstitucionalidad contra varias normas restrictivas de la propaganda política incluidas en el Código Electoral, que planteó la Cámara de Diarios Nacionales en agosto de 1993. Es muy posible que su resolución se produzca en las próximas
semanas.