Venezuela

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CONSIDERANDO que en Venezuela, por acción de los poderes públicos, se ha agravado el cuadro de intolerancia política y de violaciones sistemáticas y generalizadas a los derechos humanos, que incluyen atentados y graves amenazas a la vida, a la integridad, a la libertad personal y a la libertad de expresión de la población y, de modo particular, de periodistas y de otros trabajadores de la prensa CONSIDERANDO que la Organización de los Estados Americanos, el Centro Carter y la Organización de las Naciones Unidas han facilitado la construcción de una vía pacífica, democrática, constitucional y electoral para resolver la aguda crisis política, social y de gobernabilidad que hoy acusa Venezuela, y que tal vía arriesga perderse por los obstáculos que a su realización han impuesto y siguen imponiendo los poderes públicos del Estado CONSIDERANDO que el Gobierno del presidente Hugo Chávez Frías ha amenazado, una vez más, con aplicar medidas militares y de represión contra los medios de comunicación y promover una legislación restrictiva de la libertad de prensa CONSIDERANDO que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia adoptó la Sentencia 1.942, que valida y consagra las denominadas leyes de desacato, para castigar penalmente las críticas de la prensa y de los comunicadores a los poderes públicos del Estado y sus titulares, en abierta contradicción con los principios básicos de la democracia; y que la misma, se suma a la Sentencia 1.013 precedente, que consagró prescripciones jurisprudenciales generales y restrictivas de la libertad de expresión y de prensa en Venezuela CONSIDERANDO que el principio 2 de la Declaración de Chapultepec establece: “Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos” CONSIDERANDO que el principio 4 de la Declaración de Chapultepec establece: “El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad” LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE condenar de la manera más enérgica las políticas de Estado puestas en práctica para ir restringiendo, progresivamente, la libertad de expresión y de prensa en Venezuela expresar su consternación por las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos a la vida, a la integridad y a la libertad personal que sufren los venezolanos, en especial, los periodistas y demás trabajadores de la prensa exigirle al Gobierno de Venezuela el cese de tales prácticas y actuaciones, por contrarias a los más elementales principios de la vida democrática y del respeto a la dignidad humana expresar sus votos para que la Organización de los Estados Americanos, el Centro Carter y la Organización de las Naciones Unidas, sigan contribuyendo con la realización efectiva de una solución pacífica, democrática, constitucional y electoral a la crisis venezolana enviar copia del informe sobre Venezuela y de esta resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Relatoría para la Libertad de Expresión, pidiéndoles su conocimiento y pronunciamiento sobre los hechos contenidos en los mismos.

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