Impunidad - Argentina

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CONSIDERANDO que si bien en el Estado argentino ha indemnizado a la señora Alicia María Isabel Prestigiacomo, alias Marisa Presti, viuda del periodista Rodolfo Jorge Fernández Pondal, por su desaparición física el 5 de agosto de 1977 en la ciudad de Buenos Aires CONSIDERANDO que transcurridos 27 años de aquel suceso, inscrito en la metodología aplicada por el llamado Proceso de Reorganización Nacional, todo conduce a inferir que la desaparición de Fernández Pondal, subdirector del semanario Ultima Clave, de Buenos Aires, se debió a su quehacer periodístico CONSIDERANDO que el Artículo 4 de la Declaración de Chapultepec establece: “El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad” LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE exhortar al Gobierno de la República Argentina y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), investigue las denuncias formuladas en su momento por familiares de la víctima, con el fin de ofrecer una respuesta puntual y definitiva sobre la suerte que ha corrido Fernández Pondal.

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