País
Caso
Fecha del asesinato
Presentado a la CIDH
Observaciones/Seguimiento
Bolivia
Juan Carlos Encinas
29 de julio de 2001
19 de diciembre de 2008
P-1519-08
2009:
El 26 de enero la CIDH informó que examinará la denuncia y asignó un número de referencia.
2013:
El 20 de mayo la CIDH informó que remitió al Gobierno de Bolivia la investigación de la SIP y fijó un plazo de dos meses para que el Estado presente sus observaciones.
El 1 de agosto la CIDH informó a la SIP que concedió al Gobierno una prórroga para responder, hasta el 28 de agosto.
El 5 de diciembre la CIDH envió las observaciones del Estado a la denuncia de la SIP. Solicitan que la petición sea declarada inadmisible y se archive el expediente porque no se agotaron los recursos internos, no se exponen hechos que tiendan a caracterizar la violación de los derechos garantizados en la Convención Americana (a la vida, garantías judiciales, libertad de pensamiento y de expresión, y a la protección judicial) y tampoco el Estado de Bolivia vulneró esos derechos, alegan. Se solicitó ayuda al vicepresidente la Comisión de Libertad de Prensa e Información para Bolivia, Pedro Rivero.
El 20 de diciembre la SIP solicitó prórroga para presentar observaciones.
2014:
El 18 de febrero la CIDH informa que concede una prórroga por un mes.
Bolivia
Carlos Quispe Quispe
27 de marzo de 2008
19 de diciembre de 2008
P-1519-08
2009:
El 7 de enero la CIDH informó que examinará la denuncia y asignó un número de referencia. También solicitó reenvío de documentos del expediente ilegibles
El 26 de enero la CIDH informó que examinará la denuncia y reiteró el número de referencia asignado.
El 27 de febrero la SIP adjunta nuevas copias de documentos ilegibles.
El 25 de marzo la CIDH acusa recibo de los anexos enviados en febrero.
2013:
El 25 de julio la CIDH notificó que concedió una prórroga, hasta el 7 de agosto, al Estado de Bolivia para responder a una solicitud de la Comisión.
El 18 de diciembre la CIDH envía las observaciones del Estado que pide declarar inadmisible la petición y archivarla.
2014:
El 3 de marzo la SIP solicitó prórroga para responder.
El 20 de marzo la CIDH envió comunicación informando sobre la concesión de prórroga, hasta el 20 de abril.
Brasil
Manoel Leal de Oliveira
14 de enero de 1998
19 de mayo del 2000
Caso No. 12.308
2002:
El 12 de febrero del 2002 la SIP envió a la CIDH nuevos elementos sobre los casos de Aristeu Guida da Silva, Manoel Leal de Oliveira y Ronaldo Santana de Araujo.
2003:
El 24 de enero del 2003, la CIDH comunicó que solicitó al Estado de Brasil información sobre el caso y al no recibir respuesta aplicó el artículo 37.3 de su Reglamento para admitir el caso. Solicitó a la SIP observaciones adicionales que fueron enviadas el 21 de marzo del 2003.
2004:
El 10 de septiembre del 2004 la CIDH solicitó a la SIP documentos adicionales con el objeto de "concluir el estudio del caso". Los documentos solicitados fueron enviados el 10 de noviembre del 2004.
2005:
El 21 de octubre la SIP pidió a la CIDH información sobre éste y otros casos brasileños.
2006:
El 27 de enero del 2006 la CIDH puso a disposición de las partes una propuesta de solución amistosa. El 3 de febrero la SIP aceptó la propuesta de solución amistosa con el Estado de Brasil. La SIP recopiló videos y documentos relacionados a dos juicios que envió a la CIDH el 9 de junio del 2006.
El 17 de noviembre la CIDH anunció que a partir del artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humano, preparó un informe del caso.
En ese informe formuló recomendaciones al Gobierno brasileño sobre cuyo cumplimiento y aplicación debió informar a la CIDH en un plazo de dos meses (17 de enero de 2007). Solicitó también la posición de la SIP sobre si el caso debía ser presentado a la Corte, datos de la víctima, familiares de la víctima y pruebas de parentesco; documentos y testigos y propuesta de reparación económica.
El 21 de diciembre de 2006, la SIP pidió a la CIDH que proponga al gobierno de Brasil abrir un espacio de discusión y cumplimiento de las seis recomendaciones (reconocimiento de responsabilidad internacional, realizar investigación completa del asesinato, sanción a autores materiales e intelectuales; realizar investigación completa de las irregularidades, reparación a la familia, recuperación de memoria histórica del periodistas y adopción de política global de protección al periodismo, combate a la impunidad).
2007:
El 11 de enero, la CIDH concedió prórroga a la SIP para responder a comunicación y propuesta de la SIP.
El 25 de enero la SIP respondió que no está en condiciones de solicitar el envío del caso ante la Corte Interamericana, por lo que pidió mantener el caso en la Comisión a fin de buscar diálogo y auscultar la voluntad política del Estado para alcanzar una solución amistosa y cumplir con las recomendaciones de la Comisión.
El 30 de enero la CIDH informó que concedió al gobierno una prórroga de seis meses (30 de julio) solicitada para cumplir las recomendaciones formuladas por la CIDH.
El 14 de agosto la CIDH informó que concedió al gobierno otra prórroga de seis meses (16 de febrero de 2008). Posterior a esa fecha se determinará sobre el traspaso del caso a la Corte Interamericana.
El 21 de agosto la SIP acusó recibo de la información y consultó a la CIDH sobre las ventajas y consecuencias de que el caso sea presentado ante la Corte Interamericana.
El 11 de octubre, se celebró en Washington D.C. una reunión de trabajo entre la SIP, el gobierno de Brasil con la intermediación de la CIDH. El gobierno de Brasil aceptó un calendario de reuniones con la SIP para dar cumplimiento a las recomendaciones y comenzar un proceso de solución amistosa. La primera reunión se pautó para principios de 2008. Mostraron disposición a cumplir pronto con las recomendaciones 1 y 6 hechas por la CIDH. Se comprometieron a buscar proseguir proceso contra los autores intelectuales del crimen.
El 6 de diciembre Cristina Timponi Cambiaghi, asesora internacional de la Secretaría Especial de Derechos Humanos informó que el 26 de noviembre se reunió con representantes del Gobierno de Bahía por el caso y de comprometieron a reabrir las investigaciones para intentar pruebas contra los autores intelectuales e informaron que se observó receptividad en cumplir con las recomendaciones Sugirió celebrar un acto de reparación por el caso
para el 3 de mayo. Se programó una reunión en Bahía durante el primer cuatrimestre de 2008.
2008:
El 14 de enero la CIDH envió las observaciones del Estado en las que reiteró compromiso para iniciar gestiones para el cumplimiento de las recomendaciones, entre éstas destacó la posibilidad de reabrir las investigaciones para buscar al autor intelectual; organización de evento para reparación de la memoria histórica de la víctima y estudiar proceso de indemnización económica.
El 12 de febrero de 2008 la CIDH informó que por decisión de la mayoría de sus miembros el caso no sería remitido a la Corte Interamericana. Otorgó el plazo del 13 de agosto de 2008 para cumplir con las recomendaciones de la Comisión.
En septiembre se continúo con las conversaciones entre representantes del gobierno de Brasil y la SIP de cara a coordinar un encuentro para avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH.
2009:
El 9 de marzo, por intermediación de la CIDH, el Gobierno de Brasil propuso indemnizar a cuatro familiares del periodista por un total de US$ 42,730; también realizar un acto el 3 de mayo de 2009 para resaltar la recuperación de la memoria histórica del periodista.
El 7 de abril, la SIP acusó recibo de la propuesta y sobre la Reparación de la familia, se abstuvo de participar en la negociación entre el Estado y la familia.
Sobre la Recuperación de memoria histórica, la SIP aceptó la propuesta del Gobierno estatal de Bahía para celebrar un acto público el próximo 3 de mayo de 2009.
Sobre la Investigación del asesinato, se señaló que en el caso de Monzart Brasil, goza de ciertos beneficios penales por su condición de ex policía.
Sobre la Autoría intelectual del asesinato, la SIP indicó que el crimen tendría su resolución final cuando se señale y juzgue a los autores intelectuales.
Sobre la Investigación de irregularidades en la indagación oficial por el asesinato, la SIP insistió en la necesidad de una investigación profunda e independiente que permita dar visos de mayor transparencia en cuanto a las indagaciones oficiales.
Sobre la Adopción de política global de protección al periodismo y combate a la impunidad, la SIP reconoció los esfuerzos del Estado para garantizar la protección al trabajo periodístico, avalado incluso en la propia Constitución y por la reforma constitucional N° 45, del 8 de diciembre de 2004.
El 12 de mayo la CIDH acusó recibo de la correspondencia del 7 de abril.
La CIDH presentó a la SIP las observaciones del Estado fechadas al 17 de junio, respecto al cumplimiento de las recomendaciones. Sobre la indemnización a los familiares informó que estaba elaborando un proyecto de ley que deberá aprobar la Asamblea Legislativa del estatal. Para la recuperación de la memoria histórica, Propuso además la realización de un acto público el 21 de septiembre para rendir homenaje a De Oliveira y los demás periodistas asesinados en los 90. Reconoce que sobre la supuesta autoría intelectual, a pesar de las investigaciones, no se obtuvieron resultados que apuntasen a la existencia de los instigadores. Sobre la Adopción de política global de protección al periodismo y combate a la impunidad, citan otras observaciones enviadas en febrero 2009 a la CIDH.
El 21 de septiembre se celebró en Bahía un acto público en honor a de De Oliveira y otros nueve periodistas asesinados en la década del 90: Vítor Emanuel Lena, 1991; José Machado Portinho, 1992; Eliés Haun Filho ("Bill Haun") 1994; Roberto Almeida ("Roberto Brindes"), 1994; João Alberto Ferreira Souto, 1994; Sandoval Muniz Duarte,1996; Nivanildo Barbosa Lima, 1995; Ivan Rocha,1991 y Ronaldo Santana de Araújo, 1997. Los tres últimos casos también presentados por la SIP ante la CIDH.
El 17 de diciembre, la CIDH envía informe del Gobierno sobre cumplimiento de las recomendaciones.
El 31 de diciembre la SIP envió una carta al gobernador solicitando apurar aprobación de proyecto de ley para la indemnización de los familiares.
2010:
El 7 de abril, Día del Periodista, el gobernador de Bahía Jaques Wagner, entregó el pago de R$ 100 mil (cerca de US$ 55,000) por indemnización a la familia de Manoel Leal de Oliveira.
El 19 de abril la CIDH envió el Informe final del caso # 37/10 sobre el caso. La CIDH reconoció la buena predisposición e iniciativas para el cumplimiento de las recomendaciones, especialmente en cuanto a la indemnización y reparaciones de carácter moral, sin embargo consideró que continúa pendiente el cumplimiento de cinco de las seis recomendaciones (1,2,3,4 y 6). Afirma que continuará evaluando las medidas tomadas por el Estado hasta que las recomendaciones señaladas, hayan sido totalmente cumplidas.
2011:
El 25 de octubre la CIDH solicitó observaciones de la SIP sobre el cumplimiento del Estados de las recomendaciones.
2012:
El 5 de enero la SIP envió a la CIDH la transcripción de una entrevista realizada al único condenado por el asesinato, quien alega inocencia. La SIP solicitó a la CIDH confidencialidad sobre la información, en la que el reo denuncia a presuntos culpables. Se envió el material al Ministerio Público de Brasil que respondió de manera informal el 8 de marzo que analizan si con la información recabada en la entrevista habría posibilidades de reabrir el caso.
El 16 de noviembre la CIDH solicitó información sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
El 18 de diciembre la SIP respondió a la CIDH que el Estado de Brasil cumplió plenamente dos de los compromisos: el pago de indemnización a familiares del periodista y el acto público como reconocimiento de responsabilidad del Estado por no haber garantizado la libertad de expresión. E cuanto a la reapertura del proceso de para identificar y castigar a los autores intelectuales del crimen, no se ha hecho nada. A ello ha contribuido el cambio de "promotores" en el Ministerio Público de Itabuna, Bahía, y cambios en la Asesoría Internacional de la Secretaría de Derechos Humanos (SDH) de la Presidencia. A pesar de la buena voluntad inicial del gobierno estatal y federal ha habido dificultad para atender todas las recomendaciones.
2013:
El 10 de enero la CIDH acusó recibo de la respuesta de la SIP del 18 de diciembre, anexada al expediente.
El 7 de octubre la CIDH solicita información sobre el cumplimiento de las recomendaciones por acuerdo amistoso, un mes para responder (7 de noviembre).
El 1 de noviembre la SIP respondió que solo falta por cumplir la recomendación sobre la reapertura del caso para identificar y castigar a los autores intelectuales y anexó otra información y las resoluciones sobre Brasil.
El 8 de noviembre la CIDH acusó recibo de la comunicación de la SIP del 1 de noviembre.
2014:
El 9 de diciembre la CIDH solicitó a la SIP sus observaciones sobre el cumplimiento de las recomendaciones al Estado por el caso.
2015:
El 21 de enero la SIP envió sus observaciones sobre el cumplimiento de las recomendaciones: se cumplió indemnización y se celebró un acto público. En cuanto a la reapertura del caso y castigo para todos los involucrados en el asesinato ha habido falta de comunicación entre las instancias encargadas y se ha avanzado poco.
Brasil
Aristeu Guida da Silva
12 de mayo de 1995
23 de sept. de 1999
Caso No. 12.213
1999:
El 29 de septiembre CIDH informó que inició trámite de la denuncia y envió petición al Gobierno de Brasil.
2000:
El 23 de febrero el Estado de Brasil envió una breve respuesta en la que indicó los trámites en la justicia brasileña. La SIP emitió observaciones el 19 de mayo del 2000.
2002:
El 12 de febrero la SIP envió a la CIDH nuevos elementos sobre los casos de Aristeu Guida da Silva, Manoel Leal de Oliveira y Ronaldo Santana de Araujo.
2003:
El 2 de mayo la CIDH solicitó información actualizada que la SIP envió el 3 de junio, junto con copia del expediente.
El 4 de diciembre la CIDH comunicó que en su 118 Periodo Ordinario de Sesiones aprobó un informe sobre admisibilidad (No. 73/3) sobre el caso, basado en el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión puso a disposición de las partes una propuesta de solución amistosa.
2004:
El 30 de enero la SIP respondió que aceptó la sugerencia de una solución amistosa con el Estado brasileño. El 10 de septiembre la CIDH solicitó a la SIP documentos adicionales con el objeto de "concluir el estudio del caso". La SIP envió el 10 de noviembre a la CIDH los documentos solicitados.
2005:
El 21 de octubre la SIP pidió a la CIDH información sobre éste y otros casos.
2006:
El 31 de enero la CIDH informó a la SIP que reiteró al Estado de Brasil el pedido de observaciones al escrito de la SIP del 30 de enero del 2004.
El 2 de junio la CIDH informó a la SIP que el gobierno de Brasil aceptó iniciar negociaciones para una solución amistosa. La SIP respondió el 9 de junio, reiterando su aceptación de una solución amistosa.
El 26 de de julio, a través de la CIDH, el Estado de Brasil reiteró su disposición a iniciar procedimiento de solución amistosa.
El 28 de julio la SIP reiteró también su interés en una solución amistosa y adelantó tres puntos de discusión: reconocimiento de responsabilidad; avance e impulso del proceso y reparación material e inmaterial.
El 25 de agosto la CIDH comunicó que la misiva anterior de la SIP fue enviada al gobierno brasileño.
2007:
El 23 de abril la CIDH consultó a la SIP sobre su interés en iniciar el proceso de solución amistosa.
El 24 de mayo la SIP solicitó a la CIDH que explique los pasos a seguir para comenzar el proceso de solución amistosa sobre el que ambas partes expresaron su disposición.
El 5 de junio la CIDH acusó recibo de la comunicación de la SIP del 24 de mayo, informó que las partes deben establecer canales de comunicación para alcanzar un acuerdo amistoso e informó que concedió una prórroga de 45 días al Gobierno de Brasil.
El 2 de julio la SIP solicitó que a la CIDH la identificación de las autoridades del Gobierno de Brasil con las que la SIP debe buscar ese diálogo.
El 12 de julio la CIDH comunicó que una vez el gobierno brasileño envíe su respuesta, avisará a las autoridades de ese país establecer contacto con la SIP.
El 10 de agosto el Estado brasileño argumentó que dado que la violación del derecho a la vida no fue perpetrada por agentes estatales y que el Estado tomó las providencias legales para llevar a los responsables ante la justicia, el caso debe ser considerado improcedente.
El 21 de agosto la SIP respondió que lamentaba el argumento del gobierno y lo consideró una contradicción, por cuanto en comunicaciones anteriores había aceptado iniciar negociaciones hacia una solución amistosa.
El 9 de octubre CIDH informó que envío la posición de la SIP al gobierno de Brasil.
El 14 de diciembre la CIDH envió a la SIP la respuesta del gobierno en la que explicó que el gobierno de Río de Janeiro no ha podido dar seguimiento a los casos en la CIDH debido a cambio de gobierno en ese estado, por lo que solicitaron un nuevo plazo para consultar sobre la viabilidad de iniciar un proceso de solución amistosa. Reiteraron a la SIP el pedido de auxilio técnico sobre mecanismos y programas para la protección de los periodistas.
2008:
El 18 de enero la CIDH notificó que concedió una prórroga de 30 días al estado.
El 22 de enero la SIP respondió que observaba "una genuina preocupación del gobierno de Brasil en resolver el caso", sin embargo, agregó que "debe ponerse mayor énfasis para que el asesinato... quede totalmente esclarecido". Reiteró que dos presuntos implicados permanecen prófugos. Expresó también satisfacción a la solicitud de que la provea al Estado de Brasil colaboración técnica para combatir la impunidad.
El 5 de marzo la CIDH acusó recibo de la correspondencia anterior, la que fue enviada al gobierno de Brasil.
2009:
El 27 de abril la CIDH envió las observaciones del Gobierno. Expresó que en oportunidades anteriores (julio y nov de 2007) manifestó que esclarecieron los hechos sobre la investigación de la muerte del periodista y quedó mostrada su diligencia en la persecución penal; se emitieron acciones penales contra los cuatro acusados; se promovieron los esfuerzos necesarios para localizar a dos sospechosos prófugos, y destacó que la decisión de un tribunal que anuló en el 2008 un juicio anterior por el cual fue condenado uno de los presuntos asesino, está bien fundamentada y en consonancia con la ley. Le señaló a la Comisión que no es de su competencia reexaminar esa decisión, con el riesgo de convertirse en una cuarta instancia.
El 15 de junio la SIP hizo un recuento de las comunicaciones con el Gobierno de Brasil y destacó la genuina preocupación en solucionar el caso a través de diligencias investigativas y de la justicia, sin embargo, aclaró que en 14 años, un condenado por el crimen fue absuelto en segundo juicio, siguen prófugos dos acusados y se desconoce la autoría intelectual del asesinato. El caso no ha sido esclarecido. La SIP reiteró los tres puntos a cumplir para avanzar en una solución amistosa. Dejó sentado que en caso de no avanzar hacia la solución amistosa, la SIP solicitaría a la Comisión que decida sobre los méritos del caso para determinar si se incurrió en violación de derechos humanos.
2010:
El 15 de julio la SIP solicitó a la CIDH información actualizada sobre los casos de Brasil: Aristeu Guida da Silva, Edgar Lopes de Faria e Ivan Rocha; Colombia: Carlos Lajud Catalán y México: Víctor Manuel Oropeza y Héctor Félix Miranda.
El 19 de julio la CIDH responde que el caso se encuentra en "estudio respecto al mérito del mismo".
2013:
El 22 de julio la SIP envía comunicación a la CIDH requiriendo información adicional y recordando la anuencia de las partes a considerar una solución amistosa por el caso.
El 4 de diciembre la CIDH envía una comunicación (20 noviembre) con observaciones del Estado:
•El Estado considera que en este caso no se violó ningún artículo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
•Aunque el crimen fue debidamente investigado y los supuestos autores sometidos a juicio, el Estado está dispuesto a estudiar medidas específicas para prevenir y combatir amenazas a las actividades de los periodistas;
•Alega que ha demostrado completa disposición en cumplir su deber legal de realizar investigaciones céleres, exhaustivas e imparciales en los crímenes y amenazas contra periodistas;
•Reiteran petición a la SIP (en octubre de 2007) de apoyo técnico sobre las formas de establecer mecanismos o programas de protección de periodistas;
•Subrayan que el Gobierno promueve una política global de protección a los defensores de los derechos humanos y mencionan entre estas medidas las siguientes:
- Programa Nacional de Protección de los Derechos Humanos, 2004
- Proyecto de Ley 1.078, 2001, que propugna la federalización de los crímenes contra periodistas
- Grupo de Trabajo "Derechos Humanos de los Profesionales de la Comunicación en Brasil", 2013
- Proyecto de Ley n. 10.78/11 para disponer la participación de la Policía Federal en las investigaciones de los crímenes contra periodistas
- Plan de Acción de la Organización de las Naciones Unidas sobre libertad de expresión y protección a periodistas, es tomado en cuenta para ser adaptado a la realidad brasileña
Por todo lo anterior, el Estado de Brasil solicita a la CIDH que archive el caso "por su manifiesta improcedencia" y se ampara en el Art. 47 (b) y (c) de la Convención Americana.
El 20 de diciembre la SIP solicitó una prórroga para responder.
2014:
La CIDH respondió vía email que concedieron la prórroga, pero no especificaron la fecha límite.
El 5 de mayo la SIP envió sus observaciones (Virgínia Feix, investigadora contratada) en las que pide que se mantenga abierto el proceso penal para identificar la autoría y castigar a los responsables; se investigue las irregularidades y atrasos injustificados del proceso; se garantice la reparación material y simbólica a los familiares de la víctima e instar al Estado a informar de los resultados concretos y específicos de las políticas adoptadas para proteger a los periodistas. También fueron anexas a esta comunicación dos documentos: 1. Respuesta a la CIDH por el caso de Manoel Leal de Oliveira, 7 abril 2009, en la que se incluyeron recomendaciones para la protección de los periodistas salidas de la Conferencia Hemisférica Poder Judicial, Prensa en Impunidad, República Dominicana, 2007, 2. Resoluciones "Impunidade Brasil", de la reunión de la SIP en abril 2014, Barbados.
El 21 de mayo la CIDH acusó recibo de la correspondencia de la SIP del 5 de mayo.
El 4 de septiembre (recibido el 10) la CIDH informó a la SIP que aprobó un informe en el que formuló recomendaciones al Estado, al que otorgó dos meses para responder sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de las recomendaciones. A la SIP se le solicitó presentar su posición sobre el caso; la posición de los parientes de la víctima; los argumentos de por qué el caso debe ser atendido por la CorteIDH y las pretensiones en cuanto a las reparaciones económicas.
El 9 de octubre la SIP solicitó prórroga.
EL 21 de octubre la CIDH responde, otorgando una prórroga hasta el 10 de noviembre.
El 10 de noviembre la SIP respondió a la CIDH que:
"Ratificando o interesse de que o presente caso seja remetido à corte, requer ainda que:
a) seja mantido em aberto o processo penal e efetivadas as medidas de persecução penal necessárias à identificação da autoria e punição dos responsáveis pelo assassinato do jornalista aristeu guida da silva;
b) seja garantida a investigação e responsabilização em relação às irregularidades e atrasos injustificados nos processos;
c) seja garantida a reparação material e simbólica aos familiares da vítima; bem como pagamento de custas de representação legal e despesas processuais da peticionária;
d) seja o Estado brasileiro instado a informar dados e resultados concretos e específicos das políticas adotadas para proteção dos jornalistas e da liberdade de expressão e informação.
e) sejam consideradas as demandas apresentadas pela peticionária no caso Manoel Leal de Oliveira apresentadas em 2009, anteriormente referidas, bem como as conclusões da reunião de meio de ano da SIP ocorrida em março de 2014, ambos documentos já acostados aos autos do presente caso".
El 2 de diciembre la CIDH solicitó a la SIP observaciones, en el plazo de tres días, sobre el informe de cumplimiento del Estado de Brasil de las recomendaciones.
El 8 de diciembre, tras conversaciones con personal de la CIDH y consulta con autoridades de la SIP, se concluyó en carta enviada a la CIDH que el caso "no merece ser puesto a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Según conoció la SIP, en la CIDH hay dos posiciones; algunos abogados quieren mandarlo a Corte y otros no. Quienes se oponen consideran que es muy arriesgado, por cuanto la Corte muy posiblemente ni siquiera quiera pronunciarse sobre el caso o emita una sentencia, debido a que la fecha que ocurrió el crimen Brasil no había firmado la Convención Americana, por lo que el Estado no está obligado a acatar ningún tipo de fallo.)
Brasil
Zaqueu de Oliveira
21 de marzo de 1995
23 de sept. de 1999
Caso No. 12.212
2003:
El 12 de agosto (misiva fechada el 21 de noviembre del 2002) la CIDH comunicó que decidió abrir un caso debido a que el Estado de Brasil no respondió desde 1999 a la solicitud de información sobre la denuncia. El 22 de octubre la SIP remitió observaciones sobre el caso en las que apuntó que hubo fuertes críticas sobre presuntas irregularidades durante el proceso judicial. La CIDH comunicó el 23 de diciembre que envió observaciones de la SIP al Estado brasileño.
2004:
El 10 de septiembre la CIDH solicitó a la SIP documentos adicionales con el objeto de "concluir el estudio del caso". La SIP envió los documentos solicitados a la CIDH el 10 de noviembre del 2004.
2005:
El 21 de octubre la SIP pidió a la CIDH información sobre éste y otros casos.
2006:
El 27 de enero la CIDH puso a disposición de las partes una solución amistosa del asunto. La SIP aceptó el 3 de febrero propuesta con el Estado de Brasil. El 13 de junio la CIDH envió las observaciones del gobierno de Brasil en las que subrayó que la petición de la SIP por el caso no cumplía con los requisitos de admisibilidad. Agregó que la SIP intentó presentar el caso como vinculado al ejercicio profesional cuando en realidad tuvo móviles personales. Añadió que cuando fue presentado ante la CIDH no habían sido agotados los recursos jurídicos internos.
2013:
El 11 de septiembre la SIP envió una misiva a la CIDH en la que informa sobre su imposibilidad de localizar a los familiares del periodista o recopilar información actualizada. Pidió a la CIDH que solicite al Estado brasileño garantías necesarias para que el caso no quede impune.
El 11 de noviembre la CIDH acusó recibo de la comunicación de la SIP del 11 de septiembre. Informó que envió las observaciones al Estado de Brasil, que tendrá un plazo de un mes (11 de diciembre) para presentar observaciones.
2014:
El 5 de febrero la CIDH envía comunicación del Estado en la que alegan que: •La petición de la SIP no cumple con los requisitos de admisibilidad; •La presentación del caso a la CIDH se hizo cuando aún "no estaban agotados los recursos internos", según requisito de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; •Fue juzgada una persona, y •Pide que caso sea declarado inadmisible, no tiene mérito.
El 6 de mayo de 2014 la SIP plantea en sus observaciones que pese a la celebración de juicio por el caso y sentencia absolutoria, de acuerdo a la legislación procesal penal, hubo demora injustificada e injusta del sistema judicial en hacer frente al asesinato; reiteró su disposición a una solución amistosa y recomendó proseguir y a aceptar el caso. El 8 de agosto la CIDH acusó recibo de la correspondencia enviada por la SIP el 6 de mayo e informó que otorgó al Estado un mes para presentar observaciones.
Brasil
Edgar Lopes de Faria
29 de octubre de 1997
27 de julio del 2000
2005:
El 21 de octubre la SIP pidió a la CIDH información sobre éste y otros casos.
2010:
El 15 de julio la SIP solicitó a la CIDH información actualizada sobre los casos de Brasil: Edgar Lopes de Faria, Aristeu Guida da Silva e Ivan Rocha; Colombia: Carlos Lajud Catalán y México: Víctor Manuel Oropeza y Héctor Félix Miranda.
Brasil
Ronaldo Santana de Araújo
9 de octubre del 1997
19 de mayo del 2000
Caso No. 12.309
2002:
El 12 de febrero la SIP envió a la CIDH nuevos elementos sobre los casos de Aristeu Guida da Silva, Manoel Leal de Oliveira y Ronaldo Santana de Araujo.
2003:
El 24 de enero del 2003 la CIDH informó que aplicó el artículo 37.3 de su Reglamento debido a que no recibió respuesta del Estado. La SIP presentó nuevas observaciones el 21 de marzo y la CIDH comunicó que el Estado de Brasil contaba con 60 días (finales de agosto/03) para presentar sus observaciones.
2004:
El 10 de septiembre la CIDH solicitó a la SIP documentos adicionales con el objeto de "concluir el estudio del caso". La SIP envió el 10 de noviembre del 2004 a la CIDH los documentos solicitados.
2005:
El 21 de octubre la SIP solicitó a la CIDH información sobre éste y otros casos.
2006:
El 27 de enero la CIDH puso a disposición de las partes una solución amistosa del asunto. La SIP aceptó el 3 de febrero la propuesta de solución amistosa con el Estado de Brasil. El 22 de febrero CIDH informó que envió la respuesta de la SIP al gobierno. El 28 de febrero concedió prórroga de 30 días al gobierno.
2009:
El 28 de julio la CIDH solicitó a la SIP información adicional, actualizada, sobre el curso que ha seguido el caso en la justicia.
El 2 de septiembre la SIP comunicó a la CIDH que el único condenado por el crimen del locutor, Paulo Sérgio Mendes Lima, está prófugo desde hace un año y tres meses. Lima denunció como autor intelectual al ex alcalde Paulo Ernesto Ribeiro da Silva, pero poco después cambió su declaración. Otros funcionarios implicados: Maria José Ferreira Souza, Waldemir Batista de Oliveira y Antônio de Oliveira Santos, han logrado aplazar su juicio a través de recursos judiciales.
El 17 de diciembre, la CIDH envía observaciones del Gobierno sobre el avance de las gestiones oficiales por aplicar justicia.
2010:
El 2 de febrero la SIP envió sus observaciones en las que solicita que se tomen las providencias para que los acusados no sigan postergando su juzgamiento.
2013:
El 22 de julio la SIP reenvía la respuesta del 2 de febrero de 2010 que no había sido recibida por la CIDH.
El 30 de julio la CIDH acusó recibo del envío anterior de la SIP.
Brasil
Ivan Rocha
22 de abril de 1991
(desaparecido)
23 de mayo del 2003
Caso No. 12.806
2003:
CIDH informó el 5 de septiembre que examinará la denuncia de la SIP.
2005:
El 17 de febrero CIDH informó que envió la denuncia a gobierno Brasil. El 5 de agosto envió a la SIP las observaciones del gobierno, alegó que el crimen ocurrió en 1991, antes de que Brasil ratificara la Convención Americana de Derechos Humanos en 1992.
2006:
El 28 de julio la SIP envió su respuesta a la CIDH, reiteró "la impunidad, negligencia e indiferencia con la que las autoridades locales manejaron el proceso judicial" y no emitió juicio sobre argumentos oficiales de que el caso no cumple con requisitos de admisibilidad.
El 11 de septiembre la CIDH informó que concedió 30 días de prórroga al Gobierno de Brasil para presentar observaciones.
El 6 de noviembre la CIDH envió la respuesta del gobierno que reitera su pedido de inadmisibilidad por considerar que es una petición extemporánea.
2008:
El 9 de septiembre la CIDH solicitó telefónicamente los datos de contactos de los familiares de Rocha.
El 10 de septiembre la SIP envió los datos por correo electrónico.
2010:
El 15 de julio la SIP solicitó a la CIDH información actualizada sobre los casos de Brasil: Ivan Rocha, Edgar Lopes de Faria y Aristeu Guida da Silva; Colombia: Carlos Lajud Catalán y México: Víctor Manuel Oropeza y Héctor Félix Miranda.
El 19 de julio la CIDH responde que la petición se encuentra en estudio respecto a la admisibilidad del mismo.
2011:
El 12 de mayo la CIDH informó que admitió la petición bajo el número 12.806, estudiará las supuestas violaciones del Estado y publicará el informe de admisibilidad No.5/11. Plazo de tres meses para responder, proponen solución amistosa.
2013:
La SIP respondió el 26 de julio a la carta de la CIDH del 12 de mayo de 2011, en la que se puso a disposición de las partes una solución amistosa. La SIP aceptó la propuesta.
Brasil
Mário de Almeida Coelho Filho
16 de agosto de 2001
19 de octubre de 2005
Caso No.12.970
(Antes P-1294-05)
2005:
CIDH respondió el 15 de noviembre que examinaba la denuncia.
2006:
El 24 de abril la CIDH informó que envió la petición de la SIP al gobierno de Brasil al que otorgó un plazo de dos meses para presentar sus observaciones. El 25 de julio el gobierno solicitó una prórroga para presentar sus observaciones.
El 11 de agosto, el estado alegó, entre otros aspectos, que no fueron agotados los recursos internos, por lo que el caso no debe ser admitido.
El 22 de septiembre la SIP respondió que los argumentos del gobierno no se ajustaban a asuntos reales vinculados al caso y presentó pruebas de que uno de los principales sospechosos estaba preso y no prófugo durante la celebración del juicio contra el presunto autor intelectual, quien fue absuelto. Esta información era desconocida por las autoridades.
El 11 de octubre, CIDH informó que envío argumento de la SIP al gobierno de Brasil.
2007:
El 26 de julio el Estado brasileño argumentó que el caso no cumple con los requisitos de admisibilidad, petición presentada a la CIDH sin haberse agotado los recursos legales internos. Criticó que la SIP no participó como asistente de la acción penal del caso, concluyó que la petición no merece prosperar en la CIDH y solicitó que fuese archivada.
2009:
El 4 de junio la SIP envió a la CIDH información sobre la negativa del Superior Tribunal de Justicia sobre la apelación de la condena contra Reynaldo Polari Stumpf.
2010:
La CIDH envío el 20 de enero a la SIP observaciones del Estado. Reitera su pedido de de inadmisibilidad de la petición por no haberse agotado los recursos internos.
El 17 de febrero la CIDH envió observaciones del Estado y extenso expediente del caso, insisten en pedido de inadmisibilidad de la petición dado que no se han agotado los recursos internos.
El 23 de febrero la SIP reconoció el esfuerzo del Estado por resolver el caso por el que hay un autor material preso, pero insistió en que sea totalmente esclarecido, dar con el o los instigadores.
2012:
El 9 de mayo la CIDH solicitó información actualizada para determinar si subsisten los motivos planteados en nuestra petición. (Aunque la carta fue enviada en 2012, la recibimos el 17 de julio de 2013.)
2013:
El 19 de julio la SIP envía información actualizada sobre el caso y reafirma que sigue impune.
2014:
El 10 de septiembre de 2014 la CIDH informó a la SIP que aprobó un informe y admitió el caso, nueve años después de haber sido presentado al organismo. Pone a disposición de las partes la posibilidad de alcanzar una solución amistosa y otorga cuatro meses para presentar observaciones sobre el caso. La CIDH consideró que "una decisión absolutoria, como la adoptada en este caso, no agota la obligación del Estado de esclarecer crimen y establecer la responsabilidad penal de los verdaderos autores intelectuales de los hechos, y tampoco permite a los familiares de las supuestas víctimas conocer los verdaderos hechos". La CIDH consideró que más de 12 años del asesinato, ninguna de las investigaciones o de los procesos adelantados por el Estado fue capaz de identificar y castigar, además de esclarecer el crimen. La CIDH concluyó que tiene competencia para analizar el mérito de; caso y que la petición de la SIP es admisible. Asignó un nuevo número de caso: Caso No.12.970.
Brasil
Reinaldo Coutinho da Silva
29 de agosto de 1995
14 de noviembre de 2008
Caso P-1344-08
2008:
La CIDH respondió el 3 de diciembre que examinará la denuncia. Se le asignó el número de caso: P-1344-08.
2010:
El 10 de enero, la CIDH envía observaciones del Gobierno que pide que el caso no sea admitido.
2014:
El 24 de enero la CIDH notificó a la SIP que envió su petición al gobierno brasileño. Fijaron un plazo de tres meses para que el Estado presente sus observaciones sobre el caso. También se pone a disposición de las partes la posibilidad de una solución amistosa.
El 21 de mayo se recibieron observaciones del Gobierno de Brasil. Piden que el caso se declare inadmisible porque o se han agotado los recursos internos (entre otros alegan investigación policial en diciembre 2013). También alegan que dadas las diversas hipótesis sobre el crimen, no ha sido posible identificar a los culpables.
El 7 de julio la SIP respondió que en 19 años de investigación nadie ha sido acusado y los sospechosos señalados por la justicia murieron o están presos; también alertó que en 2015 prescribirá el caso al cumplirse 20 años del asesinato. La SIP reafirmo la solicitud para que se inicie un diálogo de cara a alcanzar una solución amistosa.
El 22 de julio la CIDH acusó recibo de la correspondencia enviada por la SIP el 7 de julio y otorgó al Estado un mes para presentar observaciones.
Brasil
Luiz Otávio Monteiro
29 de diciembre de 1988
27 de enero de 2009
2009:
El 27 de enero la SIP envío a la CIDH la denuncia formal del caso.
Brasil
Jorge Vieira
30 de marzo de 2001
21 de abril de 2010
P-606-10
2011:
La CIDH envió el 10 de noviembre un acuse de recibo de la denuncia sometida por la SIP en 2010. Esta correspondencia vino acompañada con otra carta de acuse de recibo con fecha del 18 de junio en la que se le asignó un número de registración.
Noviembre, la SIP envió información adicional para anexar al expediente.
2012:
El 13 de noviembre la CIDH acusó recibo de la información enviada en noviembre de 2011. La denuncia continúa en investigación.
Brasil
Nivanildo Barbosa Lima
22 de julio de 1995
26 de abril de 2010
P-642-10
2010:
La SIP envió a la CIDH documentación oficial informado que el caso fue archivado en mayo 2010.
El 7 de junio la CIDH acusó recibo de la comunicación e la SIP.
Colombia
Gerardo Bedoya Borrero
21 de marzo de 1997
23 de sept. de 1999
12.909 (antes P-424-99)
2002:
Junto al nuevo caso de Carvajal, la SIP sometió el 21 de junio del 2002 a la CIDH información adicional sobre los casos de Carlos Lajud Catalán, Gerardo Bedoya y Jairo Elías Márquez. El 16 de diciembre la SIP solicitó, a través del Secretario Ejecutivo de la CIDH, información sobre el estado del caso.
2005:
El 21 de octubre la SIP pidió a la CIDH información sobre éste y otros casos.
2007:
El 19 de diciembre la SIP envió a la CIDH información proporcionada por la Fiscalía General de la Nación sobre éste y otros casos.
2009:
El 13 de enero la SIP solicitó a la CIDH información sobre este caso y el de Rangel.
El 2 de febrero la CIDH solicita información sobre el estado actual de la investigación penal.
El 3 de abril, la SIP envió sus observaciones, acompañadas con carta del director del medio de Bedoya que certifica que el crimen permanece impune y una cronología de las acciones seguidas por el asesinato en la Fiscalía General.
El 5 de mayo la CIDH acusó recibo de la información enviada y confirmó que será incorporada al expediente; además de que la denuncia continúa bajo estudio.
El 5 de junio de 2009 la CIDH informó que remitió observaciones de la SIP al Gobierno de Colombia y otorgaron un plazo de dos meses para que presenten su posición.
El 26 de agosto, la CIDH envía observaciones del gobierno que solicita petición de inadmisibilidad por no haberse agotado los recursos internos.
El 30 de noviembre la SIP emitió observaciones a la CIDH y señaló que la investigación de la Fiscalía no ha sido diligente; continúa en la etapa de recolección de pruebas desde hace más de 12 anos. Solicita que dé curso a la petición de la SIP.
2010:
El 7 de junio la CIDH acusó recibo de las observaciones de la SIP del 30 de noviembre de 2009, enviadas al gobierno de Colombia que deberán responder en un mes.
2013:
El 14 de agosto la CIDH informó a la SIP que aprobó el 11 de julio un informe de admisibilidad por el caso. Fija un plazo de cuatro meses para presentar observaciones sobre el fondo, hasta el 14 de noviembre.
El 23 de septiembre la SIP reiteró a la CIDH su disposición a considerar una solución amistosa, al tiempo que cuestionó que la investigación dentro del proceso penal sigue en etapa preliminar desde 1999 y que no se registren indicios de avances en la búsqueda de posibles responsables del crimen.
El 25 de septiembre, la CIDH acusa recibo e informa que envió al Estado nuestras observaciones, deben responder en cuatro meses (enero 2014).
2014:
La CIDH envío respuesta del Gobierno el 9 de enero, en la que expresa su anuencia a iniciar una solución amistosa por el caso y pide: relación de víctimas y # de id, prueba o mención del alcance de la representación de las víctimas y medidas de reparación a las víctimas. Se solicitó apoyo a directora de El País, María Elvira Domínguez.
Colombia
Jairo Elías Márquez
20 de noviembre de 1997
23 de sept. de 1999
2002:
Junto al nuevo caso de Carvajal, se sometió el 21 de junio a la CIDH información adicional sobre los casos de Carlos Lajud Catalán, Gerardo Bedoya y Jairo Elías Márquez. El 16 de diciembre la SIP solicitó, a través del Secretario Ejecutivo de la CIDH, información sobre el estado del caso.
2005:
El 21 de octubre la SIP solicitó a la CIDH información sobre éste y otros casos.
2007:
El 19 de diciembre la SIP envió a la CIDH información proporcionada por la Fiscalía General de la Nación sobre éste y otros casos.
2009:
El 1 de julio la CIDH solicitó mayor información a la SIP del caso para avanzar en el estudio de la petición de admisibilidad.
Colombia
Carlos Lajud Catalán
19 de abril de 1993
11 de marzo de 1997
Caso No. 11.731
2001:
El 16 de febrero la CIDH propuso una solución amistosa. La SIP respondió el 20 de febrero que "esta medida es, por ahora, inapropiada y no procede".
2002:
Junto al nuevo caso de Carvajal, se sometió el 21 de junio a la CIDH información adicional sobre los casos de Carlos Lajud Catalán, Gerardo Bedoya y Jairo Elías Márquez. El 16 de diciembre la SIP solicitó, a través del Secretario Ejecutivo de la CIDH, información sobre el estado del caso.
2003:
El 31 de octubre la SIP envió información adicional a la CIDH sobre la confirmación de la sentencia absolutoria al presunto asesino material.
2005:
El 21 de octubre la SIP pidió a la CIDH información sobre éste y otros casos.
2007:
El 19 de diciembre la SIP envió a la CIDH información proporcionada por la Fiscalía General de la Nación sobre éste y otros casos.
2010:
El 15 de julio la SIP solicitó a la CIDH información actualizada sobre los casos de Colombia: Carlos Lajud Catalán; Brasil: Ivan Rocha, Edgar Lopes de Faria y Aristeu Guida da Silva y México: Víctor Manuel Oropeza y Héctor Félix Miranda.
Colombia
Guillermo Cano
17 de diciembre de 1986
20 de febrero de 1997
Caso No. 11.728
1997:
La CIDH informó el 4 de marzo que inició trámite de la denuncia y fue enviada al gobierno de Colombia. El 7 de abril la CIDH envió respuesta del gobierno en la que informó de las gestiones judiciales realizadas por el caso. Solicitó además que el caso fuera declarado inadmisible por que "se desarrolla en el marco de la normativa legal".
1998:
La SIP respondió el 19 de junio que el proceso judicial estuvo viciado de irregularidades. El 14 de julio, la CIDH comunicó que envió observaciones al gobierno de Colombia.
2001:
El 16 de febrero la CIDH puso a disposición de las partes una propuesta de solución amistosa. El 20 de febrero la SIP respondió que "esa medida es, por ahora, inapropiada y no procede".
2002:
El 16 de diciembre la SIP solicitó, a través del Secretario Ejecutivo de la CIDH, información sobre el estado del caso.
2005:
El 21 de octubre la SIP pidió a la CIDH información sobre éste y otros casos.
Colombia
Hernando Rangel Moreno
11 de abril de 1999
3 de julio del 2000
Caso No. 12.882
2000:
CIDH respondió el 27 de julio del 2000 que para iniciar el trámite el caso debe contar con información adicional sobre el agotamiento de recursos de la jurisdicción interna o sobre la falta de efectividad de esos recursos.
2007:
El 19 de diciembre la SIP envió a la CIDH información proporcionada por la Fiscalía General de la Nación sobre éste y otros casos.
2009:
El 13 de enero la SIP solicitó a la CIDH información sobre este caso y el de Bedoya, pide prórroga para remitir nueva información.
El 2 de febrero la CIDH solicitó información sobre el estado actual de la investigación penal.
El 4 de febrero la SIP envió actualización sobre el caso. Informó que la Fiscalía mantuvo por espacio de nueve años el proceso en la etapa de instrucción. En agosto de 2008 se decretó el cierre de la investigación y cuatro meses después la terminó en favor de quien en su momento había señalado como presunto autor intelectual.
El 8 de mayo la CIDH acusó recibo de la comunicación de la SIP e informó que fue incorporada al expediente.
El 5 de junio de 2009 la CIDH informó que remitió observaciones de la SIP al Gobierno de Colombia y otorgaron un plazo de dos meses para que presenten su posición.
El 26 de agosto, la CIDH envía observaciones del gobierno que solicita que el caso sea declarado inadmisible por no haberse agotado los recursos internos.
El 30 de noviembre, la SIP presenta sus observaciones y subraya que después de nueve años, la investigación no avanza. Solicita que la petición sea admitida.
2010:
El 7 de junio la CIDH acusó recibo de las observaciones de la SIP del 30 de noviembre de 2009, enviadas al gobierno de Colombia que deberán responder en un mes.
El 19 de julio la CIDH envía observaciones del Estado de Colombia enfatizando que no mse han agotado los recursos internos y afirmó que la petición es inadmisible.
2012:
La CIDH informó el 20 de noviembre que examinó la petición y aprobó el informe de adminisibilidad. Otorgan tres meses para presentar observaciones.Se le asignó el número de caso 12.882.La CIDH también propuso el inicio de un proceso de solución amistosa por el caso.
2013:
El 6 de febrero la SIP respondió a la CIDH su disposición de iniciar conversaciones para alcanzar un acuerdo amistoso. Adelantó tambien que seguirá investigando el proceso para aportar nuevas observaciones.
El 20 de febrero la CIDH acusó recibo de la respuesta de la SIP.
El 17 de abril la CIDH envía a la SIP la respuesta del Estado de Colombia en la que manifiesta su interés de iniciar un proceso de solución amistosa por el caso. Solicitán respuesta en un mes y piden 1. Relación completa de las víctimas y su número de identificación, 2. Prueba o mención del alcance de la representación de las presuntas víctimas y 3. Medidas de reparación integral solicitadas.
El 15 de mayo la SIP solicita una prórroga para responder.
El 22 de julio la SIP reenvía la solicitud de prórroga del 15 de mayo.
El 5 de agosto la CIDH responde que en carta del 17 de mayo (enviada a la SIP el 22 de mayo) otrogaron una prórroga de un mes. No tenemos constancia de esa misiva, y la SIP solicitud una nueva próroga en esta fecha.
Colombia
Nelson Carvajal Carvajal
16 de abril de 1998
21 de junio del 2002
Caso 12.462
2002:
El 22 de julio la CIDH solicitó a la SIP que aporte al caso las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna (inciso h del artículo 28) que fueron enviadas el 20 de agosto. También se envió el 17 de octubre una ampliación a la misiva del 20 de agosto. El 20 de diciembre la CIDH informó que envío las observaciones de la SIP al Estado de Colombia.
2003:
El 11 de febrero el Estado respondió que el término para presentar denuncia del caso ante CIDH está vencido (inadmisibilidad). La SIP respondió el 16 de abril con nuevos elementos sobre el caso Carvajal. El 15 de agosto el gobierno colombiano insistió en la extemporaneidad del caso y que la Procuraduría General de la Nación confirmó que no se encontró evidencia sobre la participación de agentes del Estado en la muerte del periodista. Alegó que fue agotado el recurso interno penal, considerado el adecuado y efectivo para la protección de los derechos denunciados y que no se impidió la participación de los peticionarios en el proceso penal. La SIP respondió el 22 de septiembre que el agostamiento de los recursos internos utilizados por la justicia colombiana no fue eficaz, ni efectivo y no condujo a la identificación de los responsables del crimen. La SIP señaló que aunque existen los recursos legales en Colombia, son inadecuados por cuanto existe un patrón de impunidad y amenazas. El 29 de septiembre la CIDH acusó recibo de las observaciones de la SIP y comunicó que fueron enviadas al Estado colombiano. El 9 de diciembre la CIDH envió las observaciones del Estado colombiano, reiteran que la petición fuese declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos exigidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 46 (falta de cumplimiento del plazo de seis meses). Argumentaron que la parte civil no se adelantó debido a que los interesados no promovieron la acción civil correspondiente.
2004:
En su respuesta el 2 de enero la SIP ratificó su posición sobre el caso en torno a lo explicado sobre el agotamiento de recursos internos y su excepción. El 11 de noviembre, la CIDH informó que admitió el caso para su estudio. Se le solicitó a la SIP observaciones adicionales sobre el fondo del caso, a la vez que la CIDH propuso una solución de acuerdo amistoso.
2005:
La SIP sometió observaciones el 25 agosto, aceptó la propuesta de CIDH la que citó para el 19 de octubre a una reunión de trabajo con en gobierno de Colombia en Washington, D.C.
El 19 de octubre del 2005 se celebró una reunión en la CIDH, Washington, D.C.; los representantes del Estado colombiano se mostraron anuentes a llegar a un acuerdo amistoso y se logró conformar un equipo de trabajo conjunto para establecer un acuerdo marco, una agenda y calendario de prioridades y actividades.
El 14 de diciembre el gobierno de Colombia y la SIP se reunieron en Bogotá y dieron forma a un "acuerdo amistoso" para avanzar en el proceso judicial y esclarecimiento del crimen.
2006:
El 5 de abril se celebró la segunda reunión en la Cancillería de Colombia. El gobierno pidió confidencialidad para no afectar el proceso judicial reiniciado y para garantizar la seguridad de las personas. La Fiscalía anunció que amplió las indagatorias a los testigos y planteó la posibilidad de una acción de revisión en el caso de las absoluciones al presunto autor intelectual, se radicó el expediente Carvajal a la Unidad de Derechos Humanos en Bogotá, además se asignó una nueva fiscal al caso.
El 8 de noviembre se celebró la tercera reunión con el Gobierno de Colombia. A raíz de las nuevas investigaciones de la Fiscalía General de la Nación se reunieron otros elementos probatorios contra personas que habían sido declaradas inocentes dentro del proceso (los autores intelectuales) que permitirán presentar un recurso de revisión ante la Corte Suprema de Justicia.
2007:
El 8 de mayo se celebró la cuarta reunión del caso. La Fiscalía aseveró que "se va por buen camino", fue encontrada una línea de investigación y se están consolidando pruebas, además de que existen elementos para proseguir con el caso.
El 8 de noviembre la CIDH envió una comunicación del gobierno donde relata las acciones realizadas hacia una solución amistosa.
El 27 de noviembre se celebró la quinta reunión en Bogotá con la Cancillería y la Fiscalía General en la que se discutieron aspectos sobre la Investigación Penal, Protección de Testigos, Investigación Disciplinaria, Ayuda a familiares; así como otros casos de asesinatos contra periodistas.
2009:
El 27 de abril de 2009: Sexta reunión en Bogotá con representantes de la Fiscalía General de la Nación Cancillería, Procuraduría y Consejo Superior de la Judicatura, para revisar documento de acuerdo de solución amistosa. Se informó que la Corte Suprema de Justicia decidió el 1 de abril de 2009 no admitir la demanda de revisión del proceso judicial del crimen. También el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, que el 7 de diciembre de 2007 resolvió declarar la prescripción de la acción disciplinaria a favor del fiscal 22 seccional de Pitalito y de José Luis Ossa Barrios, Juez Unico Penal Especializado, por las irregularidades en el proceso penal del caso. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia y al Departamento de Seguridad, DAS, continuar la protección que tiene desde agosto de 2008, para la investigadora Diana Calderón.
El 11 de mayo, en reunión de la SIP con la Fiscalía, estableció que seguirá investigando "otras opciones de testimonios en busca de pruebas".
El 13 de mayo la SIP informó a la CIDH que "ha tomado la decisión de dar por concluido el trámite de solución amistosa sobre el caso, al considerar que no se ha arribado a ninguna instancia favorable que permita el esclarecimiento del crimen o disminuir el grado de impunidad, afectándose los derechos a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial de la víctima". Dejó constancia de la buena disposición en las reuniones con el Gobierno y sus representantes.
El 14 de mayo la CIDH acusó recibo de la comunicación anterior y planteó que "de conformidad con el artículo 41 (4) y 6 del reglamento de la CIDH, corresponde dar por concluida la etapa de búsqueda de una solución amistosa del asunto". Solicitaron al Gobierno de Colombia que presente sus observaciones en el plazo de dos meses (14 de julio).
El 26 de octubre la CIDH envía observaciones del Gobierno, que solicita que la Comisión concluya que no hay responsabilidad internacional del Estado en asesinato.
2013:
La CIDH solicitó el 29 de mayo: nombres de los familiares que habrían sufrido algún perjuicio (presuntas víctimas) y los avances de las investigaciones desde 2005 en la Unidad Nacional e DDHH y DIH de la Fiscalía General de la Nación en relación al caso. Otorgan un plazo de un mes para responder.
El 19 de julio la SIP envió a la CIDH respuesta a uno de los dos puntos requeridos: la relación de familiares víctimas del asesinato. Sobre los avances de las investigaciones, se informó que continúan las gestiones y se le pidió a la Comisión también intervenir y solicitar a directamente la información al gobierno.
El 22 de julio, en conversación telefónica, la CIDH solicitó detalles sobre el proceso de asilo político de siete miembros de la familia Carvajal. Material solicitado a Miriam Carvajal.
El 12 de agosto la SIP envió a la CIDH detalles sobre los procesos de asilo de nueve familiares y adjuntó documento actualizado de la Fiscalía sobre la investigación oficial.
El 22 de agosto la CIDH acusó recibo de la información enviada por la SIP.
2014:
El 24 de octubre la SIP solicitud a la CIDH informar sobre el estado del caso. Pidió información actualizada.
El 18 de noviembre la CIDH repitió a la SIP una comunicación del 5 de diciembre de 2013 que no se había recibido ni respondido.
Colombia
Julio Daniel Chaparro Hurtado
24 de abril de 1991
2 de diciembre de 2011
Caso No. P-1753-11
2012:
El 16 de abril la CIDH informó que la denuncia fue registrada y se encuentra bajo estudio.
Colombia
Jorge Enrique Torres Navas
24 de abril de 1991
2 de diciembre de 2011
Caso No. P-1753-11
2012:
El 16 de abril la CIDH informó que la denuncia fue registrada y se encuentra bajo estudio.
Guatemala
Irma Flaquer
16 de octubre de 1980
11 de marzo de 1997
Caso No. 11.766
1997 – 2000
En sendas comunicaciones con la SIP representantes del gobierno de Guatemala reiteró "la falta de una denuncia formal sobre la desaparición de la periodista" como argumento para explicar la carencia de acción oficial en torno al caso.
2000:
El 9 de agosto el Gobierno del presidente Alfonso Portillo reconoció "la responsabilidad institucional del Estado que deviene por el incumplimiento impuesto por el artículo (1) de la Convención Americana de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención y de los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala".
2001:
Fue alcanzado un acuerdo amistoso el 2 de marzo que incluyó 12 puntos: crear una Comisión de Impulso del proceso judicial; creación de una beca de estudio para periodismo; erigir un monumento al periodista sacrificado simbolizado por Irma Marina Flaquer; nombrar una sala de una biblioteca pública e incorporar todo el material relacionado a su obra; designar el nombre de una vía pública; crear una cátedra universitaria sobre Historia del Periodismo; cartas a los familiares pidiendo perdón; desarrollar un curso de capacitación y reinserción a la sociedad para las reclusas del Centro de Orientación Femenino (COF); recopilar y publicar un volumen con columnas, escritos y reportajes que representen el mejor sentido periodístico de la desaparecida periodista; realizar un documental; realizar un acto público de dignificación; e indemnización económica a los familiares de la víctima.
2001 - 2004
Etapa de cumplimiento de los acuerdos.
2005:
El 4 de noviembre la CIDH solicitó información a la SIP sobre el cumplimiento de los 12 puntos del acuerdo amistoso.
El 14 de noviembre la SIP envió detalles al respecto.
2006:
El 11 de octubre, la SIP envió resolución Impunidad-Guatemala a la CIDH solicitando que pida al gobierno resultados sobre la reapertura del proceso judicial.
El 21 de noviembre, la CIDH acusó recibo y pide a la SIP que "adopte las medidas que estimen convenientes para que la Comisión pueda contar con la información necesaria...".
El 21 de diciembre, la SIP pidió formalmente a la CIDH que solicite al gobierno de Guatemala informe sobre resultado de investigaciones judiciales.
2007:
El 12 de enero CIDH informó que envío misiva de la SIP al gobierno de Guatemala y solicitó observaciones.
El 25 de enero la SIP insistió a la CIDH a solicitar informes al Estado sobre avances de las investigaciones judiciales. Reiteró el cumplimiento satisfactorio de los demás puntos del acuerdo de solución amistosa.
El 4 de abril, el Estado de Guatemala, a través de la CIDH, respondió que el Ministerio Público "continúa en la labor de investigación" del caso y se compromete a informar posteriormente "los result
Cuadro casos en CIDH.15.doc