El 13 de noviembre de 1985 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó "que la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
Tras un compromiso adquirido con la SIP, el gobierno de Costa Rica solicitó en 1985 a la Corte Interamericana una opinión consultiva sobre la interpretación de los artículos 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con la colegiación obligatoria de los periodistas y sobre la compatibilidad de legislaciones locales con las disposiciones de los mencionados artículos.
Lea el texto completo de la OPINIÓN CONSULTIVA OC-5/85, y acceda a otros documentos y materiales relevantes relacionados a las libertades de expresión y de prensa que la SIP pone a su disposición. http://www.sipiapa.org/contenidos/documentos-relevantes.html