Los asuntos de la Sociedad serán dirigidos por sus autoridades y su Junta de Directores. La Junta consistirá de:a) Los miembros del Consejo Consultivo, que se decribe más adelante, quienes serán miembros de oficio de la Junta;
b) El presidente en funciones del Fondo de Becas de la SIP, el Presidente del Directorio y el Presidente en funciones del Instituto de Prensa de la SIP, quienes serán miembros de oficio de la Junta, pero solo mientras ocupen los mencionados cargos.
c) La Asamblea General anual eligirá a 60 personas para formar la Junta de Directores elegidos. Las vacantes que ocurran serán llenadas en elecciones por la propia Junta.
Los miembros elegidos de la Junta de Directores asumirán sus funciones inmediatamente después de la conclusión de la reunión en que hubieren sido elegidos, y lo antes posible dicha Junta celebrará una reunión, para la cual no hará falta aviso previo, para elegir un Presidente, dos Vicepresidentes, un Tesorero, un Secretario y un Presidente y miembros del Comité Ejecutivo; ninguna de las autoridades mencionadas tendrá que ser necesariamente miembro elegido de la Junta. Los directores tendrán derecho de llenar las vacantes que ocurran en la Junta, sea cual fuere el motivo, entre las asambleas anuales de los miembros.
La Junta de Directores efectuará una reunión ordinaria durante la Asamblea General anual. También efectuará reuniones ordinarias, para las cuales no hará falta aviso, antes y despúes de las Asambleas generales de los socios. El lugar y fecha de la Asamblea de socios serán fijados por la Junta
El Presidente de la Sociedad o 20 de los directores pueden convocar a reuniones especiales de la Junta o del Consejo Consultivo. Cada director deberá recibir la convocatoria por los menos 30 días antes de la fecha fijada, por teléfono, cable o correo.
La Junta de Directores estará facultada para establecer la reglementación y aprobar las medidas necesarias para la dirección de los asuntos de la Sociedad, establecer una oficina u oficinas de acuerdo con las necesidades, emplear y despedir al personal administrativo necesario y fijar su remuneración, y se le faculta en general para cumplir todas las funciones y actos considerados necesarios a los mejores intereses de la Sociedad, incluso el establecimiento de cuotas y recargos.
En cada Asamblea general la Junta de Directores someterá un informe detallado sobre el estado y las finanzas de la Sociedad, así como una exposición amplia de sus actos, para la aprobación y ratificación de los miembros.