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LEY SOBRE COLEGIO DE PERIODISTAS EN NICARAGUA LIMITA LIBERTAD DE EXPRESION

20 de diciembre de 2000 - 19:00

Miami (21 de diciembre del 2000).- La Sociedad interamericana de Prensa envió una carta al presidente de Nicaragua, Arnoldo Alemán, en la que lo exhorta a ejercer su facultad constitucional para vetar la ley que crea el Colegio de Periodistas, aprobada recientemente por la Asamblea Legislativa, y que de acuerdo a la organización hemisférica coarta seriamente el derecho fundamental a la libertad de expresión.

Este es el texto de la misiva de la SIP firmada por su presidente, Danilo Arbilla, semanario Búsqueda, Montevideo, Uruguay y por el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa, Rafael Molina, revista Ahora, Santo Domingo, República Dominicana.

"Sr. Presidente:

Con honda preocupación recibimos la noticia de la aprobación el 13 de diciembre de la Ley de Colegio de Periodistas de Nicaragua, violatoria del principio 8 de la Declaración de Chapultepec, de la cual Nicaragua es signataria desde 1994 y que alude a que la incorporación a colegios de periodistas, asociaciones profesionales o gremiales debe ser estrictamente voluntaria y no obligatoria, como se encuentra contemplado en la citada ley.

Sr. Presidente, le solicitamos que estudie a cabalidad las repercusiones que sobre destacados profesionales y medios de comunicación de Nicaragua podría tener la vigencia de esta norma que consideramos atentatoria de los más elementales derechos a la libertad de expresión y constriñe el ejercicio mismo del periodismo. Esta medida es un claro retroceso a tantos años de lucha del pueblo nicaragüense por consolidar la democracia.

El artículo 6 de dicha ley establece que solo podrán ejercer el periodismo quienes estén "registrados en el registro de profesionales que llevará el Colegio", en tanto el artículo 9 obliga a los medios de comunicación a "tener a un periodista acreditado por el Colegio en un cargo de dirección, como director ejecutivo, codirector o subdirector", imponiendo pautas administrativas a la prensa. A la luz de los artículos 6 y 4 de la ley se observa que sólo los periodistas registrados podrán ejercer la profesión y que para registrarse se requiere tener título universitario o años de experiencia acreditados. La ley también multa a los medios de comunicación que contraten a un periodista no registrado en el Colegio de Periodistas, lo que inconstitucionalmente interfiere en la actividad privada de las instituciones jurídicas.

Todas estas nuevas obligaciones constituyen restricciones al derecho humano más elemental, esto es, el de expresarse libremente. El condicionamiento a los periodistas de estar registrados con el Colegio de Periodistas significa coartar la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, así como también el menoscabo del derecho de todo el pueblo nicaragüense a recibir información sin trabas.

Coincidimos con lo expresado por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1985, cuando mediante su Opinión Consultiva No. 5 sobre Costa Rica, concluyó que la colegiación de los periodistas era incompatible con la libertad de expresión prevista en el Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969.

En esa ocasión, la Corte expresó que "la libertad de expresión es un derecho fundamental de todo ser humano por el solo hecho de serlo, cuyo ejercicio no puede ser restringido ni condicionado al cumplimiento de requisitos previos de ninguna naturaleza que él no pueda o no quiera cumplir".

Tras esa Opinión Consultiva, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró inconstitucional la ley que establecía la colegiación en ese país en 1995. Años antes en República Dominicana, la Corte Suprema de Justicia de ese país declaró la nulidad de la ley que exigía la colegiación obligatoria de periodistas.

Como se desprende de lo planteado, los países de América Latina han comenzado a entender que el libre flujo de ideas e informaciones no debe ser restringido por requisitos legales de colegiación obligatoria de los periodistas o por la exigencia obligatoria de títulos universitarios para ejercer su profesión, aunque fuese por el noble propósito de elevar el nivel de la profesión de los periodistas.

La SIP siempre ha sido defensor de la profesionalización de la profesión de periodista pero no puede compartir la posición de coartarle la libertad de informar de quienes deseen hacerlo en forma esporádica o a quienes se dedican a ello como profesión por no cumplir con requisitos de grados universitarios o ciertos años de experiencia. Es claro que el perjudicado directo es el pueblo entero por afectar su derecho fundamental de estar informado sin cortapisas o calificaciones de ninguna índole.

Sr. Presidente, la aprobación de la ley no solo transgrede los compromisos adquiridos con la firma de la Declaración de Chapultepec por el gobierno nicaragüense en 1994, sino que además viola la libertad de expresión prevista en el Artículo 13 del Pacto de San José, ratificado como ley por el Estado de Nicaragua en 1979.

Creemos que Ud. podrá detener dicha ley ejerciendo su facultad constitucional de objeción al no firmarla. Sabemos de su compromiso permanente de promover los derechos humanos y confiamos en su decidido apoyo al progreso y consolidación de la democracia de Nicaragua."

FUENTE: nota.texto7

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