Miami (21 de diciembre
del 2000).- La Sociedad interamericana de Prensa envió una carta
al presidente de Nicaragua, Arnoldo Alemán, en la que lo exhorta
a ejercer su facultad constitucional para vetar la ley que crea el Colegio
de Periodistas, aprobada recientemente por la Asamblea Legislativa, y que
de acuerdo a la organización hemisférica coarta seriamente
el derecho fundamental a la libertad de expresión.
Este es el texto de
la misiva de la SIP firmada por su presidente, Danilo Arbilla, semanario
Búsqueda, Montevideo, Uruguay y por el presidente de la Comisión
de Libertad de Prensa, Rafael Molina, revista Ahora, Santo Domingo, República
Dominicana.
Con honda preocupación
recibimos la noticia de la aprobación el 13 de diciembre de la Ley
de Colegio de Periodistas de Nicaragua, violatoria del principio 8 de la
Declaración de Chapultepec, de la cual Nicaragua es signataria desde
1994 y que alude a que la incorporación a colegios de periodistas,
asociaciones profesionales o gremiales debe ser estrictamente voluntaria
y no obligatoria, como se encuentra contemplado en la citada ley.
Sr. Presidente, le solicitamos
que estudie a cabalidad las repercusiones que sobre destacados profesionales
y medios de comunicación de Nicaragua podría tener la vigencia
de esta norma que consideramos atentatoria de los más elementales
derechos a la libertad de expresión y constriñe el ejercicio
mismo del periodismo. Esta medida es un claro retroceso a tantos años
de lucha del pueblo nicaragüense por consolidar la democracia.
El artículo 6
de dicha ley establece que solo podrán ejercer el periodismo quienes
estén "registrados en el registro de profesionales que llevará
el Colegio", en tanto el artículo 9 obliga a los medios de comunicación
a "tener a un periodista acreditado por el Colegio en un cargo de dirección,
como director ejecutivo, codirector o subdirector", imponiendo pautas
administrativas a la prensa. A la luz de los artículos 6 y 4 de la
ley se observa que sólo los periodistas registrados podrán
ejercer la profesión y que para registrarse se requiere tener título
universitario o años de experiencia acreditados. La ley también
multa a los medios de comunicación que contraten a un periodista
no registrado en el Colegio de Periodistas, lo que inconstitucionalmente
interfiere en la actividad privada de las instituciones jurídicas.
Todas estas nuevas obligaciones
constituyen restricciones al derecho humano más elemental, esto es,
el de expresarse libremente. El condicionamiento a los periodistas de estar
registrados con el Colegio de Periodistas significa coartar la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
así como también el menoscabo del derecho de todo el pueblo
nicaragüense a recibir información sin trabas.
Coincidimos con lo expresado
por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1985, cuando
mediante su Opinión Consultiva No. 5 sobre Costa Rica, concluyó
que la colegiación de los periodistas era incompatible con la libertad
de expresión prevista en el Artículo 13 de la Convención
Americana de Derechos Humanos de 1969.
En esa ocasión,
la Corte expresó que "la libertad de expresión es un
derecho fundamental de todo ser humano por el solo hecho de serlo, cuyo
ejercicio no puede ser restringido ni condicionado al cumplimiento de requisitos
previos de ninguna naturaleza que él no pueda o no quiera cumplir".
Tras esa Opinión
Consultiva, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró inconstitucional
la ley que establecía la colegiación en ese país en
1995. Años antes en República Dominicana, la Corte Suprema
de Justicia de ese país declaró la nulidad de la ley que exigía
la colegiación obligatoria de periodistas.
Como se desprende de
lo planteado, los países de América Latina han comenzado a
entender que el libre flujo de ideas e informaciones no debe ser restringido
por requisitos legales de colegiación obligatoria de los periodistas
o por la exigencia obligatoria de títulos universitarios para ejercer
su profesión, aunque fuese por el noble propósito de elevar
el nivel de la profesión de los periodistas.
La SIP siempre ha sido
defensor de la profesionalización de la profesión de periodista
pero no puede compartir la posición de coartarle la libertad de informar
de quienes deseen hacerlo en forma esporádica o a quienes se dedican
a ello como profesión por no cumplir con requisitos de grados universitarios
o ciertos años de experiencia. Es claro que el perjudicado directo
es el pueblo entero por afectar su derecho fundamental de estar informado
sin cortapisas o calificaciones de ninguna índole.
Sr. Presidente, la aprobación
de la ley no solo transgrede los compromisos adquiridos con la firma de
la Declaración de Chapultepec por el gobierno nicaragüense en
1994, sino que además viola la libertad de expresión prevista
en el Artículo 13 del Pacto de San José, ratificado como ley
por el Estado de Nicaragua en 1979.
Creemos que Ud. podrá
detener dicha ley ejerciendo su facultad constitucional de objeción
al no firmarla. Sabemos de su compromiso permanente de promover los derechos
humanos y confiamos en su decidido apoyo al progreso y consolidación
de la democracia de Nicaragua."
FUENTE: nota.texto7