Venezuela

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VENEZUELA La Constitución de 1999 en su artículo 58 establece que "...toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo a los principios de esta Constitución...". En este preciso momento no se vislumbra con claridad cuál ente u organismo oficial, administrará la observancia de esta adjetivación que puede permitir o controlar la difusión informativa y cuando sea aplicable, determinar las sanciones aplicables contra el presunto infractor. Tampoco se discierne en el horizonte una eventual ley de prensa o una legislación sobre el derecho a la información del ciudadano, que pudiese establecer dichos controles o sanciones. No se encuentra ningún proyecto jurídico sobre la materia ni en la Habilitante que solicitó el presidente Chávez, ni en la agenda ordinaria de los próximos meses de la Asamblea Nacional. Hasta el momento no se ha apelado al artículo 58 para aplicar censura o restricción. Existen, no obstante, constantes denuestos y amenazas en contra de los medios o editores no afectos a la línea oficial. Estos son reiterados de manera contumaz por destacados personeros gubernamentales y el propio presidente de la República. Los siguientes son ejemplos de casos específicos: - Hostigamiento al Bloque de Prensa Venezolano y editores, a propósito de un comunicado del Bloque “expresando su preocupación por la situación que en materia de libertad de expresión e información está viviendo Venezuela y, asimismo, la violencia desatada desde los más altos niveles del gobierno nacional, amenazas a los medios, editores y periodistas, calificativos injustificados y ofensivos, ataques personales públicos por parte del presidente Chávez”. - El presidente Chávez acusó a CNN de mentir y la señaló de tergiversar informaciones sobre la Cumbre OPEP. - El diario La Razón presentó un escrito en relación a la querella que interpuso Tobías Carrero Nácar y Multinacional de Seguros, por la presunta comisión de difamación en contra del editor Pablo López Ulacio por haber publicado informaciones que se relacionan con las presuntas ventajas que en contratos con el Estado venezolano, estaría obteniendo Carrero Nácar a partir de su muy antigua relación de amistad con el presidente de la desaparecida Asamblea Constituyente y el propio jefe del estado y su condición de importante financista electoral de su campaña. El diario La Razón denunció violaciones constatadas en el proceso judicial por difamación; el carácter político de la querella por difamación, la imposibilidad del sistema judicial venezolano de proveer a López Ulacio, de un juez imparcial en el caso mencionado y violaciones al debido proceso. Luego de que el 12 de septiembre la jueza Miroslava Bonilla determinara el sobreseimiento de la causa interpuesta contra Ben Amí Fihmann y Faitha Nahmes, editor y periodista de la revista Exceso, los acusadores insisten en que aquéllos incurrieron hace tres años en los delitos de difamación e injuria, apelaron la decisión, haciendo malabarismos con la ley considerando que no ha pasado suficiente tiempo como para que el caso sea declarado prescrito. Elías Santana introdujo un recurso de amparo ante el Tribunal Supremo de Justicia solicitando un derecho a réplica a Radio Nacional de Venezuela, ejerciendo así su derecho a la información imparcial, ya que él alega que se vio afectado directamente por informaciones inexactas o agravantes en declaraciones dadas por el propio presidente Chávez en el programa “Aló, Presidente”.

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