Resolución de la 62 Asamblea
Ciudad México, México
2006
CONSIDERANDO
que el 30 de agosto, la Suprema Corte de Uruguay emitió una sentencia que condenó definitivamente a cinco meses de prisión, en suspenso, al periodista Carlos Dogliani, dos años después de que éste informara y opinara sobre presuntos actos de corrupción en el gobierno departamental de Paysandú (350 km al noroeste de Montevideo)
CONSIDERANDO
que los argumentos del máximo órgano de justicia en Uruguay representan un duro golpe para el libre ejercicio del periodismo en el país, ya que echan mano a la tesis de que el honor de los funcionarios públicos es el límite que debe observar la libertad de prensa
CONSIDERANDO
que en su sentencia, la Suprema Corte de Justicia afirmó que para juzgar a los periodistas no interesa que los hechos sobre los que informen u opinen sean verdaderos porque lo único que importa es la posibilidad de ofender la reputación ajena
CONSIDERANDO
que, en su fallo, la Corte hizo suya la tesis de que habrá delito por parte de los periodistas incluso cuando la persona ofendida hubiera sido condenada por ese hecho
CONSIDERANDO
que una vez conocida la sentencia condenatoria, el sindicato uruguayo de periodistas APU consideró que el fallo de la Corte es alarmante, peligroso y constituye un precedente gravísimo, pasible de generar autocensura en los periodistas y comunicadores
CONSIDERANDO
que reputados columnistas uruguayos, como Tomás Linn, han comentado la sentencia como antidemocrática y liberticida porque penaliza el libre ejercicio del periodismo y otorga impunidad a autoridades nacionales y municipales para hacer lo que se les antoje, sin que la prensa pueda ejercer su natural tarea de vigilancia y que un periodista sabe hoy más que nunca que sus dichos pueden convertirlo en un criminal y llevarlo a la cárcel en Uruguay
CONSIDERANDO
que esta sentencia, sumada a otros fallos judiciales de otras instancias, sientan un precedente nefasto para el efectivo ejercicio de la libertad de prensa en Uruguay
CONSIDERANDO
que el Principio 1 de la Declaración de Chapultepec advierte que no
hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa y que
el ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho
inalienable del pueblo
CONSIDERANDO
que el Principio 4 de la Declaración de Chapultepec recuerda que el
asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la
prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de
comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores,
coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser
investigados con prontitud y sancionados con severidad
CONSIDERANDO
que el Principio 10 de la Declaración de Chapultepec sostiene que ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la
verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
condenar vehementemente esta decisión de la Suprema Corte de Justicia de
Uruguay, que vulnera derechos inalienables de las personas y contradice de un
modo flagrante la doctrina prevaleciente desde hace ya muchos años en el
sistema interamericano
advertir, con enorme preocupación, que esta sentencia de la Suprema Corte de
Justicia puede generar un poderoso efecto de autocensura en todos los periodistas uruguayos, que gracias a este deplorable fallo ahora pueden sentir
la posibilidad de ser condenados a prisión por informar u opinar sobre actos o
decisiones del poder público, lo cual contribuye inevitablemente a un deterioro
del sistema democrático y republicano de gobierno
poner en conocimiento de esta situación a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
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