2006 – Asamblea General – Ciudad de México, México
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Ecuador
8 de mayo de 2013 - 20:00
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Resolución de la 62a Asamblea General
Ciudad México, México
2006
CONSIDERANDO
que el 18 de Mayo de 2004 el Congreso Nacional aprobó la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Publica, y el 28 de Mayo de 2005 el Presidente de la Republica promulgó el Reglamento a esta norma legal
CONSIDERANDO
que la Sociedad Interamericana de Prensa reconoció como positiva la iniciativa del Congreso Nacional del Ecuador de haber aprobado la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Publica
CONSIDERANDO
que en el reporte del Vicepresidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información se detallaron algunos casos en los que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica no se cumple, y en los que las cortes y tribunales dilatan su cumplimiento
CONSIDERANDO
que en un Foro de Acceso a la Información Publica llevado a cabo el 31 de Julio de 2006 en Quito, organizado por la SIP y la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos se concluyó que en Ecuador, dejando de lado ciertas excepciones, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica no se cumple
CONSIDERANDO
que el Principio 3 de la Declaración de Chapultepec establece que las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
instar al Estado Ecuatoriano, a sus organismos y empresas públicas, a que den cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, e implementen mecanismos para que los ciudadanos tengan acceso real y práctico a la información que reposa en las instituciones públicas
exhortar a las cortes y tribunales competentes, a hacer cumplir sin dilaciones la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.