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Uruguay II

8 de mayo de 2013 - 20:00
CONSIDERANDO que en una ciudad del interior del Uruguay un periodista radial fue condenado a siete meses de prisión por criticar los manejos no claros de dinero del público recibido con fines filantrópicos CONSIDERANDO que el fiscal actuante en el caso, que pidió la condena a prisión, desechó y archivó dos meses antes una denuncia del periodista por agresión y amenazas en contra del ahora acusador CONSIDERANDO que el caso configura un flagrante ejemplo de impunidad y desamparo para el ejercicio del periodismo CONSIDERANDO que el Principio 4 de la Declaración de Chapultepec establece: “Las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa y que esos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad” CONSIDERANDO que el Principio 5 de la misma Declaración señala: “La creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa” LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE reiterar la denuncia y condena pública de la decisión de un fiscal uruguayo de pedir el archivo de un caso de agresión y amenaza de un periodista solicitar a las autoridades judiciales que cumplan con el debido proceso y las garantías procesales en la investigación del presunto delito de difamación en contra del periodista.

FUENTE: nota.texto7

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