PERU-II
CONSIDERANDO
que desde 1997, Canal 2 ha visto afectada su línea informativa independiente y libre debido a un cambio en su administración ordenado judicialmente como consecuencia del despojo inconstitucional de la nacionalidad peruana de su accionista mayoritario, el empresario Baruch Ivcher
CONSIDERANDO
que desde el poder político se estrechó un cerco de acoso policial y judicial dirigido, de un lado, a neutralizar los esfuerzos de Ivcher en pos de justicia en distintos foros; y, de otro, a impedir que su esposa e hija asuman la administración de Canal 2 después de que magistrados civiles les reconocieran a ambas sus derechos en este medio de TV
CONSIDERANDO
que subsisten órdenes de detención contra Ivcher y su familia cursadas por el Poder Judicial a la Policía Nacional del Perú y a Interpol, como lo atestigua la detención temporal del empresario televisivo en junio de este año en el aeropuerto de Varsovia
CONSIDERANDO
que en el marco del proceso de fortalecimiento de las instituciones democráticas en el Perú que promueve la OEA, fue elaborada una agenda para este fin que comprendió como objetivo a alcanzar en materia de libertad de prensa, una solución para el despojo de la nacionalidad de Baruch Ivcher y para la usurpación de la administración y propiedad de Canal 2
CONSIDERANDO
que el gobierno ha dado un primer paso en la solución de este caso mediante la propuesta de un proyecto de ley del Ejecutivo dirigido a regularizar títulos de nacionalidad, lo que comprendería la actual situación del accionista mayoritario de Canal 2
CONSIDERANDO
que la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos en noviembre próximo conocerá el caso Baruch Ivcher
CONSIDERANDO
que los principios 1, 2, 5 y 10 de la Declaración de Chapultepec establecen respectivamente que no hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. E1 ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo; que toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expre¬sar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o ne¬gar estos derechos"; que la censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de informa¬ción, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directarnente a la libertad de prensa, y que ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
dirigirse al presidente de la República, Alberto Fujimori, a dar una solución pronta, plena y eficaz al caso de Canal 2, cuya primera medida en ese sentido debiera ser la anulación de la Resolución Directoral de julio de l997 por la cual Baruch Ivcher fue despojado de la nacionalidad peruana
invocar al Poder Judicial del Perú, de un lado, a devolver, consecuentemente con la anulación de la mencionada Resolución Directoral, la administración de Canal 2 a su legítimo accionista mayoritario, Baruch Ivcher, y, de otro, a que eventuales revisiones o nulidad si así se ameritara de los procesos penales en contra suya, de sus familiares y de sus colaboradores, cuenten con magistrados de probada imparcialidad y competencia
enviar a un representante de la SIP a la sesión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para informar a la Corte sobre la posición de la SIP al respecto.