VENEZUELA

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VENEZUELA CONSIDERANDO que la nueva constitución de la República Bolivariana de Venezuela involucra una serie de riesgos para el libre ejercicio de la libertad de expresión y opinión, al consagrar constitucionalmente el “derecho a la información oportuna, veraz e imparcial” CONSIDERANDO que el concepto de “información oportuna, veraz e imparcial” deja en poder del gobierno de turno la facultad discrecional para determinar cuál es la verdad que deba difundirse CONSIDERANDO que los principios aprobados en la Constitución contradicen abiertamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual garantiza al ciudadano de los países signatarios acceso libre e ilimitado a “informaciones de toda índole” CONSIDERANDO que continúa una peligrosa actitud por parte del gobierno y constantes amenazas y denuestos proferidos públicamente por el presidente de la República en contra de medios impresos, de sus editores, periodistas y, en reiteradas ocasiones, contra la Sociedad Interamericana de Prensa CONSIDERANDO que editores y periodistas están siendo objeto de procesos judiciales en tribunales de la república, acusados de vilipendio, difamación e injuria, alegando, para alargar maliciosamente los juicios, que estos delitos tipificados contra la honra sean catalogados de imprescriptibles CONSIDERANDO que el principio 1 de la Declaración de Chapultepec establece que “no hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. E1 ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo”; que el principio 5 afirma que “la censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de informa¬ción, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directarnente a la libertad de prensa” y que el principio 10 afirma que “ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público” LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE exhortar a las autoridades competentes venezolanas a que no utilicen el concepto constitucional de la “información oportuna, veraz e imparcial” para crear una eventual “Ley de Prensa” que haría imposible la práctica del periodismo libre en una sociedad abierta y democrática, tal como la consagra el Acuerdo de San José, suscrito por la nación instar al poder judicial venezolano a que mantenga el carácter de imprescriptible, sólo para aquellos delitos considerados “atroces” o de “lesa humanidad” y no para aquéllos que involucran una acción privada como lo son el vilipendio, la injuria o la difamación.

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