CHILE

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CHILE CONSIDERANDO que los medios de comunicación han protestado nuevamente por la vigencia del Artículo 25 de la Ley de Abusos de Publicidad, en cuya virtud los jueces pueden decretar, en los casos que conocen, prohibiciones de informar, discrecionales y sin plazo fijo que esta materia está bien resuelta en un proyecto de ley sobre libertades de información y opinión, pero que nuevamente se plantea el problema, incluso agravado por la aplicación, al incorporarse normas restrictivas en el proyecto de nuevo Código Procesal Penal que introduce el juicio oral en Chile LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE exhortar al Congreso Nacional chileno a derogar el artículo 25 de la Ley de Abusos de Publicidad, y eliminar los artículos 105, 262 Y 363 del proyecto de Código Procesal Penal, por establecer serias restricciones a la libertad de información.

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