Libertad para Ejercer el Periodismo
LIBERTAD PARA EJERCER EL PERIODISMO
CONSIDERANDO
que la obligatoriedad de pertenecer a un colegio de periodistas infringe el principio de la libertad de expresión del pensamiento y restringe la independencia de los periodistas
que la Corte Suprema de Venezuela continúa sin resolver la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de la ley que contempla la colegiación obligatoria que la nueva ley de prensa aprobada por la Cámara de Diputados de Chile establece derechos
preferenciales para que ciertos graduados universitarios practiquen el periodismo, lo que significa un gran revés para la libertad de expresión que la Asociación de Periodistas de Nicaragua y miembros de la Unión de Periodistas de Nicaragua se
oponen a los artículos quinto y décimo de la ley que establece la obligatoriedad de los medios de comunicación de exigir una credencial del Colegio de Periodistas a los periodistas que contrate que en Ecuador y Panamá se mantiene la colegiación obligatoria
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
dirigirse a los poderes legislativos de Chile, Nicaragua, Ecuador, Venezuela y Panamá, demandándoles rechazar todas las disposiciones legales que limitan el ejercicio del periodismo, como son la colegiación obligatoria y las preferencias.