CONSIDERANDO que en numerosos países de las Américas se judicializan las libertades de expresión y de prensa y se abusa del uso de herramientas legales para censurar estos derechos y silenciar la exposición de temas de interés público
CONSIDERANDO que este semestre se registraron denuncias, amenazas de demanda, acciones judiciales y administrativas contra medios de comunicación y periodistas en Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico y Venezuela
CONSIDERANDO que las demandas y denuncias judiciales suelen ser procesos largos y extremadamente costosos, impulsados con la intención de desgastar de forma psicológica y económica a medios y periodistas
CONSIDERANDO que los litigios abusivos o demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés) son una amenaza persistente para medios y periodistas
CONSIDERANDO que muchas demandas civiles con reclamos desproporcionados son promovidas para intimidar a medios y periodistas, y que los jueces las admiten en forma indiscriminada sin considerar leyes, jurisprudencia y estándares interamericanos que protegen la libertad de prensa
CONSIDERANDO que autoridades nacionales acusan, juzgan y condenan cada vez con mayor frecuencia a periodistas por delitos financieros, evasión de impuestos, fraude o lavado de dinero, muchas veces motivados por razones políticas
CONSIDERANDO que el Supremo Tribunal Federal de Brasil emitió un reciente fallo en el que establece que "el acoso judicial ocurre cuando se inician varias acciones judiciales contra el mismo periodista o medio de comunicación, en diferentes ciudades y estados, basadas en el mismo hecho, con un objetivo silenciador o intimidante", y a juicio del Tribunal, esta práctica es abusiva y compromete la libertad de expresión
CONSIDERANDO que el principio 10 de la Declaración de Chapultepec establece: "Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público", y el principio 3 de la Declaración de Salta sobre Principios de Libertad de Expresión en la Era Digital dice: "Los gobiernos no deben penalizar la crítica, la información o la protesta en contra de los funcionarios públicos sobre asuntos de interés público o contra personas que voluntariamente se exponen al escrutinio de la sociedad. En caso de reclamos de carácter civil debe probarse que se actuó con real malicia".
LA 80ª ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
Denunciar que el acoso judicial tiene un efecto negativo, al propiciar una cultura de autocensura en la prensa, y que en muchos casos busca debilitar la sostenibilidad económica de los medios
Instar a las Cortes Supremas a que exhorten a los jueces a discriminar aquellas demandas por difamación que tienen la intención obvia de silenciar las denuncias periodísticas
Saludar la decisión del Supremo Tribunal de Justicia de Brasil como un avance importante para iniciar el combate al acoso judicial en ese país.