PANAMÁ

Aa
$.-
La libertad de prensa está siendo amenazada por una reforma del Código Penal que está cambiando de rumbo respecto de un proyecto que despenalizaría los delitos contra el honor cuando los supuestos ofendidos fueran servidores públicos o particulares que se hubieran involucrado en asuntos de interés público. Las recomendaciones de la comisión codificadora del Ejecutivo se mantuvieron en el primer debate legislativo del nuevo Código Penal. Sin embargo, durante el segundo debate ante el pleno de la Asamblea Nacional no sólo se obviaron los avances acordados en el 2006, sino que se agregaron nuevos artículos que convertirían el periodismo investigativo en una actividad criminal. Se criminaliza, por ejemplo, la divulgación de documentos sin “debida autorización”, el “seguimiento” o “espionaje” sin autorización de las autoridades, y se amplió enormemente lo que se podría considerar información “sensitiva”. Con el apoyo de diversos grupos ciudadanos y periodísticos, los artículos lograron de nuevo ser reconsiderados en su segundo debate. La Asamblea finalmente adoptó una solución política interna y no aprovechó la oportunidad para mejorar el ambiente de libertad de expresión, alegando que las medidas mordaza todavía existentes se podían mantener por el hecho de que son “letra muerta”. Las disposiciones aprobadas por la Asamblea, pendientes de sanción u objeción presidencial, que tienen que ver con el tema de la libertad de expresión se refieren a delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la privacidad. En cuanto a quien haga públicos sin la debida autorización documentos privados y de carácter personal, no destinados a la publicidad, aunque le hubieran sido dirigidos, será sancionado con doscientos a quinientos días- multa o arresto de fines de semana. En los delitos contra la libertad de reunión y de prensa, quien impida la publicación de libros o la libre circulación o emisión de prensa, escrita o hablada, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y de tres a cinco años de prisión si se trata de un funcionario. En los delitos contra el honor, en cuanto a injuria y calumnia, la sanción será de entre 60 a 180 días, mientras que si la difamación es cometida a través de un medio de comunicación social oral o escrito o utilizando un sistema informático, será sancionado en caso de injuria con prisión de seis a doce meses o su equivalente en días-multa, y tratándose de calumnia, con prisión de doce a dieciocho meses o su equivalente en días- multa. Por otra parte, la retractación pública y consentida por el ofendido en los delitos contra el honor excluye de responsabilidad penal. Si los ofendidos son funcionarios, no se impondrá la sanción penal, lo cual no excluye la responsabilidad civil derivada del hecho. Se establece, además, que el acusado de calumnia quedará exento de pena probando la verdad de los hechos imputados. Al acusado de injuria sólo se le admitirá prueba de la verdad de sus imputaciones cuando no se refieran a la vida conyugal o privada del ofendido. En cuanto a los delitos contra la personalidad jurídica del Estado, será sancionado con prisión de 2 a 4 años quien revele información confidencial de acceso restringido, así declarada en virtud de las disposiciones legales vigentes, referente a la seguridad del Estado, si la información revelada cae en poder de un Estado que esté en guerra con Panamá o si la revelación da lugar a que se interrumpan las relaciones amistosas con otro Estado. Las sanciones se agravarán hasta en una tercera parte, si el autor conocía la información en su carácter de servidor público o emplea violencia, fraude u otro engaño para obtener los datos o la información. Aunque hay cierto avance respecto de la imposibilidad de sancionar penalmente las ofensas al honor de los altos servidores públicos, la redacción de los artículos no se ajusta a los estándares internacionales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Actualmente hay 33 periodistas con procesos de calumnia e injuria en curso, la mayoría de ellos incoados por funcionarios públicos. Se mantienen las restricciones que impiden a los medios impresos participar en empresas radiales o televisivas, mediante la Ley 24 de 1999, que reorganizó el régimen legal que regula los servicios de radio y televisión. Dicha ley señala, en su primer artículo, que se busca promover y proteger la inversión y la libre competencia y la calidad entre los concesionarios. Sin embargo, la ley impone una limitación a los medios escritos de adquirir, administrar u operar radios o televisiones en Panamá. Expresamente establece que ninguna radio ni televisión “podrán ser controlados, en forma directa ni indirecta, por un periódico de circulación nacional”. La prohibición además de ser discriminatoria contra los medios impresos, viola el principio de libre competencia que dice perseguir, toda vez que permite a los actuales concesionarios de radio y de televisión operar cuantas frecuencias se les antoje. En la actualidad, luego de excluir un canal educativo universitario, otro estatal y uno dado a la iglesia católica, el resto de las recuencias de televisión abierta, a nivel nacional, están en manos de dos grupos privados. La acumulación de frecuencias de radio a manos de contados grupos privados, es aún peor, todo al amparo de la Ley 24. Continúa el proceso civil instaurado por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Winston Spadafora, contra el periodista Jean Marcel Chery y la Editora Panamá América, por dos millones de dólares, basado en la condena obtenida ante un tribunal penal por el delito de injuria, al reportarse sobre la construcción de una vía por parte de una agencia estatal, que conducía a la finca de dos altos funcionarios del Estado, entre ellos el entonces ministro de Gobierno y Justicia hoy magistrado Winston Spadafora Franco.

Compartí

0