Bolivia

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En este período y antes de las elecciones del 30 de junio, el Congreso Nacional aprobó reformas legales que dejaron sin efecto medidas coercitivas a la libertad de prensa expresadas en el Código Electoral y en la Ley de Necesidad de Reformas Constitucionales. El 10 de abril se produjo un hecho que sacudió la actividad periodística en el país. María Teresa Guzmán de Carrasco, directora ejecutiva de El Diario, y esposa de Jorge Carrasco Jahnsen, director general de ese matutino, fue asesinada tras sufrir un atentado cuando se dirigía desde su periódico hacia su domicilio, al estallar una bomba en la parte trasera de su automóvil. En el incidente resultó herido su chofer, Guillermo Zenteno. Minutos antes la periodista se había despedido de su esposo. Como corolario de las investigaciones, su esposo permanece detenido en una prisión de alta seguridad en La Paz como el principal sospechoso del crimen. Desde ahí ha denunciado que se le imputa el delito de un crimen que no ha cometido y sostiene que su mujer fue asesinada en represalia por las publicaciones de El Diario. Previamente a la campaña electoral y por la que el 6 de agosto asumió el nuevo presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, el Congreso Nacional aprobó una Ley modificando el Código Electoral, (3 de diciembre de 2001) cuyo artículo 119 atentaba flagrantemente contra la libertad de prensa y de empresa en el país. Esta se refiere a la obligatoriedad que tienen todos los medios para inscribir, en la Corte Nacional Electoral, su programación, tiempos y horarios, así como las tarifas correspondientes, que rigen durante el tiempo de la campaña electoral, las mismas que no pueden ser superiores a las tarifas promedio comerciales, cobradas en el primer semestre del año anterior a la elección. Tras la presión de las entidades periodísticas el 30 de abril del 2002, el Congreso sancionó otra ley, por medio de la cual dispuso que en las elecciones generales del 30 de junio no se aplique lo establecido en el artículo 119 del referido Código Electoral. El Art. 119 dispone que la Corte Nacional Electoral publique 15 días después de emitida la convocatoria a elecciones, la lista de medios habilitados para difundir propaganda electoral, no pudiendo los partidos políticos contratar propaganda en medios no autorizados. También se dispone que los medios de comunicación social que emitan propaganda electoral, sin estar habilitados por la Corte Nacional Electoral, serían sancionados con el pago de una multa equivalente al doble de las tarifas promedio, registradas por el tiempo y espacio utilizados. Además establece sanciones contra los medios que infrinjan las disposiciones, como la suspensión de publicaciones y propaganda política, por el tiempo que determinara la Corte Nacional Electoral. Durante el período electoral, igualmente se trató de vulnerar la Ley de Imprenta, que rige desde 1925, en la elaboración de la Ley de Necesidad de Reformas Constitucionales, por cuanto en el Art. 23 se señalaba: “Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico electrónico, magnético, informático en archivos o bancos de datos de datos públicos o privados, que afecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación, reconocidos en esta Constitución, podrá interponer el recurso de Habeas Data ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido a elección suya”. En el inciso II se establecía: “Si el tribunal o juez competente declara procedente el recurso, ordenará la revelación, eliminación o rectificación de los datos personales cuyo registro fue impugnado”. Este artículo, igual que en el caso de las reformas del Código Electoral, generó el pronunciamiento contrario de las organizaciones periodísticas, por cuanto con él se atentaba contra la confidencialidad de la fuente de información. La presión obligó a los legisladores a rectificar, y en la sanción y promulgación de la Ley de Necesidad, se incluyó otro inciso, el IV, en el que se señala claramente: “El recurso de Habeas Data no procederá para levantar el secreto en materia de prensa”. La Ley de Necesidad de la Reforma Constitucional actualmente se encuentra en consideración del actual Congreso, que es el que podrá sancionarla para su respectiva promulgación por el Poder Ejecutivo. En septiembre, después de muchos años, funcionó el Tribunal de Imprenta, para dilucidar la acusación de difamación presentada por el ex ministro de Gobierno, Walter Guiteras Denis, contra el editor del periódico sensacionalista Extra, de La Paz, a raíz de un incidente del funcionario con su esposa. Después de instalado el Jurado de Imprenta, tuvo que considerar la prescripción del posible delito, por cuanto la acusación no se la realizó en los cuatro meses siguientes a la publicación impugnada, de acuerdo al memorial de la parte acusada. El Tribunal dio curso a esa solicitud, por lo que se archivó el caso, por la prescripción señalada.

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