Costa Rica

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Resoluciones judiciales y disposiciones electorales opacaron en este período el ejercicio de la libertad de prensa. Ningún dato brindado al público permite avizorar el esclarecimiento de la muerte del periodista Parmenio Medina Pérez, director del programa radiofónico "La Patada". Medina fue asesinado el 7 de julio del 2001, de tres balazos, cuando regresaba a su hogar. El periodista había recibido amenazas vinculadas a su trabajo y su casa había sido blanco de un ataque con armas de fuego. Ocho meses después, no hay ningún sospechoso detenido y la policía se reserva los avances de la investigación. La única respuesta del Ministerio Público y la policía judicial es que dos fiscales, cinco investigadores y un criminalista trabajan en el caso, pero no están autorizados para revelar detalles. Tres de los investigadores se dedican al homicidio desde el primer momento y los otros dos fueron nombrados en febrero para reforzar las pesquisas. La Defensoría de los Habitantes, en un informe del 15 de enero del 2002 sobre el estado de la investigación, resaltó que el Código Procesal Penal obliga a los funcionarios judiciales a guardar silencio sobre las acciones cumplidas. El informe decepcionó a quienes abogan por el pronto esclarecimiento del homicidio. El 3 de diciembre del 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró la admisibilidad del caso del periodista Mauricio Herrera, del diario La Nación, contra el Estado de Costa Rica. El 12 de noviembre de 1999, el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José condenó a Herrera por cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación. Los reportajes de Herrera aparecieron en 1995, en La Nación, y trataban sobre escándalos con que la prensa europea vinculaba al ex diplomático costarricense Félix Przedborski. El periodista fue sancionado con 120 días multa 300.000 colones (1.000 dólares). Al periódico se le condenó solidariamente al pago de 60 millones de colones (200.000 dólares) por daño moral. Se ordenó, además, retirar de la edición digital del medio los enlaces sobre el caso y establecer un vínculo entre el nombre del ex embajador y la parte dispositiva de la sentencia, que debía ser publicada por cuenta del periódico. El 28 de febrero del 2001, el caso fue presentado ante la CIDH por considerase que la sentencia viola la libertad de expresión amparada por la Convención Americana de Derechos Humanos. El 6 de diciembre del 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos llamó la atención a Costa Rica por no acatar las medidas cautelares dictadas por la propia Corte, el 7 de septiembre, en favor de Herrera. La Corte había exigido al Estado suspender la inscripción del reportero en el Registro Judicial de Delincuentes mientras el caso se resuelve en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. También exigió suspender la orden de publicar la parte dispositiva de la sentencia condenatoria y la orden de modificar los enlaces de Internet. Sin embargo, el 30 de noviembre del 2001, la Comisión envió a la Corte una certificación del 29 de noviembre del 2001 donde consta la inclusión de Herrera en el Registro Judicial de Delincuentes. El Estado respondió, el 4 de diciembre, que todo se debió a la errónea interpretación de las medidas dictadas por la Corte y que el departamento de Registro y Archivos Judiciales tomaría las medidas correspondientes. El 6 de diciembre, la Corte tomó nota de lo expresado por el Estado y solicitó el fiel cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas el 7 de septiembre. El 26 de diciembre del 2001, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió una resolución que impidió al noticiero "Telenoticias, de Canal 7", celebrar un debate con los cuatro candidatos presidenciales que acaparaban mayores intenciones de voto en las encuestas. Tres candidatos minoritarios plantearon un recurso de amparo electoral en contra del foro organizado por la estación y el TSE resolvió que el debate solo podría celebrarse si el canal invitaba a los 13 candidatos inscritos, muchos de los cuales obtuvieron menos del uno por ciento de los votos el día de la elección. La resolución alega el principio de igualdad política de los aspirantes a la Presidencia y sostiene que los debates y foros constituyen actos políticos sujetos a la regulación del Tribunal. "Cualquier limitación que les impida a los candidatos la difusión de la propuesta política que representan, con ventaja para otros que se encuentran en idéntica situación, debe entenderse también como una grave limitación para que los partidos políticos difundan su ideología electoral, con detrimento de la formación democrática de los electores con perjuicio de la democracia misma", afirma el TSE. El fallo también apunta a que la televisora se encontraba en una posición de poder técnico, económico y de proyección: "Es obvio que tal poder ejercido a favor de unos pocos candidatos los privilegia frente a la opinión pública, preferencia que a la vez ofende el derecho a la igualdad de los otros candidatos a la Presidencia de la República, que, pese a estar reconocidos como tales por el ordenamiento jurídico nacional, no cuentan con un trato igualitario por parte del medio". Según los magistrados, la participación en igualdad de condiciones de todos los candidatos no afecta ni mutila el contenido esencial del derecho de información del medio. También asumen que los debates con "candidatos preseleccionados" orientan la opinión de los electores con perjuicio de los excluidos. Dos magistrados, de los cinco que conforman el órgano electoral, salvaron el voto. El fallo fue recurrido ante la Sala Constitucional por los directores de Telenoticias, Pilar Cisneros e Ignacio Santos, pero el 3 de enero ese tribunal se declaró incompetente para conocer el asunto por tratarse de materia electoral. Hace cuatro años, la Sala Constitucional había resuelto un caso idéntico de la misma forma que lo hizo el TSE. Canal 7 optó por celebrar tres debates: el primero, el 7 de enero, con los cuatro candidatos invitados originalmente. El 8 y 9 de enero se realizaron sendos foros con cuatro participantes cada uno, pues uno de los aspirantes declinó la invitación. El 17 de enero del 2002, el TSE exigió a la empresa encuestadora Unimer Research International, S.A. entregar toda la información relacionada con una encuesta sobre la intención de voto que publicó el periódico La Nación el 9 de diciembre del 2001. En la encuesta, el candidato del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) obtuvo el 29,5 por ciento de las intenciones de voto. El sondeo de opinión también apuntó un virtual empate entre el candidato del Partido Liberación Nacional (PLN) -que obtuvo un 22 por ciento- y el aspirante del emergente Partido Acción Ciudadana (PAC), que acaparó un 21,6 por ciento. Esos resultados generaron descontento en el PLN, que el 13 de diciembre pidió al TSE exigir a Unimer toda la información sobre la encuesta. Según Liberación Nacional, los datos le eran necesarios para presentar un recurso de amparo electoral. Unimer entregó información sobre los encuestadores, el manual de instrucciones que cada uno de ellos recibió, los controles aplicados al trabajo de campo, los materiales relativos al tratamiento de las respuestas y los documentos utilizados en el proceso de tabulación, así como el plan de muestreo. Sin embargo, ante solicitud del PLN, el TSE señaló que la empresa encuestadora solo había cumplido parcialmente. El partido pretende que la empresa entregue los cuestionarios, la información de los entrevistados y la base de datos utilizada para ejecutar el estudio. Carlos Paniagua, presidente de la empresa, señaló que esos datos permitirían identificar a los entrevistados y conocer sus respuestas. El PLN no ha presentado el recurso de amparo electoral, pero Paniagua planteó un recurso de revocatoria que los magistrados aún no han resuelto. El 24 de enero, el presidente del Banco Central, Eduardo Lizano, rehusó revelar los resultados de un estudio sobre Costa Rica que el Fondo Monetario Internacional (FMI) realizó en julio del 2001. En declaraciones al diario La Nación, Lizano dijo que esa decisión se debe a una "tradición" de no publicar la mayor parte de esos informes anuales. También comentó que el Banco Central no publica actas de su junta directiva ni los informes que las misiones del BID o del Banco Mundial entregan al Gobierno. Además, reconoció que los datos del informe del FMI "en este momento no son útiles para la política del Gobierno". El 14 de febrero del 2002, el diputado electo por Liberación Nacional, José Miguel Corrales, difundió un resumen del estudio, pero aún no se conoce el texto completo, porque el Banco Central mantiene su actitud. La actuación del Banco fue criticada por la Defensoría de los Habitantes y el 25 de enero pasado, el Secretario General del Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda, Carlos Navarro Gutiérrez, acudió a la Sala Constitucional para presentar un recurso de amparo contra Lizano. En su respuesta del 14 de febrero a la Sala Constitucional, Lizano aseguró que los informes son de uso exclusivo del FMI y tienen un inviolable carácter de confidencialidad. La Sala Constitucional aún no resuelve el recurso. El 4 de marzo, la Asamblea Legislativa aprobó la eliminación del delito de desacato, que castigaba con prisión de un mes a dos años a quien ofendiera el honor o decoro de un funcionario público. La ley conserva una razonable protección especial para el caso de las amenazas, pues castiga con prisión de un mes a dos años a quien las dirija contra un servidor público de manera personal, pública, por escrito, telégrafo, teléfono o utilizando la vía jerárquica. La reforma debe ser vista con cautela, porque si bien representa un paso en la dirección correcta, entraña el peligro de que se le utilice para representar un avance profundo, cuando en realidad el resultado es casi simbólico. En la práctica, el desacato había caído en desuso. Su última aplicación ocurrió en 1994, cuando un periodista fue condenado por criticar a tres jueces en una columna de opinión. Los verdaderos obstáculos para la libertad de expresión en Costa Rica son los artículos del Código Penal que, en aras de la presunta protección del "buen nombre" o el "honor", limitan seriamente las posibilidades de denuncia y crítica. Las severas interpretaciones jurisprudenciales de esa legislación, sobre todo en la Sala III (penal) de la Corte Suprema de Justicia, crean un ambiente legal muy restrictivo para el pleno ejercicio de las libertades de expresión y de prensa, con grave perjuicio para la democracia. Aunque existen iniciativas de reforma muy concretas y balanceadas en la comisión especial sobre libertad de expresión de la Asamblea Legislativa, los avances son pocos. En agosto del 2001, la Asamblea Legislativa conformó una comisión para estudiar ocho proyectos de reforma a las normas que afectan las libertades de expresión y de prensa. La comisión sólo ha logrado dictaminar afirmativamente dos proyectos. El primero es la derogatoria del delito de desacato, que ya fue aprobada por el plenario, y la segunda es una reforma al Código Procesal Penal para modificar algunos plazos en beneficio del querellado. Esta segunda propuesta reduce el plazo de prescripción de la acción penal de dos años a uno para los delitos de acción privada, incluyendo los delitos contra el honor. También aumenta de cinco a diez días el período que tiene el querellado para contestar la demanda. Asimismo, se obliga a las empresas de radio y televisión a guardar, durante 15 días, copia de todo material difundido. El incumplimiento a esta norma se castigaría con multa. La comisión elaboró, el 30 de octubre, una agenda con los temas que podrían generar consenso y sobre los cuales se centraría la discusión. En ella se incluyen la reforma al artículo 152 del Código Penal, que modificaría el delito de publicación de ofensas para incorporar el principio de reproducción fiel, la cláusula de conciencia de los periodistas y el derecho de respuesta en el caso de los artículos de opinión. Quedaron excluidas las reformas a los delitos contra el honor.

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