El Salvador

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EL SALVADOR Aunque desde su toma de posesión, el 9 de junio, el presidente Francisco Flores ha reiterado su propósito de mantener una política de puertas abiertas para los periodistas, el nuevo gobierno no parece cambiar en mucho la cerrazón hacia los medios informativos que caracterizó -en ciertos ministerios- a la administración del ex mandatario Armando Calderón Sol, que por otra parte solía exponerse con mayor frecuencia a los medios. Se ha definido el poco acceso como parte del nuevo estilo del gobierno del presidente Francisco Flores. Se considera que Flores y su recién instalado gabinete de gobierno además de atender con poca frecuencia a los perioodistas, lo hacen bajo estrictos condicionamientos que incluyen el anticipo de las preguntas que se le harán al mandatario. A menudo la seguridad de Casa Presidencial retiene las cámaras y las grabadoras en las reuniones de los periodistas con el presidente quien casi siempre advierte que hablará "off the record", es decir de manera extraoficial. El nombramiento de un vocero de la presidencia y la contratación de un gran número de comunicadores para servir a la fuente del Ejecutivo, no logra incrementar en los primeros meses de gestiones el flujo de información oficial. Los ministros, con unas dos o tres excepciones, son de difícil acceso a los periodistas, quienes consideran estas actitudes un verdadero freno al libre ejercicio profesional. Por otro lado, persiste la vigencia en los nuevos Códigos Penal y Procesal Penal de disposiciones que cierran el acceso de los periodistas a ciertas fases de los procesos judiciales. El argumento principal se basa en el principio de "presunción de inocencia" de los imputados. Ese tipo de decisiones y nuevas actitudes en funcionarios judiciales son reflejo de quienes inspiraron, en El Salvador, la adopción de nuevos códigos en esas materias jurídicas. Los nuevos códigos dejan a la subjetiva discreción de los jueces aplicar reserva a ciertos juicios y facultan a la policía a mantener la reserva de identidad a los capturados por diversos delitos. El Art. 272, por ejemplo, establece: "El proceso penal será público pero el juez podrá ordenar, por resolución fundamentada, la reserva parcial o total de un caso, cuando la moral, el interés público o la seguridad nacional lo exijan". El problema surge en la medida en que el interés público es precisamente lo que genera la necesidad de informar y no debería constituir una limitante como lo considera la ley. El Art. 243 prohibe a la policía presentar ante los periodistas a los capturados, porque" afecta la imagen de estos y se viola el derecho al debido proceso". Esta práctica impide al público y a las víctimas, el reconocimiento de los sospechosos y se les niega a éstos la posibilidad de denunciar arbitrariedades cometidas contra ellos. La experiencia demuestra que la exposición pública es la mejor garantía que tiene el reo de que se respetarán sus derechos y, en casos extremos, su propia integridad física. Por otro lado, el nuevo código señala que sólo las partes (fiscales y defensores), tendrán acceso a las diligencias iniciales. Los periodistas sólo podrán tener acceso a los casos en su etapa final de juido público, con lo que se priva a la ciudadanía del derecho de conocer si se hizo "cumplida justicia". A la fecha no se ha logrado aclarar la muerte de una locutora de una radioemisora salvadoreña, Lorena Saravia, en condiciones extrañas. La investigación se ha prolongado durante más de un año, sin resultados positivos para conocer la identidad de los responsables del asesinato.

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