Chile

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CHILE La libertad de información y de opinión enfrenta horas inciertas debido a que el Congreso Nacional estudia una nueva y muy compleja ley de prensa, cuyo contenido preocupa a propietarios y editores de medios de comunicación, así como a periodistas y a la opinión pública en general. Actualmente, el proyecto de ley de prensa que fue enviado al Congreso por el Gobierno en 1993, está en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, en segundo trámite legislativo. Diversos hechos permiten afirmar, sin lugar a dudas, que subsisten varios peligros para la libertad de expresión. Uno de ellos es la intervención del senador Miguel Otero, que preside la comisión senatorial, quien ha planteado el tema de incorporar al proyecto en discusión el delito de difamación que, como está dicho, aparece, aunque sin mencionarlo, en la Constitución de 1980 al señalar que "la imputación de un hecho o acto falso, o que causa injustificadamente daño o descrédito a una persona, será constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la ley". Los medios de comunicación, lo mismo que autoridades del gobierno y parlamentarias, se han pronunciado dura y unánimemente en contra de esta posible disposición, tanto que su propio autor ha dado marcha atrás y señalado que el suyo ha sido sólo un documento de trabajo para que sea discutido en el Senado, que él no ha considerado incorporar el delito de difamación al texto del proyecto y que, incluso, votaría en contra si llegase a ser incluido, radicando su interés en que se establezca la indemnización civil por daños morales. Recientemente el senador institucional Sergio Fernández, presentó un proyecto que, lisa y llanamente, deroga la ambigua disposición constitucional que contempla el delito de difamación, sobre la cual se había levantado la tan rechazada idea del senador Otero. Otra de las amenazas del proyecto es el mantenimiento de la disposición según la cual los periodistas universitarios titulados serán quienes "preferencialmente" podrán ejercer la profesión de periodistas. El Colegio de Periodistas pretendió establecer el derecho exclusivo de la práctica profesional para los periodistas titulados. Sin embargo, en el proyecto original se estableció lo de la función preferencial, que fue aprobado por la Cámara de Diputados. Parlamentarios opositores y algunos del ámbito oficialista estiman que tal disposición vulnera la Constitución, que garantiza a todos los chilenos la libertad de trabajo y les reconoce la libertad de informar y de opinar. Aunque fue declarada inconstitucional la pretensión de constituir al Estado en garante del pluralismo informativo, continúan los empeños en tal sentido. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado aprobó destinar recursos, a través de la Ley de Presupuestos, para que un organismo especial se aboque a la realización de estudios sobre el pluralismo en el sistema informativo, lo que constituye una variante peligrosa del texto ya rechazado por el Tribunal Constitucional. La Comisión del Senado -por tres votos contra dos- eliminó la facultad de los jueces de prohibir, sin límite de tiempo, la información al público sobre procesos que conozcan. Este ha sido un recurso bastante utilizado por los tribunales, siendo el caso más dramático el que se produjo a raíz del asesinato del periodista José Carrasco Tapia, donde se mantuvo una prohibición de informar desde 1991 hasta hace algunas semanas, la que fue levantada luego de una intensa campaña de los medios de comunicación y del Colegio de Periodistas. A pesar de que la Comisión eliminó esta facultad, el peligro subsiste. El senador socialista Carlos Ominami, junto a parlamentarios de otras tiendas política, está redactando una indicación para limitar, "de una manera razonable", las facultades de los jueces para establecer la prohibición de informar. Una situación similar, de peligro latente, se vive con respecto a la propiedad de los medios de comunicación y su participación en el mercado de ventas. El Tribunal declaró inconstitucional el intento de fijar cuotas de propiedad y de participación de mercado a los medios informativos. Sin embargo, senadores socialistas, también según declaraciones de Carlos Ominami, quieren incorporar en el Senado "regulaciones razonables" en cuanto a esa concentración de propiedad y a la participación de mercado, todo expresado de manera vaga, lo que lo hace aún más peligroso. Quienes abogan por estas regulaciones dicen hacerlo para evitar los monopolios. Sin embargo, olvidan que la situación de Chile es ejemplar en materia de número de medios de comunicación y de ausencia de trabas para crearlos: hay cinco cadenas de televisión por cable, más de 550 estaciones de radio, 45 diarios y 15 revistas de información general. Finalmente, cabe señalar que en la discusión parlamentaria de la nueva ley, la Cámara de Diputados no sólo aumentó las multas, sino que agregó numerosas penas privativas de libertad, lo que importa también una amenaza para la libre expresión, así como una flagrante desfiguración del proyecto original inicialmente concordado entre el Gobierno, las asociaciones de la prensa y de la radio y el Colegio de Periodistas. Al momento de redactar este informe, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado ya había aprobado una veintena de los más de 60 artículos del proyecto. Es muy difícil pronosticar cuándo podría terminar el trámite legislativo. Más difícil es aún predecir cuántas de las amenazas hoy latentes serán aprobadas en definitiva. Cabe confiar en que, de ser algunas de ellas sancionadas por el Congreso, pudiese el Ejecutivo considerar un veto presidencial, lo cual ha sido insinuado en privado por altas autoridades de gobierno. En resumen, la Ley de Abusos de Publicidad, el Código Penal, el Código de Justicia Militar, la Ley de Seguridad del Estado y la propia Constitución Política del Estado contienen disposiciones restrictivas y limitaciones a la libertad de prensa. A esto se suma la ley número 19.423, sobre respeto y protección de la vida pública y privada. Hasta ahora, la prudencia de legisladores y jueces ha impedido la activación de esta nonna. En el país existe un exceso de leyes que limitan y amenazan la libertad de prensa. Ley número 16.643, de Abusos de Publicidad. Data de 1967, con múltiples modificaciones hechas con propósitos restrictivos durante el régimen militar, eliminados en buena parte por la ley 19.048 de 13 de febrero de 1991, un año después del restablecimiento de la democracia. Pero igualmente es drástica en cuanto a los delitos de injuria y calumnia, el derecho de respuesta y otros aspectos. Además, consagra la facultad de los tribunales de justicia de establecer la prohibición de informar sobre determinados juicios, sin límite de tiempo, cuando el juez estime que tal difusión pueda entorpecer el éxito de la investigación. Esta legislación, pese a la última reforma, continúa siendo demasiado amplia y penalizadora en sus atribuciones, consideraciones que el gobierno tuvo en cuenta para enviar al Congreso en 1993 un proyecto de nueva legislación, que hoy está en trámite parlamentario. Código Penal. En los artículos 416 al 422 se refiere a los delitos de calumnia e injuria. Establece: "Es calumnia la imputación de un delito determinado, pero falso. Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona". Para ambos delitos establece penas de reclusión menor, en distintos grados, y multas, cuando fueren cometidos por escrito y con publicidad. Código de Justicia Militar. El artículo 274 se refiere al delito de sedición, y el número 284, a las ofensas o injurias a las instituciones armadas o a sus autoridades. Fija penas de prisión y multas. Precisamente, en virtud de la facultad que aún tienen los tribunales militares de someter a proceso a los periodistas, está vigente una orden de detención contra el profesional Manuel Cabieses, director de la revista Punto Final, por presunta incitación a la sedición. Ley número 19.297, de Seguridad del Estado. Contiene disposiciones amplias y compulsivas, dirigidas a quienes cometan delitos contra la seguridad interior del Estado. Pero la definición de los mismos es tan amplia que permite utilizarla como una herramienta eficaz contra la libertad de prensa. El ejemplo más claro se da en el Artículo sexto. Señala que cometen delitos contra el orden público todos los que difamen, injurien o calumnien al Presidente de la República y a las principales autoridades del país. Esta ley también castiga a los propietarios y directores de medios o a los autores de una publicación que se considere delito contra la seguridad del Estado. Ley número 19.423, de 1995. Modificó el Código Penal, en lo relativo a delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia. Castiga con reclusión y multa al que en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio capte, grabe o difunda hechos, conversaciones o documentos, correspondientes a lugares privados. Al no precisar qué es un lugar privado, favorece todo tipo de excesos restrictivos. Su amplitud es un peligro tan serio y grave contra la libertad de expresión, que hasta su propio autor -el senador derechista Miguel Otero- y otros parlamentarios han anunciado su intención de reformarla, exceptuando a la prensa de sus disposiciones. Otros hechos que violentaron la libertad de prensa en este período son: Marzo. El periodista Patricio Amigo, del canal de televisión Megavisión, fue agredido por individuos que dijeron ser de los servicios de seguridad de la Dirección de Aeronáutica Civil, cuando realizaba un reportaje en el interior del aeropuerto internacional de Santiago. Abril. El ministro en visita Alfredo Pfeiffer, que investiga el crimen del senador Jaime Guzmán, ocurrido en 1991, decreta prohibición de informar luego de haberse reabierto la causa. La prohibición fue levantada después de algunas semanas. Junio/Julio. La selección chilena de fútbol boicotea trabajo de periodistas especializados por considerar que críticas de la prensa eran injustificadas. Septiembre. Durante manifestaciones callejeras, desconocidos apedrean móvil de Televisión Nacional, resultando heridos los periodistas Mario Aguilera y Verónica Flores. También durante manifestaciones callejeras desconocidos agreden a los periodistas Cristián Riffo y Ricardo Rojas del diario La Tercera. Periodistas de La Tercera se ven impedidos de realizar sus funciones por personal de la policía uniformada durante una explosión ocurrida en una industria de la capital. La cámara fotográfica es requisada por los Carabineros y el rollo velado por el propietario de la empresa donde se produjo la explosión. Personal de Carabineros allana las oficinas de la revista Punto Final y exhibe una orden de detención en contra del director, el periodista Manuel Cabieses, quien es también consejero nacional del Colegio de Periodistas. La orden de detención emanó de un tribunal militar por un proceso contra Cabieses, acusado de incitación a la sedición luego de publicar un reportaje referido al comandante en jefe, hecho ocurrido en septiembre de 1991. Sin aclarar continúa la desaparición del periodista Guillermo Gálvez, ocurrida en 1973 y documentada en la recopilación de casos de detenidos-desaparecidos efectuada por la Comisión de Verdad y Reconciliación.

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