Costa Rica

Aa
$.-
CONSIDERANDO que la Asamblea Legislativa de Costa Rica derogó el artículo del Código Penal que establecía el delito de desacato CONSIDERANDO que ese avance en la legislación de prensa costarricense, aunque loable, deja intactas las normas más restrictivas para la libertad de prensa, en particular la formulación dada a los tipos penales injuria, calumnia, difamación y reproducción de ofensas CONSIDERANDO que a las mencionadas limitaciones se suman otras nuevas, impuestas por vía de la interpretación jurisprudencial, como es el caso del irrespeto a la independencia editorial de los medios, en particular, la intervención del Tribunal Supremo de Elecciones en la organización de un debate entre candidatos a la presidencia de la República transmitido por "Telenoticias" de Canal 7 CONSIDERANDO que el Tribunal Supremo de Elecciones también lesionó la libertad de prensa al exigir a una empresa encuestadora revelar información confidencial sobre los sondeos de opinión ejecutados para el periódico La Nación CONSIDERANDO que el Principio 1 de la Declaración de Chapultepec establece que "No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo" CONSIDERANDO que el Principio 5 de la Declaración de Chapultepec señala que: "La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa" LA REUNION DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE urgir a la Asamblea Legislativa de Costa Rica a que continúe el proceso de reforma a la legislación aplicable a la prensa con el objeto de hacerla compatible con la doctrina moderna y la legislación Interamericana de Derechos Humanos expresar su protesta por las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones que violan la libertad de prensa y la independencia editorial de los medios en el proceso electoral instar a las autoridades judiciales a que, al fallar en casos de delitos contra el honor, sean más sensibles a la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y tomen en cuenta las garantías establecidas por la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la doctrina sobre la materia desarrollada por el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos.

Compartí

0