2002 – Reunión de Medio Año – Casa de Campo, República Dominicana
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Ecuador
8 de mayo de 2013 - 20:00
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CONSIDERANDO
que en el país se están gestando varios proyectos de ley que afectan gravemente la libertad de expresión y de prensa y el derecho a la información
CONSIDERANDO
que el proyecto de ley del Código de la Niñez y Adolescencia que se encuentra actualmente siendo debatido por el Congreso Nacional contempla varias disposiciones restrictivas a la libertad de expresión y de prensa
CONSIDERANDO
que el proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia dispone ciertos deberes a los medios de comunicación tales como la obligación de crear y mantener espacios periódicos dirigidos a niños y adolescentes, incluir en lugares donde existe una población mayoritariamente indígena espacios en su propia lengua, y mantener espacios gratuitos para la difusión y publicación de órdenes judiciales y administrativas, de solicitudes institucionales o personales orientados a la ubicación de niños, niñas, adolescentes, sus progenitores o familiares
CONSIDERANDO
que el proyecto de ley del derecho de rectificación o de respuesta discutido ante el Congreso Nacional contempla la grave exigencia de la imposición de información a los medios de comunicación en forma gratuita, inmediata y obligatoria
CONSIDERANDO
que el proyecto de ley orgánica del tribunal constitucional contempla la acción de habeas data que permite el acceso de todo ciudadano a los documentos de entidades privadas lo cual incluye a los medios de comunicación, lo cual vulneraría la confidencialidad de la fuente noticiosa afectando gravemente el libre flujo informativo
CONSIDERANDO
que el Principio 1 de la Declaración de Chapultepec señala que: "No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo"
CONSIDERANDO
que el Principio 3 establece: "Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información"
CONSIDERANDO
que el Principio 5 de la Declaración de Chapultepec establece que "La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa"
LA REUNION DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE
exhortar al Congreso Nacional a que se abstenga de aprobar las disposiciones de los proyectos de ley anteriormente comentados restrictivos de la libertad de expresión y de prensa y el derecho a la información
solicitar al Congreso Nacional que se respeten los principios de la Declaración de Chapultepec, que fue firmada en 1999 por los representantes de los tres poderes del Estado.