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Colegiación Obligatoria

8 de mayo de 2013 - 20:00
CONSIDERANDO que la ley establece la colegiación obligatoria de los periodistas en Honduras, Nicaragua, Venezuela, como también la licenciatura obligatoria de los periodistas con base en un título universitario en Bolivia, Chile, Ecuador y Haití, y la certificación de los periodistas en Cuba CONSIDERANDO que en Guatemala se ha aprobado una ley de colegiación obligatoria que afectaría a los periodistas y cuya legalidad se debate ahora en el seno de la Corte de Constitucionalidad, que la ha suspendido provisionalmente, en garantía de la libertad de expresión CONSIDERANDO que la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión Consultiva OC-85 de 1985 conceptuó que la colegiación obligatoria o licenciatura obligatoria constituía una restricción al ejercicio de la libertad de expresión y de prensa garantizadas en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 CONSIDERANDO que recientemente en Brasil, un tribunal federal falló que la exigencia de títulos universitarios a los periodistas para ejercer su profesión violaba la Constitución, razón por la cual suspendió dicha exigencia en todo el país CONSIDERANDO que el principio 8 de la Declaración de Chapultepec dispone que "las afiliaciones a agremiaciones o asociaciones de periodistas deben ser estrictamente voluntarias" LA REUNION DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE exhortar a los poderes públicos de los países en donde existe la colegiación obligatoria y la licenciatura obligatoria de periodistas para ejercer la profesión que la declaren inconstitucional o la deroguen expresamente exhortar a la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua a que resuelva favorablemente sobre los amparos interpuestos en contra de la colegiación obligatoria de los periodistas.

FUENTE: nota.texto7

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