COSTA RICA I

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COSTA RICA CONSIDERANDO que la democracia exige la existencia de un ámbito jurídico que posibilite el ejercicio pleno de la libertad de prensa, tanto para informar de los asuntos públicos como para indagarlos y opinar sobre ellos que la legislación de prensa costarricense y la más reciente interpretación jurisprudencial que se ha hecho de ella establecen un marco restrictivo para el ejercicio de la libertad de prensa, el cual soslaya la función del periodismo en las democracias modernas que Costa Rica, reconocida como ejemplar en muchos otros aspectos del desarrollo democrático, enfrenta el riesgo de sofocar la libertad de prensa por medio de sus instituciones jurídicas, que si bien pueden estar apegadas a los mecanismos formales de creación e interpretación de la ley, no se inspiran en los avances del Derecho Internacional y las legislaciones nacionales más modernas que la Declaración de Chapultepec se inspira en el fundamento de que no debe existir ninguna ley o acto de poder que coarte la libertad de expresión o de prensa, cualquiera sea el medio de comunicación LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE instar al Poder Ejecutivo y a las autoridades legislativas costarricenses para que impulsen y aprueben reformas al marco jurídico aplicable a la libertad de prensa con el fin de modernizarlo y adecuarlo a los modernos procesos judiciales instar a los jueces costarricenses para que los criterios de aplicación de la ley tomen en cuenta la necesidad de un clima de libertad amplio para la discusi6n de los asuntos de interés publico.

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