2013 – Asamblea General - Denver, Estados Unidos
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Acceso a la Información
22 de octubre de 2013 - 06:20
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CONSIDERANDO
que el acceso sin restricciones de los ciudadanos y medios de comunicación a las fuentes de información pública es fundamental para garantizar la transparencia en la gestión oficial
CONSIDERANDO
que el acceso a la información pública continúa siendo una de las principales limitaciones en Argentina, Bolivia, Canadá, Barbados, San Vicente y Granadinas, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay y Venezuela
CONSIDERANDO
que Argentina, Bolivia, Barbados, Costa Rica, Haití y Venezuela, carecen de leyes nacionales de acceso a la información, cuyo vacío legal es un obstáculo para el trabajo de los periodistas
CONSIDERANDO
que cuando los periodistas y los ciudadanos logran obtener datos públicos en estos países, se trata en muchas ocasiones de versiones oficiales escatimadas, discrecionales y arbitrarias, difíciles de corroborar por las restricciones y falta de amparo legal
CONSIDERANDO
que en Canadá el gobierno no entrega información a tiempo y utiliza en forma indiscriminada el recurso de “información clasificada”, por lo que se promueve una reforma a la Ley de Acceso a la Información Pública
CONSIDERANDO
que en Colombia aún no ha sido sancionada la Ley de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública aprobada en 2012
CONSIDERANDO
que en Cuba el acceso a la información sigue siendo parte del monopolio estatal de información y propaganda
CONSIDERANDO
que en Ecuador es inoperante y sigue sin aplicarse la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 2004, aún más afectada tras la aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación
CONSIDERANDO
que en El Salvador fue instalado y entró en funcionamiento el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), creado por la Ley de Acceso a la Información de 2012 para resolver conflictos sobre clasificación y desclasificación de información gubernamental
CONSIDERANDO
que en Nicaragua, pese a contar con una Ley de Acceso a la Información Pública, las solicitudes no son atendidas y el gobierno solo brinda información oficial a los medios simpatizantes
CONSIDERANDO
que en Panamá y Uruguay la vigencia de una ley de acceso a la información en ocasiones se ve supeditada a interpretaciones administrativas que dificultan la obtención de datos públicos
CONSIDERANDO
que en Paraguay la Corte Suprema sentó precedente sobre información pública al obligar al Congreso a proporcionar datos sobre patrimonio, viáticos y nombramientos en ese cuerpo, y que otro tanto ocurrió en Uruguay con el fallo de un juez de primera instancia en una demanda sobre información educativa
CONSIDERANDO
que en San Vicente y las Granadinas sigue sin efecto la Ley de Libertad de Información, promulgada en 2003
CONSIDERANDO
que en Uruguay, el proyecto de ley de Rendición de Cuentas enviado al Parlamento en junio, contempla modificaciones a la ley de acceso a la información pública aprobada en 2008, con mayores restricciones a las solicitudes de información
CONSIDERANDO
que el principio 3 de la Declaración de Chapultepec establece que: “Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público”.
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
Exigir a los países que cuentan con leyes de acceso a la información pública que cumplan con su reglamento y aplicación e impulsen campañas educativas para que los ciudadanos se informen y conozcan los alcances y beneficios de la ley
Solicitar a los gobiernos de Argentina, Bolivia, Barbados, Costa Rica, Haití, Honduras y Venezuela que promuevan debates legislativos sobre las leyes de acceso a la información e impulsen la aprobación de normativas sobre la materia
Pedir a aquellos gobiernos de las Américas que limitan o niegan el acceso a la información pública que suspendan las prácticas de restricción y desmantelar la cultura del secretismo
Congratular a la los poderes judiciales de Paraguay y Uruguay por los fallos que sientan precedente jurídico sobre acceso a la información pública; y expresar preocupación por la decisión de la Cámara de Diputados de Paraguay de criminalizar la publicación de informaciones de carácter público, garantizada por la Constitución
Exhortar al Primer Ministro de San Vicente y las Granadinas a cumplir con el compromiso que exige la Ley de Libertad de Información de 2003, para su inmediata entrada en vigencia
Exhorta al Parlamento de Uruguay a ponderar y retirar del proyecto de ley de Rendición de Cuentas las modificaciones que perjudican el acceso a la información pública
Exhortar a todos los gobiernos del hemisferio occidental a respetar el derecho del público a la información mediante la sanción y cumplimiento de legislaciones sobre acceso.