- La violación de la intimidad, con una pena de entre uno y tres años a quien difunda información considerada privada o reservada.
- La divulgación de secretos de terceras personas tiene una pena de entre seis y doce meses de prisión. El artículo de la ley es sumamente ambiguo y no especifica detalles.
- El pánico financiero, que es la divulgación de información falsa que afecte al sistema financiero que provoquen retiros masivos de depósitos y efectos similares, con una pena de entre cinco y siete años de prisión.
- El delito contra la fe pública, entre los que está el ejercer una profesión sin título a pesar de que la ley lo exija, como es el caso de la exigencia de título de periodista a quienes trabajen en la comunicación.
- La calumnia, con una pena de entre seis meses y dos años.
- Acoso político, a quien hostigue a otra persona e impida su acceso a elecciones.
- Apología, castiga la apología del delito con prisión de entre 15 y 30 días.
- Mantiene la figura del desacato aunque elimina la palabra “desacato”.
- Dispone que el único contratante de publicidad electoral en los medios de comunicación es el Estado.
- Prohíbe que los medios publiquen información que pueda dar o quitar votos a los candidatos. En la práctica es una norma imposible de cumplir y por la que tampoco se ha sancionado a nadie.
- Da facultad para que las autoridades suspendan publicidad que, según ellos, atenta contra la democracia o la campaña electoral limpia. Por ejemplo, la Secom pidió a los medios no difundir un video promocional sobre Guayaquil en tiempos de campaña; también sacó del aire otro video en el que el alcalde daba su versión sobre el desalojo de invasores de tierras, en donde el gobierno reprimía a ciudadanos.



