Perú

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Resolución de la 72ª Asamblea General

Ciudad de México, México

13 al 17 de octubre de 2016

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CONSIDERANDO el pedido de cinco periodistas y del Grupo La República para que la SIP se pronuncie sobre la demora del Poder Judicial peruano que aún no resuelve en primera instancia la demanda de amparo planteada en noviembre de 2013, contra Empresa Editora El Comercio por la adquisición que hiciera de las acciones de Empresa Periodística Nacional (hoy Prensmart)


CONSIDERANDO que el tema en cuestión es motivo de debate en el seno de la SIP y que la institución no ha tomado posición al respecto


CONSIDERANDO que de acuerdo a las leyes peruanas, este proceso debió ser resuelto en un plazo perentorio y que han pasado más de tres años desde la presentación de la demanda


CONSIDERANDO que para la SIP resulta necesario que el Poder Judicial resuelva esta controversia ya que justicia que tarda no es justicia


CONSIDERANDO que el Principio 1 de la Declaración de Chapultepec sostiene que: "No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo".


LA 72ª ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE


Invocar al Poder Judicial que a que resuelva la presente controversia a la brevedad posible.

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