Impunidad Brasil

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Resolución de la 72ª Asamblea General

Ciudad de México, México

13 al 17 de octubre de 2016

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CONSIDERANDO que João Miranda do Carmo, responsable del sitio SAD Sem Censura, fue asesinado el 24 de julio de 2016 en Santo Antônio de Descoberto (Goiás); que en su sitio web publicaba casos policiales y problemas del municipio; que la policía detuvo a un sospechoso


CONSIDERANDO que Maurício Campos Rosa, director del diario O Grito y colaborador del grupo Diário de Notícias, fue asesinado el 17 de agosto de 2016, en Santa Luzia (MG); que denunció la participación irregular de los miembros del Concejo en una cooperativa de recolección de basura


CONSIDERANDO Manoel Messias Pereira resultó herido en un ataque en abril de 2016 y murió el 12 de julio de 2016; que mantenía un blog sobre política local para el sitio "Sediverte Notícias" en Grajaú, Maranhão


CONSIDERANDO que la policía no descarta la posibilidad de que estos crímenes están relacionados con la actividad profesional de los periodistas


CONSIDERANDO que existen varios proyectos de ley que se tramitan en el Senado Federal y la Cámara de Representantes sobre la federalización de los crímenes contra profesionales de la prensa en el ejercicio de la profesión o de la modificación en la calificación de cualquier homicidio de periodistas en crimen atroz; entre ellos: el proyecto de ley del Senado (PLS) 329/2016, del senador Acir Gurgacz (PDT-RO), que convierte en crimen atroz el asesinato de periodistas en el ejercicio de su profesión; el Proyecto de Ley No. 7107/2014, del diputado Domingo Sávio (PSDB / MG), que clasifica como atroz el crimen cometido contra la vida, seguridad e integridad física del periodista y profesional de la prensa en el ejercicio de su actividad; el Proyecto de Ley No 191/2015, del diputado Vicentinho (PT / SP), que modifica la Ley 10.446 de 8 de mayo de 2002 para disponer sobre la participación de la Policía Federal en la investigación de los crímenes donde existe omisión o ineficiencia de las esferas competentes en delitos contra la actividad periodística; el Proyecto de Ley del Senado (PLS) no. 665/2015, del senador Paulo Bauer (PSDB-SC), que propone la inclusión de un inciso al artículo 1ro de la Ley 10.446 / 2002 "para establecer que, cuando haya repercusiones interestatales o internacionales que exija una respuesta unida, el Departamento de Policía Federal del Ministerio de Justicia puede proceder a la investigación de los delitos cometidos contra profesionales de la comunicación de radio, televisión, medios impresos, Internet y nuevos medios, en razón del ejercicio de su profesión, con el fin de atentar contra la libertad de expresión"


CONSIDERANDO que desde el 2015 están a la espera de relatoría y votación los proyectos de leyes del Senado (PLS) no. 743/2011, del senador Marcelo Crivella (PRB-RJ), y el PLS 699/2011, del exsenador Vital do Rêgo, y el PL 2658/2011, del diputado Lindomar Garçon (PV-RO), que se refieren a la obligación de las empresas de comunicación de garantizar el uso de chalecos antibalas y otros equipos de protección personal para los profesionales del periodismo en coberturas que impliquen riesgos


CONSIDERANDO que 18 profesionales de la comunicación que habían sido golpeados durante las manifestaciones en 2013 en Sao Paulo fueron escuchados por el Ministerio Público (MP) en una audiencia celebrada el 28 de septiembre de 2016, con la participación del Sindicato de Periodistas del Estado de Sao Paulo, el Foro Brasileño la Seguridad Pública, Artículo 19, Sou da Paz y el Centro de Estudios de la Violencia de la Universidad de Sao Paulo (USP); que según Pablo Zocchi, presidente del Sindicato de Periodistas del Estado de Sao Paulo, hubo más de 150 ataques a periodistas por parte de agentes del Estado en las manifestaciones; que el fiscal de derechos humanos Eduardo Valério, quien presidió la audiencia pública, dijo que los testimonios se utilizarían como prueba en una investigación civil y para proponer cambios estructurales dentro de la policía


CONSIDERANDO que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos envió representantes a Brasil para reunir informes y otros datos acerca de denuncias de violencia, intimidación y restricción de la libertad de expresión de los periodistas durante la cobertura de las manifestaciones callejeras que ocurrieron en diversas ciudades del país desde 2013; que el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, el abogado y periodista uruguayo Edison Lanza, dijo que el informe debería estar listo a principios de 2017 y sería presentado al Pleno de la Comisión


CONSIDERANDO que desde junio del 2013 y hasta el 26 de septiembre del 2016 ABRAJI registró y encontró 300 casos de violaciones contra periodistas durante la cobertura de las manifestaciones en las calles del país


CONSIDERANDO que el 16 de agosto de 2016 el juez Olavo Zampol Júnior, de la 10ma sala del Tribunal de Justicia Sao Paulo, denegó la solicitud de indemnización al fotógrafo Sérgio Andrade da Silva; que el fotógrafo perdió la visión del ojo izquierdo tras ser herido por balas de goma disparadas por la policía mientras cubría una manifestación popular contra el aumento de tarifas de autobús en junio de 2013, en el centro de Sao Paulo; que el juez argumentó que "al colocarse el autor entre los manifestantes y la policía, permaneciendo en la línea de fuego, para fotografías, se puso a sí mismo en situación de riesgo, asumiendo con ello las posibles consecuencias de lo que podría suceder"; que la decisión afecta el derecho a la libertad de información y abre precedentes para ataques contra periodistas en el ejercicio de su profesión


CONSIDERANDO que aún no se ha emitido el fallo sobre la apelación de los acusados por el asesinato del periodista deportivo Valério Luiz de Oliveira, ocurrido el 5 de julio de 2012 en el Estado de Goiás; que fueron acusados del crimen: el empresario Mauricio Sampaio, presidente del Club Atlético Goianense, equipo de fútbol de Goiânia, elegido para el cargo mientras esperaba en libertad el fallo sobre la apelación de la sentencia, y Carvalho Malta Urban, Marcus Vinicius Pereira Xavier, Adema Figueredo y Djalma da Silva; que a todos se les ordenó juicio por un jurado, y el juez de primera instancia rechazó la apelación por el Tribunal de Justicia de Goiás y esperan el fallo en la apelación interlocutoria en el Tribunal Superior de Justicia solicitando la admisibilidad de otros recursos


CONSIDERANDO que permanecieron impunes los asesinatos de Reinaldo Coutinho da Silva, ocurrido el 29 de agosto de 1995, en São Gonçalo, Rio de Janeiro; Edgar Lopes de Faria, el 29 de octubre de 1997 en Campo Grande, Mato Grosso do Sul, y José Carlos Mesquita, el 10 de marzo de 1998 en Ouro Preto do Oeste, Rondonia; así como el asesinato de Luiz Otávio Monteiro, el 29 de diciembre de 1988 en Manaus, Amazonas


CONSIDERANDO que no se cumplió el acuerdo amistoso entre el gobierno brasileño y la SIP, con mediación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con el asesinato del periodista Manoel Leal de Oliveira, ocurrido el 14 de enero de 1998 en Itabuna, Bahía, que incluía la reapertura del caso con el fin de identificar y sancionar a los autores intelectuales del crimen


CONSIDERANDO que el Principio 4 de la Declaración de Chapultepec establece que "el asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad".


LA 72ª ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE


Solicitar que sean investigados y procesados, para que rindan cuentas por abuso de autoridad, los agentes de policía militar y civil que participaron en la detención arbitraria de profesionales de la comunicación en el ejercicio de su profesión


Solicitar que se inste a las autoridades civiles y militares, así como a los fiscales y jueces de todos los estados de Brasil, a que se abstengan de violar las garantías constitucionales derivadas de los principios democráticos del Estado de derecho y de los derechos expresamente previstos en la Constitución Federal sobre la libertad de expresión y de información en el ejercicio profesional, y con el debido proceso legal


Demandar que se tomen medidas para identificar y sancionar ejemplarmente a los autores de amenazas, agresiones y ataques contra profesionales de la comunicación en el ejercicio de sus funciones


Solicitar que sean implementados de manera efectiva el Observatorio de la Prensa y la Comisión sobre el Derecho a la Comunicación y Libertad de Expresión a fin de que sean registrados, supervisados, prevenidos y castigados los crímenes contra la prensa


Solicitar que los gobiernos y las fuerzas de seguridad a escala municipal, estatal y federal garanticen el libre ejercicio de los profesionales de la comunicación, sin censura, intimidación, agresiones, o limitación del trabajo, garantizando el derecho a entrar y salir en todas las áreas


Solicitar que las empresas de comunicación garanticen los equipos de protección para los profesionales de la comunicación durante el ejercicio de su actividad


Solicitar que se cumpla el acuerdo amistoso con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el castigo de los autores intelectuales del asesinato en 1998 del periodista Manoel Leal de Oliveira, en Itabuna, Bahía, teniendo en cuenta que Brasil es signatario de la Convención Americana de Derechos Humanos y, por tanto, está comprometido con el cumplimiento de las disposiciones de la presente Convención desde 1992


Solicitar la continuidad del Programa de Protección de Testigos y Protección de Defensores de los Derechos Humanos, asegurando recursos y la estructura para su funcionamiento de una manera digna y eficiente


Demandar que delegados, expertos, inspectores y fiscales puedan trabajar con el apoyo y las condiciones para aclarar y castigar a los culpables por asesinatos de profesionales de la comunicación en el ejercicio de su función, incluyendo los casos más antiguos para evitar la impunidad


Solicitar apoyo para la aprobación de leyes que permiten la federalización de los delitos contra periodistas asesinados en el ejercicio de la profesión cuando existe omisión o ineficiencia de las esferas pertinentes, o cuando hay presión sobre los testigos y autoridades locales; y que se analicen los proyectos que modifican el crimen contra periodistas en crimen atroz.

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