Impunidad Perú

Aa

Resolución de la 72ª Asamblea General

Ciudad de México, México

13 al 17 de octubre de 2016

$.-

CONSIDERANDO que el caso más emblemático sobre impunidad contra periodistas en el Perú es el asesinato de Hugo Bustíos, corresponsal de la revista Caretas, a manos de efectivos militares en Huanta, Ayacucho, en 1988


CONSIDERANDO que la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional ha solicitado 25 años de prisión para el ex ministro del Interior de este gobierno, Daniel Urresti, como autor mediato del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de asesinato con gran crueldad y explosión por el asesinato del periodista Bustíos. En esos años Daniel Urresti se desempeñaba como jefe del Servicio de Inteligencia del Batallón de Castropampa, Huanta, Ayacucho


CONSIDERANDO que a fines de septiembre, pese a que el proceso está por finalizar, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) decidió atender la solicitud de sustraerse del juicio por razones de salud, presentada por el magistrado Marco Cerna Bazán, hasta hace unas semanas presidente de la Sala, director de debates y encargado de elaborar la sentencia en el caso Bustíos. Según denunció la Comisión de Derechos Humanos–COMISEDH, a cargo de la defensa legal de los familiares del periodista, existe una fuerte preocupación de que el cambio de magistrados resulte en el quiebre del juicio. Sobre todo, considerando que el magistrado Otto Santiago Verapinto Márquez designado por el CEPJ para reemplazar a Cerna Bazán, no tiene experiencia en el juzgamiento de violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad en el contexto de la violencia


CONSIDERANDO que el Principio 4 de la Declaración de Chapultepec establece: "El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.


LA 72ª ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE


Exigir al Poder Judicial actuar con debida diligencia y celeridad para sancionar a los responsables de este execrable crimen con una ejemplar sentencia.

Compartí

0