CONSIDERANDO que las libertades de expresión y de prensa son pilares esenciales para la reconstrucción democrática, particularmente en el contexto excepcional, complejo y en evolución que atraviesa Venezuela tras los acontecimientos del 3 de enero de 2026
CONSIDERANDO que la agenda pública del actual proceso de transición política ha excluido sistemáticamente estas libertades, afectando el ejercicio pleno, libre e independiente del periodismo
CONSIDERANDO que la persecución judicial, el destierro forzado, la censura digital, la confiscación de medios y el bloqueo informativo a medios nacionales e internacionales constituyen un entorno incompatible con cualquier proceso de recuperación democrática
CONSIDERANDO que periodistas han sido objeto de persecución judicial, órdenes de captura, exilio forzado, restricciones administrativas y confiscación de bienes y medios, generando un entorno de censura y autocensura
CONSIDERANDO que la protección integral del periodismo y el restablecimiento de sus derechos profesionales y civiles son esenciales para garantizar el derecho de la ciudadanía a estar informada
CONSIDERANDO que los principios 4 y 5 de la Declaración de Chapultepec establecen que "las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores coartan severamente la libertad de expresión y de prensa", lo mismo que "las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas"
CONSIDERANDO que la Declaración de Salta II sobre Principios de Libertad de Expresión en la Era Digital establece en los principios 3 y 5 que “los gobiernos no deben inhibir con regulaciones o acciones el acceso a internet y las expresiones de interés público en el espacio digital; tampoco imponer sanciones agravadas por manifestarse en ese espacio ni penalizar la crítica, la información o la protesta en contra de funcionarios públicos o personas que voluntariamente se exponen al escrutinio de la sociedad cuando se trata de asuntos de interés público” y que “el bloqueo y el filtrado de acceso y/o de contenidos por control estatal en el espacio digital constituyen censura previa de acuerdo con lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE
Instar a las autoridades de transición en Venezuela a garantizar de manera urgente las libertades de expresión y de prensa
Exigir el levantamiento del bloqueo informativo que impide el acceso a medios nacionales e internacionales
Exhortar a garantizar la protección jurídica y personal de los periodistas perseguidos y el cese inmediato de procesos judiciales arbitrarios y órdenes de captura
Insistir en la restitución del derecho a la identidad y a la movilidad de los periodistas afectados por restricciones administrativas
Demandar la devolución de los bienes y medios confiscados como parte de la normalización institucional del país
Reclamar la protección integral del ejercicio periodístico frente a amenazas de actores estatales o grupos irregulares
Demandar que los periodistas recientemente liberados puedan ejercer plenamente su labor sin restricciones ni represalias.