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Paraguay

8 de mayo de 2013 - 20:00
PARAGUAY Salvo algunos hechos aislados, se puede considerar que, en general, existe libertad de prensa en el Paraguay. Dichos acontecimientos estuvieron enmarcados especialmente dentro de la campaña proselitista para las elecciones generales realizadas en mayo pasado. Por medio de un decreto firmado por el presidente Juan Carlos Wasmosy, se dispuso la centralización de todos los informes estatales a través de la Secretaría de Comunicación Social, dependiente del Poder Ejecutivo. El artículo primero del decreto señala que "los órganos de prensa de la administración central y entidades descentralizadas y los medios de comunicación de propiedad del Estado, deberán ajustar su gestión a las directivas e instrucciones que dicte la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República en materia de informaciones y comunicaciones". En la práctica, sin embargo, esta medida significa la censura de las informaciones oficiales que deberán pasar previamente el "tamiz" de la Secretaría de Comunicación Social, la que sin embargo, en una resolución dictada posteriormente, dispuso que los responsables de los servicios de información de los ministerios y entes descentralizados aseguren el libre acceso de la prensa a la información originada en las instituciones respectivas. Por otra parte, el gobierno anunció el 17 de agosto pasado la eliminación de la cadena nacional de radioemisoras que confiscaba espacios de 10 minutos, a partir de las 7 de la tarde, a todas las emisoras del país, desde el golpe de Estado que derrocó al dictador Alfredo Stroessner en 1989. En tiempos de Stroessner el espacio radial confiscado sirvió durante décadas para propalar la propaganda oficialista en horarios de 30 minutos al mediodía y a la noche, a partir de las 7:30 de la tarde. Decenas de emisoras privadas del país coincidían en que la cadena oficial del gobierno era una confiscadón del espacio radial perteneciente al sector de la empresa privada y varias veces solicitaron, sin éxito, deshacerse de la obligación. La nueva Constitudón nacional, sandonada el 20 de junio de 1992, fue el prindpal factor que determinó el alcance de la libertad de prensa en el Paraguay, desde el punto de vista legal. En efecto, la máxima Ley Fundamental de la Nadón ha incorporado a su texto abundantes normas de oscura lectura e inderta intendón, cuya aplicación en la práctica puede resultar muy difícil y pueden causar severos daños a la libertad de prensa. Si bien por una lado la Constitudón garantiza a la prensa que no se dictará ninguna ley que limite o imposibilite la libre expresión del pensamiento y la opinión, por el otro se prevén varias posibles leyes reglamentarias: el derecho a la réplica, la colegiatura obligatoria, la regulación de la publiddad, la protecdón legal de la intimidad y de algo que la nueva Carta Magna denomina "la imagen de las personas". Asimismo, la nueva Constitudón ha creado una nueva categoría de "periodistas-columnistas", quienes podrán publicar sus artículos sin que el director o editor pueda hacer algo al respecto, excepto "dej ar a salvo su responsabilidad, hadendo constar su disenso". Otra norma ambigua constitucional es la establedda en el artículo 27, que dice: "El empleo de los medios masivos de comunicación es de interés público; en consecuencia, no se los podrá clausurar ni suspender su fundonamiento". Esta declaración podría servir para que ningún medio de comunicación social pueda jamás clausurarse, no sólo por razón de alguna arbitrariedad gubernamental, sino tampoco por ninguna otra causa, incluyendo la voluntad de sus propietarios, o por crisis económica produdda por mala administración o por problemas sindicales. Otra ambiguedad consagrada en el texto constitucional se manifiesta en el artículo 28 que dispone: "Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime". En este caso, la pregunta obligada es ¿ quién será el encargado de decir cuándo una información es o no "veraz, responsable y ecuánime?" ¿Será acaso un magistrado judicial, el Presidente de la Nación, la Suprema Corte de Justicia u otra autoridad? La Constitución ha impuesto también la prohibición de que los periodistas y copropietarios de un medio de comunicación puedan ser electos a los cargos de Presidente de la República, senadores o diputados nacionales, contraviniendo de esta manera el principio democrático que ampara el derecho del ciudadano de elegir o ser elegido a los cargos públicos. El Poder Ejecutivo presentó al Congreso nacional, el19 de agosto pasado, un ambiguo proyecto de reforma del Código Penal paraguayo que data del año 1914, elaborado por la Comisión Nacional de Codificación, en el cual están previstas varias normas que pretenden imponer restricciones a la prensa, en contraposición a las expresas disposiciones constitucionales que garantizan la libertad de expresión. Los artículos más cuestionados son tres: uno que coarta la libertad de prensa, prevista en el artículo 127 del proyecto, que impone sanciones al fundonario público que revelare hechos o documentos a su cargo: otro introduce la figura de obediencia debida y el tercero establece reglas muy similares a la tristemente célebre Ley 209, cuya finalidad fue reprimir toda disidencia con el régimen dictatorial de Alfredo Stroessner. Por su concepción técnica, muchos de los párrafos del proyecto parecen inspirados por los más lúgubres personeros del régimen del dictador Strossner. El polémico proyecto de ley contiene 315 artículos distribuidos en 22 capítulos. En el capítulo IX reaparecen los "delitos contra la paz y el orden público", muy similares a los previstos en la temible Ley 209. El anteproyecto incluye algunas figuras delictivas contra la tranquilidad pública que, indirectamente, podrían implicar un atentado contra la libertad de expresión. Las posibles restricciones aparecen solapadas o explícitamente en la redacción de varios artículos. Por ejemplo, el 127 que establece el caso en que un funcionario revele o divulgue documentos públicos de su conocimiento y que deberían permanecer en secreto, o que permita que otros lo revelen, tendrá un apena de seis meses a un año de prisión y multa. Otra norma se refiere a las calumnias, difamaciones o injurias encubiertas que tendrán un agravamiento de la pena si para cometerlas" se utilizara cualquier medio de comunicación social, o la difusión de papeles impresos ... " En otro artículo se establece que la autoría de toda "publicación delictuosa no firmada en un medio de publicidad o de divulgación por la radiodifusión o la televisión de idénticas especies" recaerá sobre el director responsable del medio de comunicación. Por otro lado, el senador por el Partido Colorado, oficialista, Carlos Romero Pereira, presentó a la Cámara de Senadores, el 18 de agosto pasado, un proyecto de ley que establece normas que garantizan el funcionamiento de radioemisoras y teledifusoras privadas. El proyecto está dirigido, según el autor, a establecer "normas claras que precautelen la libertad de expresión en todas sus formas". Especifica en sus artículos primeros que las radioemisoras privadas instaladas en el territorio de la República" gozarán del derecho de emitir sus programas en el lugar de la frecuencia y con la potencia que les haya sido asignada". Los representantes del centro de Regulación Normas y Estudios de la Comunicación (CERNECO) y propietarios de medios de comunicación radiales solicitaron ante la Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Senadores la constitución de un Consejo de Radiodifusión que evite el monopolio estatal de la concesión de licencias para los medios de comunicación radiales y televisivos, durante una reunión realizada el 14 de septiembre pasado, en el marco del estudio del proyecto de ley sobre normas para las radioemisoras y teledifusoras privadas. Actualmente, se encuentra en la Comisión de Prensa y Comunicación Social de la Cámara de Diputados un proyecto de ley que establecía un estatuto de prensa que fuera presentado en agosto de 1991 y rechazado por dicha comisión el 23 de octubre de ese mismo año. Los fundamentos del rechazo se basaron en los artículos constitucionales que garantizan la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo. Se espera que sea nuevamente rechazado, ante la consulta que los diputados están haciendo sobre el tema a los distintos medios de comunicación. En octubre de 1992 la Cámara de Diputados ratificó su proyecto de ley "de protección al consumidor de productos y usuarios de servicios y lealtad comercial", eliminando el capítulo III del mismo que se refería a la publicidad de productos y servicios. El proyecto fue sancionado en octubre de 1992 y tras ser enviado al Poder Ejecutivo fue objetado parcialmente. Desde diciembre de 1992 el proyecto se encuentra nuevamente en Diputados y está a consideración de la Comisión de Industria y Comercio de la cámara baja. Noviembre 13, 1992 Héctor Guerin, corresponsal del diario ABC Color en Ciudad del Este, sufrió un atentado contra su propiedad. Un grupo de desconocidos disparó reiteradamente contra su vivienda. El 19 de abril de 1993 fue agredido, junto al corresponsal de Noticias, Juan Carlos Salinas, por partidarios del Partido Colorado. Noviembre 1992 Juan Caballero, Kiko Servián y Marciano Can día, periodistas de Radio Mburucuyá en la ciudad de Pedro Juan Caballero, denunciaron que durante 15 días recibieron llamadas anónimas con amenzas de muerte. En esa época, la corresponsal del diario Ultima Hora en la localidad de Caazapá también fue amenazada de muerte. Febrero 16, 1993 Vicente Sarubbi Zaldívar, director del diario Hoy. Fue instaurada en su contra una querella criminal por Nicolás Bo, presidente del grupo de empresas de la Red Privada de Comunicación (RPC), por la supuesta comisión de delitos de calumnia y difamación. Febrero 27, 1993 Nicolás Bo solicitó la intervención de la SIP ante el gobierno paraguayo al denunciar fiscalizaciones extemporáneas, denuncias prefabricadas y sumarios carentes de sustentación legal en contra de la Red Privada de Comunicación (RPC). Marzo 10, 1993 La RPC consideró la destitución del abogado del Tesoro, Hugo Allen, como prueba de la persecución oficial. Al día siguiente la RPC remitió la denuncia del hecho a la SIPo Mayo 3, 1993 Víctor Roman, periodista de Radio Nanduti. Manifestantes del Partido Colorado intentaron agredirlo durante la inauguración de una planta de agua potable. Mayo 9, 1993 Las plantas de transmisión de Canal 13 y Radio Cardinal del grupo RPC, sufrieron un atentado. Un grupo de desconocidos arrojó granadas y disparó contra el generador de electricidad. El 31 de mayo, el director de RPC, Néstor López Moreira, denuncIó el atentado ante la SIP y la justicia del Crimen admitió la querella presentada ante los tribunales contra los autores, cómplices y encubridores de dicho atentado. Agosto 6, 1993 La RPC denunció, ante la Comisión Bicameral Investigadora de Ilicitos del Parlamento Nacional, un sistemático hostigamiento fiscal, mediante una serie de auditorías realizadas por el Ministerio de Hacienda. Agosto 8, 1993 El ex ministro de Justicia y Trabajo, Oscar Paciello, amenazó con denunciar a la "prensa corrupta" que "perjudica los intereses nacionales". Agosto 9, 1993 César Chaparro, locutor de Radio Caaguazú, recibió una amenaza telefónica anónima. Octubre 30, 1993 Emilio Ortiz, periodista del vespertino Ultima Hora, fue arrojado a una banquina de un pueblo del interior del país tras ser golpeado y amenazado de muerte, por desconocidos. Ortiz había develado semanas anteriores un caso de presunta corrupción en la empresa estatal Administración Nacional de Comunicaciones.

FUENTE: nota.texto7

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