Perú

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CONSIDERANDO que el 9 de abril del 2011, el Juez del 2do. Juzgado Penal de Coronel Portillo de la Corte Superior de Ucayali condenó al periodista Paúl Garay Ramírez, director y conductor de los programas Polémica de Visión 47 TV y La Voz del Pueblo de radio La Exitosa, a 3 años de pena privativa de la libertad efectiva y al pago de S/. 3,500.00 por concepto de reparación civil, por la comisión del delito contra el honor. En grado de apelación, la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Ucayali, mediante Resolución de 27 de julio del 2011, reformó la sentencia e impuso al periodista 18 meses de pena privativa de la libertad efectiva y aumento el monto por concepto de reparación civil a S/. 20,000.00.

CONSIDERANDO que, la querella fue presentada por el fiscal titular de Coronel Portillo, Dr. Agustín López Cruz, quien acusó al periodista de haberlo difamado con frases lesivas y como prueba de ello presentó un audio. Paúl Garay no ha reconocido que la voz que aparece en el audio sea la suya, tampoco el audio fue sometido a una pericia, que hubiera permitido determinar la inocencia o culpabilidad del periodista, Asimismo, no se ha establecido plenamente en que radio se habrían difundido las afirmaciones agraviantes. Razones por las cuales, el Fiscal Supremo Pablo Sánchez en el dictamen que ha presentado a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema solicita la nulidad de la sentencia.

CONSIDERANDO que el periodista se encuentra en la actualidad detenido y ha sido llamado como testigo en el juicio que se le sigue al ex alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, Luis Valdez Villacorta, acusado de ser el presunto autor intelectual del asesinato del periodista Alberto Rivera Fernández en el 2004, en la ciudad de Pucallpa. El caso se encuentra en la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, instancia que ha programado la vista a la causa para el 27 de octubre del 2011.

CONSIDERANDO que el 6 de julio de 2011, el periodista Hans Francisco Andrade Chávez, ex conductor del noticiero local "América Noticias", de la filial de América TV de Chepén, fue condenado por el Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chepén – Pacasmayo, a dos años de pena privativa de libertad y al pago de S/. 4,000.00 por concepto de reparación civil y 120 días de multa, por la comisión de una supuesta difamación agravada. La querella sostiene que Andrade atribuyó unas declaraciones a Juan Vásquez, funcionario público de la Municipalidad de Chepén, pero en realidad éstas habrían sido hechas por la coordinadora de un partido político, Carla Rodríguez, al ser entrevistada por el periodista, quien acusó a Vásquez de amenazarla de muerte. Vásquez en vez de demandar a Rodríguez, que había hecho la misma denuncia en otros medios, querelló al periodista Andrade. El 12 de octubre del 2011, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Libertad anuló la sentencia de la primera instancia y ordenó que se inicie un nuevo juicio sobre este caso.

CONSIDERANDO que el 22 de septiembre de 2011, el director del diario "Perú 21", Fritz Du Bois, y su corresponsal en el departamento de Arequipa, Gessler Ojeda Mercado, fueron sentenciados por el juez del Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa a dos años de prisión suspendida por presuntos delitos contra el honor y difamación y al pago de S/. 30,000.00 por concepto de reparación civil. La querella fue presentada por la señora Rosario Flores Bedregal, tía de la congresista de la República del partido oficialista Gana Perú, Ana María Solórzano Flores, argumentando que el diario publicó el 10 de marzo información en la cual se vinculaba a Solórzano con familiares relacionados en negocios de prostitución. Ojeda fue encontrado responsable por las publicaciones tituladas "Dinero sórdido" y el artículo "Los oscuros nexos de la No. 1 de Humala” y Du Bois, por la columna de opinión de esa misma edición, "Pantaleón y la Tía Pocha".

CONSIDERANDO que las sentencias contra los periodistas han sido dictadas con faltas al debido proceso por parte de los magistrados al momento de aplicar la ley, motivo por el cual es necesario que se llame la atención sobre este hecho al Presidente del Poder Judicial, con la finalidad que los procesos contra periodistas se lleven a cabo respetando las reglas del debido proceso y con la celeridad que señala la ley.

CONSIDERANDO que el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116 del Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia: Delitos contra el honor personal y derecho constitucional a la libertad de expresión y de información, señalan criterios vinculantes que los magistrados deben aplicar al momento de analizar los delitos mencionados CONSIDERANDO que la Declaración de Chapultepec consigna en su artículo 10 que “Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público. LA 67 ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE

Instar al Presidente de la Corte Suprema de la República del Perú, Dr. César San Martín Castro, para que reitere a los magistrados su obligación de aplicar en los casos contra periodistas el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116 del Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia: Delitos contra el honor personal y derecho constitucional a la libertad de expresión y de información.

Solicitar al Presidente de la Corte Suprema de la República del Perú, Dr. César San Martín Castro, para que instruya a la Oficina de Control de la Magistratura a que investigue la conducta de los magistrados que dictaron las sentencias mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Invocar al Presidente de la Corte Suprema de la República del Perú, Dr. César San Martín que instruya a los magistrados del Poder Judicial que en los casos contra periodistas apliquen la ley respetando el debido proceso y las garantías que disponen la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales que el Perú es parte, con la celeridad que el caso demanda con la finalidad que no condenen a personas inocentes.

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