CONSIDERANDO que el gobierno argentino ha profundizado el uso discrecional del poder estatal, valiéndose de herramientas legales, medidas administrativas y del accionar de funcionarios públicos para premiar a los medios editorialmente afines y castigar a quienes mantienen su independencia con respecto a la gestión oficial
CONSIDERANDO que a dos años de su sanción, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que se encuentra parcialmente suspendida por la Justicia por afectar derechos constitucionales- ha tenido un proceso de aplicación basado en criterios selectivos
CONSIDERANDO que, en este sentido, la autoridad responsable de la aplicación de la norma trata de forma diferencial a los medios cercanos al oficialismo
CONSIDERANDO que los medios independientes han denunciado ser objeto de discriminación a partir de la apertura de procesos sancionatorios por cuestiones administrativas, con el objetivo de dictar la caducidad de sus licencias o permitir la intervención de sus medios
CONSIDERANDO que, del mismo modo y como viene sucediendo hace ocho años, la publicidad oficial ha aumentado y sigue beneficiando a los medios que no son críticos del gobierno y sin tener en consideración criterios técnicos
CONSIDERANDO que el Artículo 7 de la Declaración de Chapultepec establece que: Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.
LA 67 ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
Instar al Gobierno a establecer criterios técnicos en su relación con los medios de comunicación para la distribución de la publicidad oficial
Solicitar a la autoridad responsable de la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que adopte y cumpla criterios objetivos en el ejercicio de sus atribuciones
FUENTE: nota.texto7