IMPUNIDAD/BRASIL

Aa
$.-
CONSIDERANDO que la Delegación de Homicidios de Baixada Fluminense investiga el asesinato de Pedro Palma, propietario del periódico Panorama Regional, ocurrido el 13 de febrero del 2014 en la localidad de Miguel Pereira, en Río de Janeiro; CONSIDERANDO que aún no ha sido identificado el asesino de Jeolino Xavier Lopes, propietario del blog N3, exconcejal y experiodista radial, precandidato a representante estatal en las elecciones de 2014, asesinado el 27 de febrero del 2014 en Teixeira de Freitas, Bahia; CONSIDERANDO que el 19 de agosto de 2014 el juez Murilo Keeling, titular del Tercer Tribunal Penal de Río, decidió que Caio Silva de Souza y Fábio Barbosa Raposo fueran sometidos a Tribunal de Jurados; que se les acusa de haber operado el cohete que impactó y causó la muerte del camarógrafo Santiago Ilídio de Andrade durante una manifestación popular celebrada en la Estación Central de Trenes Brasil, en Río de Janeiro, el 6 de febrero de 2014; que los dos responden por homicidio triplemente calificado CONSIDERANDO que el caso contra la exalcaldesa Arivan Lucena, acusada de ser la autora intelectual del asesinato del periodista radial Nicanor Linhares Batista, ocurrido el 30 de junio de 2003, en Limoeiro do Norte, Ceará, está a la espera del dictamen del juez de Limoeiro do Norte; CONSIDERANDO que siguen las diligencias relativas a la Acción Penal N º 517 en el Superior Tribunal de Justicia para investigar la participación del juez federal del Tribunal Regional Federal de la 5 ª Región José María de Oliveira Lucena en el asesinato del periodista radial Nicanor Linhares Batista; CONSIDERANDO que el pistolero Paulo Sérgio de Lima fue juzgado y condenado por el asesinato del periodista radial Ronaldo Santana de Araújo, ocurrido el 9 de octubre de 1997 en Eunápolis, Bahía; que también están acusados del crimen Paulo Ernesto Ribeiro da Silva, conocido por Paulo Dapé, que fue alcalde de Eunápolis al momento del crimen y los exempleados de la Municipalidad Maria José Ferreira Souza, Waldemir Batista de Oliveira y Antônio Oliveira Santos; que el proceso relativo a estos acusados se presentó al juez para conclusión desde el 11 de septiembre de 2014; CONSIDERANDO que sigue la investigación sobre el asesinato del bloguero Mario Randolfo Marques Lopes y su novia, Maria Aparecida Guimarães, el 9 de febrero de 2012 en Barra do Piraí, Río de Janeiro; CONSIDERANDO que, debido a la edad avanzada y problemas de salud, fue otorgado el habeas corpus para que José de Alencar Miranda Carvalho responda bajo arresto domiciliario por la acusación de haber ordenado el asesinato del periodista Décio Sá, ocurrido el 23 de abril ded 2012, en São Luís, Maranhão; que otros acusados permanecen encarcelados por el crimen y que interpusieron recursos contra la sentencia; que el 5 de febrero de 2014 fueron condenados el pistolero Jhonathan Silva y a Marcos Bruno Silva, conductor de la motocicleta que ayudó a escapar al pistolero; CONSIDERANDO que el 29 de agosto de 2014 el ex policía civil Lúcio Lírio Leal fue condenado a 12 años de prisión en régimen cerrado por el asesinato del periodista Rodrigo Faria Neto, ocurrido el 8 de marzo de 2013 en la ciudad de Ipatinga, Minas Gerais; que el falso policía Alessandro Neves Augusto, el Pitote, también fue sentenciado por el delito, pero apeló; que el fiscal Francisco Angelo Silva Assis, del 10mo Distrito Fiscal de Ipatinga, espera el resultado de las investigaciones del Departamento de Homicidios de la Regional del Este de Belo Horizonte sobre otros posibles implicados en el crimen; CONSIDERANDO que Alessandro Neves Augusto, el Pitote, también fue sentenciado por el asesinato del foto-reportero Walgney Assis Carvalho, el 14 de abril de 2013 en la ciudad de Coronel Fabriciano, Minas Gerais, pero apeló la decisión CONSIDERANDO que el delegado Eleandro Granja Cavalcante da Costa, a cargo de las investigaciones sobre el asesinato del periodista radial Valderlei Canuto Leandro, ocurrido el 1 de septiembre de 2011 en Tabatinga, Amazonas, presentó al Ministerio de Justicia la solicitud para que se tome declaración a un sospechoso del delito encarcelado en Leticia, Colombia; CONSIDERANDO que el comerciante Lailson Lopes, conocido como Gordo da Rodoviária, fue condenado el 12 de abril de 2014 a 14 años de prisión en régimen cerrado por la muerte del periodista radial Francisco Gomes de Medeiros, asesinado el 18 de octubre de 2010 en Caicó, Rio Grande do Norte; que otros dos acusados fueron sentenciados, pero apelaron la sentencia; que otros dos sospechosos esperan la sentencia; que el único que está preso es el expastor Gilson Neudo Soares do Amaral, quien cumple una pena por tráfico de drogas; CONSIDERANDO que el 12 de agosto de 2014, el juez Lourival Machado da Costa, del 2do Tribunal Penal de Goiânia, decidió que Marcus Vinícius Pereira Xavier, Urbano de Carvalho Malta, Djalma Gomes da Silva, Ademá Aguiar Figueiredo Filho y Maurício Borges Sampaio deberán presentarse ante el Jurado Popular por el asesinato del periodista deportivo Valério Luiz, ocurrido el 5 de julio del 2012 en Goiânia, Goiás; que el Ministerio de Justicia de Brasil refirió al Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición desde Portugal de Marcus Vinicius Pereira Xavier el 10 de septiembre de 2014; CONSIDERANDO que permanecen impunes los asesinatos de los periodistas Luiz Otávio Monteiro, en Manaus, Amazonas, ocurrido el 29 de diciembre de 1988; Reinaldo Coutinho da Silva (29 de agosto de 1995), en São Gonçalo, Río de Janeiro; Edgar Lopes de Faria, (29 de octubre de 1997) en Campo Grande, Mato Grosso do Sul; José Carlos Mesquita, (10 de marzo de 1998) en Ouro Preto do Oeste, Rondônia; y que quedó sin esclarecer el asesinato de Wanderley dos Reis, (16 de octubre del 2010) en Ibitinga, São Paulo; la muerte del periodista Nivanildo Barbosa Lima ( 22 de julio de 1995); y la desaparición de Ivan Rocha (22 de abril de 1991; CONSIDERANDO que el Principio 4 de la Declaración de Chapultepec establece: “El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad”   LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE Solicitar al gobierno de Brasil que garantice los derechos de los profesionales de la comunicación de ejercer su función sin riesgo, según lo sugerido por el grupo de trabajo sobre la comunicación vinculado a la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República; Demandar al Congreso brasileño la aprobación urgente de una ley de federalización de los delitos contra periodistas en el ejercicio de la profesión para poner fin a la impunidad y evitar que existan presiones contra jueces, fiscales, testigos y miembros del jurado; Exigir al gobierno de Brasil que se tomen medidas necesarias sin demora para cumplir el acuerdo firmado con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que solicitó reabrir la investigación a fin de identificar y sancionar a los autores intelectuales del asesinato del periodista Manoel Leal de Oliveira, de Itabuna; Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos atención al caso por el asesinato de Mário de Almeida Coelho Filho, ocurrido el 16 de agosto del 2001 en Magé, Río de Janeiro; Exigir al gobierno de Brasil la localización y capturara de los fugitivos dentro y fuera del país y en las regiones fronterizas; Exigir al Estado brasileño que sean castigados los autores intelectuales de los crímenes, y no sólo los pistoleros.  

Compartí

0